SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05793-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188415

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05793-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 28-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión28 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05793-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / DERECHO DE PETICIÓN EN ACTUACIÓN JUDICIAL / SOLICITUD DE DESARCHIVO DEL PROCESO EJECUTIVO / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN EN PROCESO JUDICIAL – Se acreditó la respuesta del derecho de petición pese a la imposibilidad del cumplimiento de la solicitud del accionante / DESARCHIVO DEL EXPEDIENTE – No fue posible desarchivar el proceso ya que no se ubicó en la bodega / LEVANTAMIENTO DE EMBARGO – El actor puede solicitar el levantamiento del embargo conforme a los establecido en el Código General del Proceso

La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones: (…) El señor [N.S.S.] aseguró que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, no había resuelto la petición radicada de manera electrónica el 12 de marzo de 2020, sin embargo, de lo anterior, quedó probado que se dio respuesta mediante la certificación del 13 de septiembre de 2021 y que, además, dicha información fue remitida al actor de manera electrónica, y reposa como prueba en la respuesta brindada en la presente solicitud de amparo, razón por la que se está en presencia de la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo anterior y teniendo en cuenta que, con ocasión a la interposición de la solicitud de amparo, ya fue atendido el requerimiento del actor la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la respuesta brindada sobre la solicitud de desarchivo del proceso ejecutivo hipotecario con radicación núm. 1999-01484-01, dado que como se observó no fue posible realizar dicha acción ante la imposibilidad de ubicación del expediente. Ahora, la Sala observa que en el asunto bajo examen resultaría inocuo ordenar a la entidad demandada que ejecute de forma inmediata el desarchivo del proceso porque como se vio el expediente no ha sido ubicado, sin embargo, no puede pasar por alto que la finalidad de la solicitud del actor va encaminada al levantamiento de medida cautelar de embargo y, en esa medida, resulta válido y necesario acudir al procedimiento previsto en el numeral 10 del artículo 597 del Código General del Proceso. (…) Establecido lo anterior, resulta necesario hacer diferencia entre la petición y lo pedido dado que, como se expuso, ya existe una respuesta a la petición y, en esa medida, se configura carencia actual de objeto por hecho superado en lo relacionado con obtener una respuesta. Sin embargo, frente a lo pedido, tal como se señaló con anterioridad, existe una imposibilidad de cumplimiento inmediato, por lo que, por las circunstancias particulares del caso y, en aras del derecho de acceso a la administración de justicia, la Sala instará al señor [N.S.S.] para que acuda ante el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá, director del proceso ejecutivo hipotecario con radicación 1999-01484-01, y solicite que, en aplicación del artículo 597.10 del CGP, proceda a verificar y ejecutar lo necesario para el levantamiento de la medida cautelar de embargo. De igual forma, la Sala instará al Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá para que, una vez el actor eleve la anterior solicitud, proceda a resolverla con prontitud.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 597

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05793-00(AC)

Actor: NAPOLEÓN SEGURA SIERRA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –SALA ADMINISTRATIVA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Acción de tutela. Petición

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Decide la Sala la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor N.S.S. contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El señor N.S.S. ejerció acción de tutela contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de petición y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“Que se ordene el desarchivo del proceso número 11001310303619990148401 cuyo demandado es el señor M.T.P.B., siendo demandante J.D.M.J., cuya solicitud de desarchivo la solicité el día 12 de marzo de 2020 como consta en los anexos a la presente.”

  1. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

El señor S.S. señaló que el 12 de marzo de 2020 solicitó ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el desarchivo del proceso ejecutivo hipotecario con radicación 1999-01484-01, que estuvo a cargo del Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá.

El actor manifestó que la solicitud de desarchivo tiene como finalidad que se proceda con el levantamiento de la medida cautelar de embargo que recae sobre el inmueble objeto de garantía en el referido proceso.

El señor S.S. indicó que el 15 de abril del 2021, recibió correo electrónico del Departamento de Consultas del Archivo Central donde se le informó que la petición fue recibida y que próximamente se procedería a brindarle una respuesta oportuna a lo requerido.

No obstante, el actor afirmó que, desde la radicación de la petición hasta la fecha de interposición de la acción de tutela, no ha recibido respuesta por parte de la entidad demandada y, por este motivo, no ha sido posible radicar los documentos necesarios para el levantamiento de la medida cautelar.

  1. Argumentos de la tutela

El demandante sostuvo que la falta de respuesta a la solicitud de desarchivo del expediente del proceso ejecutivo hipotecario con radicación 1999-01484-01, que elevó ante el Consejo Superior de la Judicatura vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, de petición y a la administración de justicia porque ha transcurrido más de un año sin que se obtenga respuesta.

  1. Trámite previo

Mediante auto del 2 de septiembre de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las partes, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca y al Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, como terceros interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitió copia de la demanda.

  1. Oposiciones

El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas informó que instó al Grupo de Archivo Central, en aras de que emitiera información de la ubicación actual del proceso requerido por el señor N.S.S. y dicho grupo, mediante certificación del 13 de septiembre de 2021, señaló:

- que se realizó la búsqueda en la bodega Montevideo 2 y, en relación con el proceso Núm. 1999-0148401, se determinó que hacía parte del paquete número 11 que reposa en bodega, sin embargo, el expediente no se encontró físicamente ni relacionado en la planilla.

- que, en bodega no se ha recibido archivo del año 2004 del Juzgado 36 Civil Circuito de Bogotá y que el paquete número 11 entregado para custodia corresponde a los archivos del año 2014.

En consecuencia, afirmó que, como la obligación de ubicar los expedientes recae principalmente en el Juzgado correspondiente, que tiene que realizar las gestiones necesarias para tal fin, entre esas, informar el número de paquete y año en el cual ha sido enviado al Archivo Central para su custodia o, si por el contrario, el proceso no ha sido enviado a esa dependencia, informar en forma oportuna y veraz cuál ha sido el destino del expediente solicitado.

Por lo anterior, requirió al Juzgado 36 Civil Circuito de Bogotá para que informara si en esa dependencia reposaba el expediente o aportara copia del acta y planilla donde esté relacionado el expediente que acredite el recibido...

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