SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03126-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188258

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03126-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03126-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DEL DEFECTO FÁCTICO / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / FALLA EN EL SERVICIO PÚBLICO DE NOTARIADO Y REGISTRO / INDEBIDO REGISTRO DE BIEN INMUEBLE PRODUCTO DE UNA VENTA DE COSA AJENA / ESTAFA

[L]a S. observa que las autoridades judiciales accionadas no incurrieron en el defecto fáctico, por cuanto valoraron conforme a las reglas de la sana critica los elementos probatorios allegados al proceso de reparación directa, (…) la S. advierte que del análisis de las pruebas referidas las autoridades judiciales pudieron determinar que el daño no era posible atribuírsele a la Notaría Primera del Círculo Registral de Pasto, toda vez que no se acreditó omisión alguna de su parte en la verificación de los elementos formales exigidos para el otorgamiento de la Escritura Pública (…), máxime cuando para dicho trámite se presentaron todos los documentos requeridos, los cuales cumplían en su momento con los requisitos establecidos en la Ley, lo que significa que el daño surgió con posterioridad al negocio jurídico celebrado, lo cual provenía de una suplantación en el registro desde la adquisición del título de dominio de la señora [L.D.J.Z.], con la referida Escritura, situación que fue probada dentro del proceso penal (…), por el delito de estafa, lo que daba cuenta del actuar de un tercero que por medios fraudulentos dio apariencia de legitimidad a una supuesta compraventa, razón por la que no se encontró participación alguna de tipo penal o disciplinario que se le endilgue a la N.. Ahora, el hecho de que la parte actora no comparta el análisis probatorio realizado en las providencias cuestionadas, no implica la transgresión de los derechos fundamentales invocados ni la configuración del defecto alegado.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DEL DEFECTO SUSTANTIVO / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / FALLA EN EL SERVICIO PÚBLICO DE NOTARIADO Y REGISTRO / INDEBIDO REGISTRO DE BIEN INMUEBLE PRODUCTO DE UNA VENTA DE COSA AJENA / ESTAFA

[F]rente al argumento de la parte actora de que no se tuvo en cuenta el Decreto 960 de 1970, toda vez que, a su juicio, a la Notaría Primera del Círculo Registral de Pasto, sí le asistía el compromiso y obligación de verificar la información que se encontraba contenida en los documentos de la compraventa, lo cierto es que de las transcripciones que obran en precedencia da cuenta que las autoridades judiciales accionadas si analizaron la normativa pertinente y especialmente los artículos 32 y 70 de dicha normativa. (…) para la S. la decisión de la parte demandada se encuentra ajustada a la normativa dispuesta para el asunto, por lo que no es posible endilgarle la ocurrencia de un defecto sustantivo al análisis de imputación respecto de la Notaría, toda vez que, (…) no se acreditó omisión de parte del Notaría Primera del Círculo Registral de Pasto, en la verificación de los elementos formales para el otorgamiento de la Escritura Pública (…), para lo cual se indicó que el título de transferencia del dominio del pluricitado inmueble era el de compraventa, además, el daño surgió con posterioridad al negocio jurídico celebrado, lo cual provenía de una suplantación en el registro desde la adquisición del título de dominio de la señora [L.D.J.Z.], con la referida Escritura.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DEL DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE / AUSENCIA DE CARGA MÍNIMA ARGUMENTATIVA / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / FALLA EN EL SERVICIO PÚBLICO DE NOTARIADO Y REGISTRO / INDEBIDO REGISTRO DE BIEN INMUEBLE PRODUCTO DE UNA VENTA DE COSA AJENA / ESTAFA

[R]especto del desconocimiento del precedente y la violación directa de la Constitución, se evidencia que la parte actora no explicó de manera suficiente y razonada los motivos por los cuales consideraba que las autoridades judiciales accionadas habían incurrido en estos, como tampoco individualizó e identificó el antecedente jurisprudencial que, a su juicio, se desconoció, razón por la cual la S. se abstendrá de hacer pronunciamiento alguno. (…) la S. confirmará la decisión del a quo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 960 DE 1970. - ARTÍCULO 32 / DECRETO 960 DE 1970. - ARTÍCULO 70

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: NUBIA M. PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03126-01(AC)

Actor: Ó.F.A.B.Y.B.C.C.O.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Y OTRO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. decide la impugnación presentada por los actores contra la sentencia de 18 de junio de 2021, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado[1], que denegó el amparo solicitado.

I. ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud

Los señores Ó.F.A.B. y B.C.C.O., en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y acceso a la administración de justicia, toda vez que, a su juicio, le fueron vulnerados por el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE PASTO[2] y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO[3], al proferir, respectivamente, las sentencias de 3 de junio de 2016 y 11 de diciembre de 2019, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 52001-33-33-003-2013-00452-01.

I.2.- Hechos

Señalaron que mediante Escritura Pública de Compraventa núm. 1698 de 9 de agosto de 2011 de la Notaría Primera del Círculo Registral de Pasto, la señora L.D.J.Z. les vendió un bien inmueble distinguido con la nomenclatura Calle 13 # 36-14, Casa núm. 2, e identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria núm. 240-117248 del Círculo Registral 240 de Pasto (Nariño) y Código Catastral núm. 52001010400020042000.

Indicaron que durante la mencionada compraventa verificaron en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto y en la Matrícula Inmobiliaria núm. 240-117248, que la propietaria del inmueble era la señora L.D.J.Z., quien les hizo entrega de la copia de la Escritura Publica núm. 1295 de 29 de junio de 2011, en la que constaba que había adquirido, a su vez, la propiedad del referido inmueble por medio de la compraventa celebrada con la señora M.J.D..

Advirtieron que para pagar el precio pactado en la compraventa, esto es, la suma de $140.000.000.oo, tuvieron que vender el inmueble en el que habitaban en ese momento, entregar como parte de pago un automotor de su propiedad y recurrir a un préstamo por $40.000.000, otorgado por los señores G.B.B. y H.A.B..

Sostuvieron que luego de 4 meses de vivir en el mencionado inmueble, un representante de la Inmobiliaria H.L.L.., les informó que la señora M.J.D., celebró un contrato de administración del referido bien y que se le debían cancelar los canones de arrendamiento que supuestamente habían dejado de pagar, los cuales estaban a cargo del señor A.F.P.R., quien había celebrado un contrato de arrendamiento con la mencionada señora J.D..

Resaltaron que debido a lo anterior, le pusieron de presente que eran los propietarios del inmueble identificado con la Matrícula Inmobiliaria núm. 240-117248 del Círculo Registral de Pasto, por lo que no debían pagar ningún canon de arrendamiento y, además, procedieron a comparar las escrituras públicas núms. 589 de 28 de noviembre de 1995, que tenía en su poder el representante de la Inmobiliaria H.L.L.., mediante la cual la señora M.J.D. como propietaria realizaba el desenglobamiento y se aclaraban los linderos del mismo, y 1295 de 29 de junio de 2011, que les había sido entregada por la señora L.D.J.Z.. Sin embargo, advirtieron que la firma y huella de la señora M. no coincidían, por lo que concluyeron que las referidas escrituras no habían sido firmadas por la misma persona.

Mencionaron que conforme al Folio de Matrícula Inmobiliaria núm. 240-117248 del Círculo Registral 240 de Pasto (Nariño) y Código Catastral núm....

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