SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06772-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188317

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06772-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06772-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / APODERADO JUDICIAL / PROCESO ORDINARIO / AUSENCIA DE PODER ESPECIAL / LEGITIMACIÓN POR ACTIVA EN LA ACCIÓN DE TUTELA / PARTES DEL PROCESO


En el presente asunto, se resuelve la acción de tutela interpuesta por el señor [C.A.R.P.], quien actúa en nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá – Despacho No. 4 y la Secretaría General del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, ocurrida con ocasión de la presunta mora judicial en la que se ha incurrido dentro del trámite de la acción de tutela con el radicado número 15001-23-33-000-2021-00452-00. No obstante, revisadas las piezas procesales, se advierte que el accionante no comparece como parte en el proceso de tutela aludido sino que actúa allí como apoderado de la parte demandante, la señora [Y.R.A.], lo que implica que era indispensable el otorgamiento de un poder específico para interponer la presente acción, documento que no fue aportado en la oportunidad procesal oportuna. En este contexto, emerge con claridad para la Sala de Subsección que el señor [C.A.R.P.] carece de legitimación en la causa para cuestionar, a través de la acción de tutela, la actuación seguida por la parte accionada, pues, se recuerda, el ejercicio de este mecanismo de protección de rango constitucional exige que el accionante cuente con una posición que le otorgue la titularidad del derecho que invoca en protección, lo que implica que tiene la carga de demostrar que le asiste un interés jurídico subjetivo en el petitum.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D.C. once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06772-00(AC)


Actor: C.A.R.P.


Demandado: CONSEJO DE ESTADO Y OTRO




Tema: Tutela por presunta mora judicial / Derecho fundamental al acceso a la administración de justicia / Legitimación en la causa por activa / Circunstancias en que se presenta


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala de Subsección decide la acción de tutela instaurada por el señor C.A.R.P., quien actúa en nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá – Despacho No. 4 y la Secretaría General del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de derechos fundamentales ocurrida con ocasión de la omisión de las autoridades judiciales en dar trámite a la acción de tutela con el radicado número 15001-23-33-000-2021-00452-00.


I. ANTECEDENTES


La solicitud de protección del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia se fundamenta en los siguientes:


1. HECHOS


La parte accionante presentó acción de tutela en contra del Juzgado Segundo Administrativo Oral de Duitama y del Tribunal Administrativo de Boyacá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, acceso a la administración de justicia, y de los principios constitucionales de seguridad jurídica y confianza legítima, ocurrida con ocasión de la expedición de las providencias de 19 de marzo de 2019 y 11 de diciembre de 2020, respectivamente, que resolvieron el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que había interpuesto en contra del municipio de Paz del Río, Boyacá.


El proceso correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Boyacá que, a través de providencia de 3 de junio de 2021, declaró la falta de competencia y ordenó la remisión del expediente al Consejo de Estado para su conocimiento.


Sin embargo, a la fecha de la presentación de la demanda de la referencia, no se le ha notificado de la admisión de la tutela y mucho menos de la sentencia resolutoria.


2. PRETENSIONES


Solicita la parte accionante lo siguiente:


«PRIMERA. - Con fundamento en lo precedente, solicito de los Honorables Consejeros de Estado, TUTELAR los derechos y principios fundamentales sustentados en esta acción (V/gr. Debido Proceso, Defensa, Acceso Efectivo a la Administración de Justicia, Seguridad Jurídica) y/o los demás derechos que la Sala...

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