SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05687-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188257

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05687-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05687-00
Fecha de la decisión16 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA


ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / UNIVERSIDAD LIBRE / DESVINCULACIÓN DEL PROCESO – Se declara probada la excepción de falta de legitimación


La Universidad Libre – Sede Bogotá solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, por cuanto carece de legitimación en la causa por pasiva para comparecer. (…) En este contexto, la Sala considera que la Universidad Libre – Sede Bogotá no tiene competencia para pronunciarse sobre las pretensiones invocadas por la actora en su escrito de tutela, por lo tanto, no le asiste interés en los resultados del mismo. Con fundamento en las anteriores premisas, la Sala declarará probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Universidad Libre – Sede Bogotá.


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / DERECHO DE PETICIÓN / SOLICITUD DE ELIMINACIÓN DE TRÁMITE – Se solicita que se elimine el trámite de la licencia temporal para proceder con la petición de expedición de la tarjeta profesional / TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL – Se procedió con la eliminación del trámite y expedición de la tarjeta profesional conforme a la solicitud de la accionante


El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al contestar la acción de tutela, aseguró que, una vez recibida la totalidad de la documentación pertinente, inscribió en el registro de abogados a la doctora [Y.A.S.R.], asignándole la Tarjeta Profesional de Abogada núm. 366.060, mediante Acta núm. 14710 de 3 de septiembre de 2021. También indicó que, una vez se cuente con el respectivo plástico, el mismo será enviado a su dirección residencial por correo certificado, a través de la Empresa 472 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A. Ahora bien, de las pruebas obrantes en el plenario, la Sala advierte que, en efecto, la entidad accionada, mediante Acta núm. 14710 de 3 de septiembre de 2021, inscribió en el Registro Nacional de Abogados a la accionante asignándole la Tarjeta Profesional de Abogada número 366.060. En atención a lo anterior, para la Sala resulta dable colegir que, en el curso del trámite de la presente acción de tutela, la entidad accionada satisfizo el objeto de la acción de amparo de la referencia, toda vez que procedió con la cancelación del trámite núm. 11368 de día 28 de mayo de 2020, inclusive, le asignó la Tarjeta Profesional de Abogada número 366.060 al aquí accionante, quien, valga resaltarlo, puede ejercer su profesión con la sola certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, lo que permite concluir que se configura el fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente (E): ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05687-00(AC)


Actor: Y.A.S.R.


Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – SE DECLARA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO


Sentencia de primera instancia


La Sala decide la acción de tutela promovida por la ciudadana Yuli Alexandra Segura Ramírez en contra de la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura.


  1. LA SOLICITUD DE TUTELA


  1. La ciudadana Yuli Alexandra Segura Ramírez solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y de petición, cuya vulneración le atribuyó a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, en tanto no le ha sido anulada el trámite núm. 11368 de 28 de mayo de 2020, para efectos de poder solicitar la expedición de la tarjeta profesional de abogada.


  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA

  1. De conformidad con lo planteado por la parte accionante en el escrito de amparo, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:


    1. Adujo que, con fecha 20 de julio de 2021, entró a la página web Sirna del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con la finalidad de tramitar la inscripción de su tarjeta profesional como abogada. Sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR