SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2012-00055-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188446

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2012-00055-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión01 Julio 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2012-00055-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA
CONSEJO DE ESTADO

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / COTEJO MARCARIO – Reglas / COTEJO MARCARIO – Entre el signo nominativo AMERICANBEERCO y las marcas nominativas BOGOTA BEER COMPANY, BUCARAMANGA BEER COMPANY, MEDELLIN BEER COMPANY y CALI BEER COMPANY previamente registradas / MARCAS COMPUESTAS / REGISTRO MARCARIO – Procede respecto del signo nominativo AMERICANBEERCO en la clase 43 por no tener similitud con las marcas nominativas BOGOTA BEER COMPANY, BUCARAMANGA BEER COMPANY, MEDELLIN BEER COMPANY y CALI BEER COMPANY

[R]especto a la similitud ortográfica, es preciso indicar que los signos en conflicto cuentan con diferente extensión, así como distinta secuencia vocálica y consonántica, pues “AMERICANBEERCO” es una marca simple que está conformada por una (1) palabra, siete (7) sílabas (A-ME-RI-CAN-BE-ER-CO), siete (7) consonantes (M-R-C-N-B-R-C) y siete (7) vocales (A-E-I-A-E-E-O), mientras que la marca previamente registrada “BOGOTA BEER COMPANY”, es una marca compuesta que tiene tres (3) palabras, ocho (8) sílabas (BO-GO-TA-BE-ER-COM-PA-NY), nueve (9) consonantes (B-G-T-B-R-C-M-P-N) y ocho (8) vocales (O-O-A-E-E-O-A-Y). En igual sentido, ocurre con las marcas compuestas, previamente registradas, “BUCARAMANGA BEER COMPANY”, “MEDELLIN BEER COMPANY” y “CALI BEER COMPANY”, en las cuales también se observa distinta secuencia vocálica y consonántica, frente al signo cuestionado, dado que están conformadas, respectivamente, por: .- Tres (3) palabras, diez (10) sílabas (BU-CA-RA-MAN-GA-BE-ER-COM-PA-NY), doce (12) consonantes (B-C-R-M-N-G-B-R-C-M-P-N) y nueve (9) vocales (U-A-A-A-A-E-E-O-A); .- Tres (3) palabras, ocho (8) sílabas (ME-DE-LLIN-BE-ER-COM-PA-NY), once (11) consonantes (M-D-L-L-N-B-R-C-M-P-N) y siete (7) vocales (E-E-I-E-E-O-A); y .- Tres (3) palabras, siete (7) sílabas (CA-LI-BE-ER-COM-PA-NY), ocho (8) consonantes (C-L-B-R-C-M-P-Y) y seis (6) vocales (A-I-E-E-O-A). Además, la Sala advierte que si bien es cierto que dichas denominaciones comparten la partícula de uso común, “BEER”, la cual puede ser utilizada por cualquier persona para conformar sus marcas, no lo es menos que este vocablo en cada uno de los signos en disputa se encuentra combinado con expresiones diferentes. En efecto, en las marcas previamente registradas el vocablo “BEER” se encuentra acompañado de las expresiones “BOGOTA”, “BUCARAMANGA”, “MEDELLIN” y “CALI”, mientras que en el signo cuestionado está combinado con la partícula “AMERICAN”. También, cabe precisar, sobre el particular, que la marca solicitada al estar acompañada de otro vocablo a su inicio, como lo es la partícula “AMERICAN”, genera un signo completamente distintivo y diferente a las marcas previamente registradas, lo que permite concluir que no hay similitud ortográfica. Referente a la similitud fonética la Sala señala que su pronunciación es diferente, debido a que la palabra “AMERICAN” al estar al inicio del signo cuestionado le imprime una sonoridad distinta al conjunto resultante de la marca cuestionada. […] Al respecto, la Sala considera que el hecho de que las marcas cotejadas utilicen raíces diferentes (“AMERICAN”, “BOGOTA”, “BUCARAMANGA”, “MEDELLIN” y “CALI”), hace que el impacto visual y fonético sea distinto, por cuanto al acudir al método de cotejo sucesivo se puede apreciar que el empleo de prefijos distintos le aportan una fuerza distintiva especial a las marcas para que sean registrables, sin que se lleve al consumidor a pensar que se trata de un mismo producto o se genere algún riesgo de confusión o asociación. En cuanto a la similitud ideológica o conceptual, la Sala observa que la expresión cuestionada “AMERICANBEERCO”, como ya se dijo, corresponde a un signo de fantasía. Por su parte, las marcas previamente registradas se encuentran conformadas por lugares geográficos de Colombia, esto es, Bogotá, B., Cali y Medellín, acompañadas de las expresiones “BEER” y “COMPANY”, que traducen a cerveza y compañía; significados que no son del conocimiento común o de uso generalizado, vale decir, no son fácilmente identificables por el consumidor promedio colombiano, por lo que no tienen un significado conceptual propio en el idioma castellano y deben considerarse como de fantasía. Por lo tanto, desde el punto de vista ideológico o conceptual, al contener los signos enfrentados expresiones de fantasía, la Sala estima que no pueden cotejarse de este este aspecto. Así las cosas, del análisis de los conceptos reseñados y de las marcas confrontadas, la Sala no advierte similitud ortográfica, fonética, que lleve a considerar que se configura riesgo de confusión, dado que la marca solicitada cuestionada “AMERICANBEERCO” es lo suficientemente distintiva y diferente de la previamente registrada.

COTEJO MARCARIO – Entre el signo nominativo AMERICANBEERCO y las marcas nominativas BOGOTA BEER COMPANY, BUCARAMANGA BEER COMPANY, MEDELLIN BEER COMPANY y CALI BEER COMPANY previamente registradas / VOCABLO AMERICAN – Indicación geográfica / EXPRESIÓN DE USO COMÚN - Lo son BEER y CO en la clase 43 / SIGNO DE FANTASÍA – Lo es AMERICANBEERCO por lo que para su cotejo no puede descomponerse

[L]a Sala inicialmente se pronunciará frente al argumento de la sociedad actora relativo a que el vocablo “AMERICAN”, que hace parte del signo cuestionado “AMERICANBEERCO”, conceptualmente corresponde a una indicación geográfica inapropiable, por lo que debe ser excluida del cotejo marcario. Al respecto, la Sala precisa que si bien es cierto que el signo cuestionado se encuentra conformado por expresiones que, por un lado, describe el lugar de la procedencia geográfica de los servicios (“AMERICAN”) y, por el otro, son de uso común (“BEER” y “CO”), al tratarse de la combinación de este tipo de vocablos, se convierte en un signo de fantasía, el cual para su cotejo no puede descomponerse. En efecto, la expresión “AMERICAN”, aunque se encuentra escrita en inglés, forma parte del conocimiento común del consumidor promedio de habla hispana, en el entendido de que significa en castellano “AMERICANO” o “AMERICANA”, por lo que es descriptivo de una indicación de procedencia del lugar de origen de los servicios ofrecidos por la marca cuestionada. Lo anterior, por cuanto la expresión “AMERICAN” en el caso bajo examen, responde a la pregunta ¿cómo es el servicio?, dado que describe el lugar de procedencia de los servicios de restaurantes, pues los mismos son ofrecidos en territorio americano, esto es, en el continente de América. Por su parte, las expresiones “BEER” y “CO”, que hacen parte del signo cuestionado, son de uso común, pues en la página web de la entidad demandada figuran las siguientes marcas, que a la fecha de la expedición del acto administrativo acusado se encontraban registradas en la Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza, […] Así las cosas, aunque las partículas “AMERICAN”, “BEER” y “CO” son términos inapropiables de forma exclusiva por cualquier persona en el mercado, en atención a que describe el lugar de la procedencia geográfica de los servicios (“AMERICAN”) y son de uso común (“BEER” y “CO”), al estar los tres vocablos combinados en una sola expresión, como ya se dijo, se convierten en un signo de fantasía, que para realizar el cotejo marcario no puede descomponerse y, por lo tanto, la palabra “AMERICAN” no puede ser excluida.

COTEJO MARCARIO – Entre el signo nominativo AMERICANBEERCO y las marcas nominativas BOGOTA BEER COMPANY, BUCARAMANGA BEER COMPANY, MEDELLIN BEER COMPANY y CALI BEER COMPANY previamente registradas / EXPRESIÓN DE USO COMÚN - Lo son BEER y COMPANY en la clase 43 / EXPRESIÓN DE USO COMÚN - No puede ser apropiada por un solo titular marcario / EXPRESIÓN DE USO COMÚN - Se debe excluir del cotejo marcario salvo que se reduzcan las marcas de tal manera que resulta imposible hacer una comparación / EXPRESIÓN DE USO COMÚN - No se excluyen BEER y COMPANY / EXAMEN DE REGISTRABILIDAD - Análisis bajo la visión de conjunto

[D]e conformidad con lo alegado por la SIC, las partículas “BEER” y “COMPANY”, que hacen parte de las marcas previamente registradas, resultan ser de uso común para distinguir servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR