SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03848-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188177

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03848-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 27-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión27 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03848-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ


El auto del 1° de septiembre de 2020, proferido por el Juez Segundo Administrativo de Bogotá, que dispuso estarse a lo resuelto en autos anteriores y negó la solicitud de inaplicación de la sanción, fue notificado por correo electrónico el 3 de septiembre de 2020 y quedó ejecutoriado el 8 de septiembre de 2020, de manera que los 6 meses del plazo de inmediatez vencieron el 8 de marzo de 2021. Como la solicitud de tutela se interpuso el 17 de junio de 2021, el amparo no cumple el requisito de inmediatez y la tutela es improcedente. Asimismo, el amparo tampoco cumple el requisito de inmediatez respecto de los autos del 19 de noviembre y 18 de diciembre de 2019 ni del 13 y 20 de agosto de 2020. Ahora bien, la providencia del 27 de enero de 2021, proferida por el Juez Segundo Administrativo de Bogotá, dispuso estarse a lo resuelto en autos anteriores respecto de la solicitud de inaplicación de una sanción por desacato y exhortó a la autoridad accionada a que se abstenga de reiterar peticiones temerarias.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE


Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número:11001-03-15-000-2021-03848-00 (AC)


Actor: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL-DIRECCIÓN DE SANIDAD Y OTRO


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO


Referencia: ACCIÓN DE TUTELA




TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. INMEDIATEZ-Su desconocimiento desvirtúa el carácter urgente del amparo. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario.



La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional-Dirección de Sanidad y M.V.M.N. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Subsección D y el Juez Segundo Administrativo de Bogotá.


SÍNTESIS DEL CASO


Se impugnan unos autos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de un juez administrativo de Bogotá que impusieron sanción por desacato de una tutela y negaron las solicitudes de inaplicación de la sanción. Se afirma que las providencias reprochadas vulneraron los derechos al debido...

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