SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00074-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 22-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188185

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00074-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 22-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00074-00
Fecha de la decisión22 Febrero 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – La providencia acusada no es arbitraria ni caprichosa / ANTIJURIDICIDAD DEL DAÑO - No se acreditó / ACCIÓN DE TUTELA NO ES UNA TERCERA INSTANCIA – Del proceso ordinario

La providencia denegó las pretensiones del medio de control de reparación directa, pues estimó que no se acreditó la antijuridicidad del daño, en la medida que los demandantes podían acceder a un proceso ejecutivo laboral para obtener el pago de sus honorarios con fundamento en el contrato de prestación de servicios respectivo o podían iniciar un inicidente de regulación de honorarios, sin que lo hayan hecho, pues la obligación no estaba contenida únicamente en el pagaré, ya que existían otros medios y oportunidades para hacer efectivo el pago. La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia. Este recurso judicial tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte desfavorecida por una decisión proponga “una mejor solución” al caso. Como no se advierte que la decisión cuestionada sea caprichosa o arbitraria y los argumentos expuestos por los solicitantes están encaminados a volver sobre la controversia decidida por el juez natural, la tutela es improcedente.

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero J.E.R.N., sin medio magnético a la fecha 05/04/2021.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-00074-00(AC)

Actor: LUZ CARMEN RAMÍREZ GONZÁLEZ Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario.

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por L.C.R.G., C.G.A.G. y E.M.A.R. contra el Tribunal Administrativo del Tolima.

SÍNTESIS DEL CASO

Se impugna una sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima que confirmó la sentencia de un juez administrativo de Ibagué y negó las pretensiones de la demanda de reparación directa que los solicitantes interpusieron por un supuesto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Se afirma que la decisión controvertida vulneró los derechos de acceso a la administración de justicia, igualdad y debido proceso, pues incurrió en desconocimiento del precedente y en defecto sustantivo.

ANTECEDENTES

El 18 de diciembre de 2020, L.C.R.G., C.G.A.G. y E.M.A.R., a través de apoderada judicial, formularon acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Tolima para que se infirmara el fallo del 5 de noviembre de 2020 que, al decidir la apelación contra una sentencia del Juez Décimo Administrativo de Ibagué, confirmó la decisión que negó las pretensiones de una demanda de reparación directa que los solicitantes interpusieron por los perjuicios sufridos con ocasión del supuesto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por la pérdida de oportunidad para ejercer la acción ejecutiva sobre el título valor contenido en un pagaré como respaldo de unos honorarios profesionales, pues fue retenido y puesto en cadena de custodia dentro de un proceso penal iniciado en contra de Luz Carmen Ramírez por falsedad en documento privado y no fue devuelto luego de la terminación del proceso.

Adujeron que la providencia reprochada vulneró sus derechos de acceso a la administración de justicia, igualdad y debido proceso, pues incurrió en desconocimiento del precedente y en defecto sustantivo, al ignorar las normas del Código de Comercio que disponen la autonomía de la obligación contenida en títulos valores y al desconocer la pérdida de la oportunidad para endosar el título valor o ejercer la acción cambiaria, lo que se vió frustrado por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Explicó que el Tribunal incurrió en un error al equiparar la acción...

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