SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01510-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA OCTAVA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896188295

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01510-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA OCTAVA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 20-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01510-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Definición / CIRCULAR NÚMERO 07 DEL 9 DE ABRIL DE 2020 – Expedida por el Ministerio de Cultura / CASO CONCRETO – Circular número 07 de 2020 se ajusta a la legalidad

Se estatuyó como el medio judicial que el Constituyente dispuso para eliminar los excesos que se generen por el uso incorrecto de los denominados estados de excepción; y con tal fin, atribuyó a los tribunales judiciales el examen de constitucionalidad de la declaratoria del estado de excepción y el ejercicio de los poderes subsiguientes que surgen para el ejecutivo. Con esta delimitación no solo se precisaron los alcances y requisitos para la declaratoria de tales estados excepcionales, sino que se fijaron como inmediatos y obligatorios los controles judiciales de las normas expedidas bajo este estatus excepcional en los diferentes órdenes de la estructura del estado. […] El objetivo de este medio de control automático es verificar formal y materialmente el cumplimiento de los parámetros establecidos en el ordenamiento superior para su ejercicio, en tanto representa “una limitación al poder de las autoridades administrativas, y es medida eficaz con la cual se busca impedir la aplicación de normas ilegales” y constituye un mecanismo “que funge como una garantía adicional de los derechos del ciudadano y de la legalidad abstracta frente al ejercicio de los inusuales poderes del Ejecutivo durante los estados de excepción […]. [E]l control inmediato de legalidad, de competencia de esta jurisdicción, opera respecto de actos de contenido general que son expedidos con ocasión y desarrollo de los decretos legislativos que se dictan en virtud de la declaratoria del estado de excepción, de manera que el acto a controlar automáticamente debe haberse dictado con posterioridad a dicha declaratoria. […] DECLARAR AJUSTADA A DERECHO la Circular núm. 07 de 9 de abril de 2020, sobre el “Alcance a Circular Nº 1 del 8 de abril de 2020 sobre lineamientos generales para la implementación del artículo 2º del Decreto 475 del 25 de marzo de 2020 – Destinación transitoria de los recursos de la contribución parafiscal cultural de espectáculos públicos de las artes escénicas (Ley 1493 de 2011)”, expedida por el MINISTERIO DE CULTURA […].

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características del control inmediato de legalidad, ver: Consejo de Estado - S. Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 5 de marzo de 2012. Radicación número: 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA)

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 212 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 213 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 214 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 215 / LEY 397 DE 1997 – ARTÍCULO 66 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 107 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 NUMERAL 1 / LEY 1493 DE 2011 / DECRETO 475 DE 2020 – ARTÍCULO 2

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedibilidad

[…] i) Acto de contenido general, abstracto e impersonal: Este primer requisito identifica la naturaleza del acto que es sometido a examen. Precisamente, el control inmediato de legalidad opera frente a determinaciones de carácter general, entendidas como aquellos reglamentos que el Gobierno (nacional o territorial) expide para hacer aún más concretas las medidas provisionales o permanentes, tendientes a superar las circunstancias en que se fundó el estado de emergencia declarado de acuerdo con los lineamientos que se adoptan a través de los decretos legislativos. ii) Dictado en ejercicio de la función administrativa: El control que se realiza opera respecto de decretos o normas de carácter general, que se expidan para la concreción de los fines dispuestos en los decretos legislativos que se dictan para conjurar el estado de excepción declarado. […] De acuerdo con estas precisiones jurisprudenciales, su propósito es examinar que las decisiones y/o determinaciones adoptadas en ejercicio de esa función administrativa se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos para su expedición. iii) Desarrollo de un decreto legislativo expedido en estado de excepción Esta exigencia se concreta en la necesidad de que el acto controlable desarrolle un decreto legislativo dictado, para el caso bajo examen, al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado. Por ello, es necesario identificar que la disposición objeto de control se haya adoptado en ejercicio de estas potestades excepcionales, presupuesto que habilita a esta jurisdicción para realizar el control que le está asignado […]. […] Dicho análisis parte de la relación o conexidad que debe estar presente en los decretos legislativos emitidos para conjurar la declaratoria de emergencia social y las normas que se adoptan como desarrollo de estos, situación que impone a la jurisdicción identificar tales presupuestos para delimitar el ejercicio de las funciones que se atribuyen a las autoridades en el momento de su expedición, en razón a que es necesario establecer si fueron dictadas con ocasión de la situación excepcional en que se fundó la declaratoria de emergencia.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los límites al ejercicio de las facultades del Gobierno durante el estado de emergencia, ver: Corte Constitucional. Sentencia C-145-09. C.N.P.P.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – Definición

[L]as contribuciones parafiscales, son una de las manifestaciones impositiva del Estado y se originan para atender y beneficiar a individuos o grupos determinados en la generación de obras o gastos orientados a su protección.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Examen de los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad e intangibilidad de ciertos derechos y de no discriminación, contemplados en la Ley 137 de 1994

Principio de finalidad […] De acuerdo con este principio, la norma debe estar encaminada a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, luego este examen responde a un análisis estricto de las determinaciones o medidas que encontró el Gobierno como esenciales para atender la situación excepcional. […] Principio de necesidad […] Este principio está orientado a evaluar que las medidas adoptadas representen esas herramientas urgentes, necesarias y vitales en la mitigación de la situación que justificó la declaratoria de emergencia. […] Principio de proporcionalidad […] Este principio está relacionado con el estudio de la proporcionalidad de las medidas, consistente en “examinar su necesidad, idoneidad y conducencia para lograr los fines que el Ejecutivo se propone, así como la repercusión de las medidas en términos de derechos fundamentales y otros principios constitucionales". […] Principio de intangibilidad de ciertos derechos y no discriminación […] la S. considera que la decisión adoptada por la MINISTRA DE CULTURA no desconoce derechos de carácter fundamental […]. En cuanto a la no discriminación, se tiene que la medida adoptada por la MINISTRA DE CULTURA no vulnera dicho principio […]. […]Examen sobre el juicio de legalidad […] Finalmente y en razón a que este control supone un análisis integral, no completo ni absoluto del ordenamiento jurídico, encuentra la S. que la Circular núm. 07 de 2020 se ajusta a la legalidad […].

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 / LEY 1493 DE 2011 / DECRETO 1080 DE 2015 – ARTÍCULO 2.9.2.4.3 / DECRETO 475 DE 2020ARTÍCULO 2

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 7 DE 2020 (9 de abril) MINISTERIO DE CULTURA (No anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA OCTAVA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: NUBIA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR