SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03210-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 19-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896188193

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03210-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 19-08-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión19 Agosto 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03210-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS - Convocatoria 27 Rama judicial / SOLICITUD DE RECALIFICACIÓN DE LA PRUEBA DE APTITUDES Y CONOCIMIENTOS / RECURSO DE REPOSICIÓN / AUSENCIA DE RESPUESTA AL RECURSO DE REPOSICIÓN / VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO

¿Las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental de petición del señor [M.R.R.G.], con ocasión de la falta de respuesta a la totalidad de las inconformidades planteadas en el recurso de reposición y adición del mismo, interpuesto contra los resultados por él obtenido en la prueba de conocimiento presentada en el marco de la Convocatoria 27? (…) [L]a S. observa que las inquietudes planteadas por el accionante a través de su recurso de reposición, al coincidir con argumentos expuestos por otros participantes de la convocatoria, fueron agrupados en diferente temáticas, siendo atendidos cada uno de ellos; sin embargo, no ocurrió lo mismo con los pedimentos expuestos a través del escrito de ampliación del recurso, consistentes en cuestionamientos directos y específicos contra las preguntas 10, 67, 806, 102, 104, 105, 106, 108 y 128; pues, al respecto, lo único que se señaló fue que “todas las preguntas fueron objeto de revisión por parte del grupo de expertos de la Universidad Nacional, previo a la expedición del acto administrativo que corrigió la actuación administrativa” y que, “[c]omo quiera que en dicha revisión se advirtió que algunas preguntas podían generar confusión o podían ajustarse como acertadas varias opciones de respuesta, se procede a indicar como se aplicó la calificación en el Anexo 2 – Actualización de claves de respuesta.”. Con fundamento en lo expuesto, ante la falta de respuesta de la administración a la solicitud debidamente elevada ante ella respecto de las preguntas 10, 67, 102, 104, 105, 106, y 128, lo cual constituye la vulneración no solo del derecho fundamental de petición sino también al debido proceso, la S. [accederá] a la solicitud de amparo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03210-00(AC)

Actor: M.R.R.G.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTRO

La S. decide la acción de tutela[1] presentada por el señor M.R.R.G.[2], contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual considera desconocido por la falta de respuesta a las solicitudes contenidas en el escrito de ampliación del recurso de reposición interpuesto contra los resultados de la prueba de conocimiento presentada con ocasión de la Convocatoria 27, en la cual se postuló para el cargo de Juez Administrativo.

ANTECEDENTES

Para una mejor comprensión del asunto, la S. se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados en el escrito de tutela:

La presidencia del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA187-11077 del 16 de agosto de 2018, «Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de los funcionarios de la Rama Judicial».

El señor M.R.R.G. se inscribió al concurso de mérito para el cargo de «Juez Administrativo»; para lo cual presentó las respectivas pruebas de conocimiento el pasado 2 de diciembre de 2018, de acuerdo con el calendario establecido en la misma convocatoria, cuyos resultados están contenidos en la Resolución CJR19-679 del 7 de junio de 2019, que, en lo que al accionante corresponde, arrojó 798.78 puntos, lo que traduce en NO APROBADO.

De acuerdo con el numeral 5.3 de la referida convocatoria, contra el acto administrativo contentivo de los resultados de la pruebas procede recurso de reposición; razón por la cual, luego de agotada la exhibición de documentos emanada de una orden de tutela, el accionante en aras de hacer uso de dicho mecanismo, el 26 de agosto de 2019 interpuso el referido recurso, el cual fue desatado mediante Resolución CJR19-0877 del 28 de octubre de 2019.

Sin embargo, asegura el accionante que no se resolvieron los cargos planteados en el recurso y adición del mismo, relacionados con «(i) que la pregunta No. 10 tiene dos opciones de respuestas válidas o correctas; (ii) que la clave de respuesta de la Universidad Nacional a la pregunta No. 67, no es jurídicamente correcta; (iii) que la clave de respuesta de la Universidad Nacional a la pregunta No. 86, no es la correcta o válida, sino otra; (iv) que la clave de respuesta de la Universidad Nacional a la pregunta No. 102, no es la correcta o valida, sino otra o, en su defecto, la pregunta tiene dos opciones de respuestas validas o correctas; (v) que la clave de respuesta de la Universidad Nacional a la pregunta No. 104, no es la correcta o válida, sino otra; (vi) que la clave de respuesta de la Universidad Nacional a la pregunta No. 105, no es la correcta o válida, sino otra o, en su defecto, la pregunta tiene dos opciones de respuestas válidas o correctas; (vii) que la clave de respuesta de la Universidad Nacional a la pregunta a la pregunta No. 106, no es jurídicamente correcta o, en su defecto, la pregunta se encuentra mal redactada y con ambigüedad en la conceptualización del postulado, que genera ausencia de posibilidad de respuesta jurídicamente correcta; (viii) que la clave de respuesta de la Universidad Nacional a la pregunta No. 108, no es la correcta o válida, sino otra; y, (iv) que la clave de respuesta de la Universidad Nacional a la pregunta No. 128, no es jurídicamente correcta.».

Pues, según su dicho, en la referida resolución, en el ítem de «Actualización de claves de respuestas - Fundamento de respuestas correctas y revisión de preguntas específicas», de manera general y abstracta, respecto de los posibles errores en las claves de respuestas de las preguntas del examen, señaló:

«[…] Con ocasión de los recursos de reposición presentados contra los resultados de la prueba de conocimientos y aptitudes publicados con la Resolución CJR18-559 de 2018, se realizó un análisis psicométrico y jurídico de los ítems de la misma, tanto en el componente de aptitudes como de conocimientos, por parte de un equipo de profesionales expertos en psicometría y en las diferentes áreas del derecho evaluadas, a partir del cual se evidenció la necesidad de efectuar un ajuste en las claves de respuestas respecto de algunas preguntas, lo que se vio reflejado en los resultados publicados mediante la Resolución CJR19-0679 de 2019.

Teniendo en cuenta que a través de los recursos de reposición y de los escritos de adición a los recursos interpuestos contra la Resolución CJR19-0679 de 2019, algunos de los concursantes formularon cuestionamientos frente a preguntas específicas, se reitera que todas las preguntas fueron objeto de revisión por parte del grupo de expertos de la Universidad Nacional, previo a la expedición del acto administrativo que corrigió la actuación administrativa.

Como quiera que en dicha revisión se advirtió que algunas preguntas podían generar confusión o podían ajustarse como acertadas varias opciones de respuesta, se procede a indicar como se aplicó la calificación en el Anexo 2 – Actualización de claves de respuesta.».

Pretensiones

La parte actora, en amparo de su derecho fundamental de petición, solicitó «[se ordene] a la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, que dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento de la sentencia que así lo disponga, se sirva dar respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a las inconformidades que presenté en contra de la Resolución CJR19-0679 de 7 de junio de 2019 […]».

Trámite de instancia

Mediante auto del 22 de julio de 2020, la Magistrada Ponente del asunto admitió la acción de tutela de la referencia, y ordenó notificar en calidad de demandados al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Universidad Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.

Informes rendidos

Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial.

La directora de la unidad, mediante escrito del 30 de julio de 2020, manifestó que la acción de tutela se debe rechazar por improcedente, teniendo en cuenta que: i) La Convocatoria es norma obligatoria y reguladora de del proceso de selección, ii) no se acreditó perjuicio irremediable y, iii) el acto administrativo a través del cual el accionante fue NO ADMITIDO en el concurso y el que desató el recurso de reposición interpuesto, son...

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