SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01512-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188488

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01512-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 27-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01512-00
Fecha de la decisión27 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / TITULARIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES – La accionante no es titular de los derechos presuntamente vulnerados ni le asiste interés directo en el asunto / APODERADO JUDICIAL – La accionante fue apoderada en el proceso ordinario / CARENCIA DE PODER ESPECIAL DEL ABOGADO – Para la acción de tutela / PODER DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL - El poder otorgado para el proceso ordinario no extiende sus efectos a la acción de tutela / INEXISTENCIA DE AGENCIA OFICIOSA EN LA ACCIÓN DE TUTELA

[E.S.G.A.] adujo interponer la solicitud de tutela en nombre propio, pero no es titular de los derechos supuestamente vulnerados, pues si bien, actuó como apoderada judicial de la parte demandante en el proceso ordinario, no intervino como parte en ese y no le asiste un interés directo en él. Los demandantes en el proceso ordinario, vinculados al trámite de tutela como terceros interesados, no ratificaron la solicitud ni aportaron poder especial que acredite a la solicitante como su apoderada en el trámite. Como no se cumple el supuesto de legitimación en la causa por activa, ni de representación o de agencia para la defensa de los derechos ajenos, establecidos en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, se declarará improcedente la tutela.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 10

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-01512-00(AC)

Actor: E.S.G.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Legitimación en la causa por activa.

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por E.S.G.A. contra el Tribunal Administrativo de Nariño.

SÍNTESIS DEL CASO

Se pide el amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Tribunal Administrativo de Nariño al no resolver la petición que presentó la solicitante para que se le entregara copia del expediente digital del proceso de reparación directa R.. n°. 52001-33-33-003-2013-00452-01.

ANTECEDENTES

El 12 de abril de 2021, E.S.G.A., en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Nariño y pidió que se ordenara dar respuesta a la petición del 9 de febrero de 2021, en la que solicitó copia del expediente del proceso de reparación directa R.. n°.52001-33-33-003-2013-00452-01. Adujo que se vulneró su derecho fundamental de petición, ya que la autoridad no le ha dado respuesta.

El 13 de abril de 2021 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación. El 17 de junio de 2021 se ordenó vincular a unos terceros con interés que hacen parte del proceso ordinario en razón que la solicitante había fungido como apoderada judicial de los demandantes dentro del proceso de reparación directa. En el escrito de contestación el Tribunal Administrativo de Nariño, al oponerse al amparo, pidió que se cese la actuación por carencia actual de objeto, pues ya se hizo la respectiva digitalización del expediente y se le envió el link al correo de la solicitante. La Superintendencia de Notariado y Registro...

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