SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00671-02 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA) del 30-11-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 30 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-00671-02 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
INCIDENTE DE DESACATO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA / ARCHIVO DEL INCIDENTE DE DESACATO / CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA
En el presente caso, el Despacho advierte que la actora interpone recurso ordinario de súplica contra el proveído de 22 de octubre de 2021, por medio del cual el señor Consejero [O.G.L.] ordenó el archivo del trámite incidental de la referencia. Al respecto, es menester precisar que tanto la Jurisprudencia de la Corte Constitucional como la del Consejo de Estado ha sostenido de manera reiterada que el único recurso legalmente establecido dentro del trámite de una acción de tutela es la impugnación contra el fallo de primera instancia y que, por lo tanto, aquellos recursos interpuestos contra las decisiones diferentes a esta resultan improcedentes. Asimismo, ocurre en el trámite de los incidentes de desacatos presentados dentro de los procesos de tutela, dentro de los cuales el legislador no previó recursos contra las decisiones allí proferidas. Aunado a lo anterior, al tenor de lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-590 de 2005, esa misma Corporación inclusive ha admitido la procedencia de la acción de tutela contra el auto que pone fin al incidente de desacato, ello, debido a que “el legislador no previó otros mecanismos de impugnación destinados a controvertir lo decidido por el juez de conocimiento, en relación con la conducta desplegada por el obligado por el fallo de tutela para la satisfacción de las órdenes allí impartidas”. De los apartes transcritos y de la normativa señalada en líneas anteriores se colige que no proceden recursos en los incidentes de desacato que se tramitan al interior de las acciones de tutela, por lo que el recurso de súplica interpuesto por la parte actora contra el auto de 22 de octubre de 2021, a través del cual se ordenó el archivo del trámite incidental de la referencia, resulta improcedente.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00671-02 (AC)
Referencia: Incidente de Desacato
Actor: M.L.V.C.
Demandado:
Asunto: resuelve recurso de súplica
AUTO INTERLOCUTORIO
El Despacho decide el recurso de súplica interpuesto por el apoderado de la actora contra el proveído de 22 de octubre 2021, por medio del cual el C...O.G.L. ordenó archivar el trámite incidental de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante fallo de 23 de abril de 2021, esta Sala denegó la acción de tutela interpuesta por la señora M.L.V.C. contra la sentencia de 16 de diciembre de 2020, proferida por la Sección Segunda -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
2. Inconforme con lo decidido, la actora impugnó la anterior decisión ante la Sección Quinta de esta Corporación que, mediante sentencia de 10 de junio de 2021, resolvió lo siguiente:
“[…] PRIMERO: Revocar la sentencia de primera instancia del 23 de abril de 2021, proferida por el Consejo de Estado, Sección Primera, por cuanto se configuraron los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.
SEGUNDO: Amparar los derechos fundamentales incoados por la señora M.L.V.C. conforme lo consignado en la parte motiva de esta providencia, y en consecuencia, dejar sin efectos la sentencia de 16 de diciembre de 2020 proferida por la Sección Segunda, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
TERCERO: Ordenar a la Sección Segunda, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que profiera nueva decisión con base en los argumentos expuestos en la presente providencia dentro de los 15 días siguientes al recibo de la notificación de esta […]”.
3. Mediante memorial recibido el 30 de agosto de 2021, en la Secretaría General de la Corporación, el apoderado judicial de la señora M.L.V.C. promovió incidente de desacato por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 10 de junio de 2021.
4. Previo a la apertura del trámite incidental, el D.d.C...O.G.L., en proveído de 2 de septiembre de 2021, requirió a la Sección Segunda -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que informara sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de 10 de junio de 2021, proferida por la Sección Quinta de esta Corporación.
5. Mediante memorial recibido a través de correo electrónico el 16 de septiembre de 2021, el Magistrado de la Sección Segunda -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, doctor J.R.R.R., rindió el informe requerido de la siguiente manera:
“[…] Adjunto fallo proferido el 26 de julio de 2021 por la Sala de la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal, con ocasión de la sentencia de tutela del 10 de junio de 2021, dictada por la Sección Quinta del H. Consejo de Estado, en el expediente nro. R.. 2021 – 00671, accionante M.L.V.C..
Es de señalar que además de las sentencias de constitucionalidad, de unificación y de tutela allí transcritas, en numerosas providencias incluso posteriores se ratifica que desconocer el precedente constitucional y específicamente el precedente en materia de topes de mesada pensional implica la vulneración del principio y derecho fundamental a la igualdad y los principios del Sistema de Seguridad Social y configura las causales de defecto sustantivo y violación de la Constitución. […]
Lo señalado en estas providencias corrobora que el Tribunal no desconoció precedente alguno […]”.
II. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA
El señor C.d...O.G.L., a través de proveído de 22 de octubre de 2021, ordenó el archivo del presente trámite incidental, por considerar que la Sección Segunda -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca cumplió con lo ordenado en el fallo de tutela de 10 de junio de 2021, proferido en segunda instancia por la Sección Quinta de esta Corporación, puesto que: i) la orden emitida en la sentencia de 10 de junio de 2021, consistió en que la autoridad judicial demandada debía proferir una nueva decisión con fundamento en los argumentos expuestos en esa providencia; ii)...
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