SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05955-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188116

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05955-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 07-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión07 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05955-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / RESPUESTA A SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

¿La Unidad de Registro de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró el derecho fundamental de petición de la demandante, al no resolver la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica para optar por su título de abogada? (…) [La Sala] observa [que], de conformidad con los elementos probatorios que reposan en el expediente, que el 21 de julio de 2021 la demandante solicitó el reconocimiento de la práctica jurídica, la cual, a la fecha de presentación de la tutela, no había sido resuelta. Lo anterior fue corroborado por la misma Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de Justicia, que, en su informe, aportó copia de la Resolución 5926 de 21 de septiembre de 2021, por medio de la cual le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la accionante, decisión que fue notificada el 22 de septiembre de 2021 al correo electrónico aportado en la petición. Así las cosas, la Subsección colige que, aunque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia sobrepasó los términos previstos reglamentariamente para resolver los trámites tendentes al reconocimiento de la práctica jurídica, a la fecha, ya resolvió de fondo la solicitud formulada por la accionante, puesto que expidió la Resolución 5926 de 21 de septiembre de 2021, notificada a la interesada el día 22 de septiembre de 2021, lo que denota que la causa que dio origen a la vulneración del derecho fundamental alegado por la demandante ha sido superada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá, D.C., siete (07) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05955-00(AC)

Actor: C.R.D.O.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

TEMA: Tutela por presunta mora en el reconocimiento de práctica jurídica para optar por el título profesional de abogado / Derecho fundamental de petición / Carencia actual de objeto por hecho superado

ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala de Subsección decide la acción de tutela instaurada por la señora C.R.D.O., en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

  1. ANTECEDENTES

La accionante, actuando en nombre propio y en ejercicio del artículo 86 de la Constitución, interpone acción de tutela en contra de la Unidad Registro de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta violación del derecho fundamental de petición

I. ANTECEDENTES

La solicitud de protección del derecho fundamental de petición se fundamenta en los siguientes:

  1. Hechos

El 21 de julio de 2021, la accionante radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia la documentación necesaria para la acreditación de dicho requisito con número de tramite 16936. Sin embargo, a la fecha de la presentación de la acción de tutela de la referencia, no había recibido respuesta alguna.

  1. Pretensiones

La accionante solicita:

«Primera. TUTELAR el Derecho Fundamental de Petición vulnerado por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, al no resolver la petición del 21 de julio de 2021 con número de trámite 16936, formulada por la suscrita accionante C.R.D.O..

3. Fundamentos de la acción

Manifiesta la señora C.R.D.O. que la demora en la que ha incurrido la entidad accionada quebranta abiertamente su derecho fundamental de petición.

4. Trámite procesal

Mediante auto de 8 de septiembre de 2021 se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura como accionado para que, en el término de 3 días, rindiera el respectivo informe.

5. Intervenciones

5.1. El Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, aportó al plenario copia de la Resolución 5926 de 21 de septiembre de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la accionante, misma que le fue comunicada mediante oficio de igual número y fecha a través del correo electrónico suministrado en la solicitud.

Adicional a esto, allegó un documento en el que se relacionan 6.186 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica y 411 pendientes por resolver.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala de Subsección conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política:

«Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».[1]

Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

2. Problema jurídico

Le corresponde a la Sala determinar:

  • ¿La Unidad de Registro de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró el derecho fundamental de petición de la demandante, al no resolver la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica para optar por su título de abogada?

2. Generalidades de la acción de tutela

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.

Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

La acción, sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales que permitan proteger los derechos fundamentales del tutelante, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable.

  1. Del debido proceso administrativo

La Corte Constitucional ha señalado que el debido proceso administrativo es un derecho fundamental que se traduce en una garantía para todas las personas de que la administración estará sometida a los límites que este supone, de tal suerte que comprende los principios de legalidad, de razonabilidad y proporcionalidad e incorpora la obligación de las autoridades públicas...

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