SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05271-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188500

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05271-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 16-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión16 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05271-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela / EXHORTO – Se instará a la entidad para que resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley


La Sala observa que, en Oficio de 18 de agosto de 2021, remitido al correo de la parte actora, la autoridad demandada informó que le asignó el número de tarjeta profesional de abogado, que la elaboración del plástico se encontraba en proceso por el contratista y que, una vez contara con la tarjeta física, se la remitirían, vía correo certificado, al domicilio que informó en el registro de la solicitud. En consecuencia, la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado fue satisfecha por la autoridad accionada en el curso de la acción de tutela, comoquiera que se expidió y notificó en debida forma el acto administrativo que le asignó el número de tarjeta profesional de abogado y se indicó que el plástico de la tarjeta profesional sería remitido una vez impreso a la dirección física indicada por la actora. Ahora, a efectos de verificar si la accionada cumplió con esta última gestión pendiente, en atención a la informalidad que caracteriza el trámite de tutela, el despacho sustanciador estableció comunicación con la actora el 9 de septiembre de 2021, oportunidad en la que la parte demandante informó que el 6 de septiembre de 2021, recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Considera la Sala que, con la información y documentos aportados por la accionada, se tiene por superada la vulneración del derecho de petición de la parte actora en tanto la autoridad administrativa emitió una respuesta clara, de fondo y congruente con lo solicitado. Así pues, considera la Sala que en el presente caso se concretó el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, dado que en el trámite de la acción de tutela se emitió respuesta clara, de fondo y congruente sobre la petición de tarjeta profesional incoada. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05271-00(AC)


Actor: D.B. FUENTES


Actor: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Temas: Tutela por falta de expedición de tarjeta profesional de abogado.


SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora D.B.F. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.


ANTECEDENTES


  1. Pretensiones


La señora Daniela Barragán Fuentes ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a “la educación, libertad y escogencia de profesión, al debido proceso, a la libertad de expresión”. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:


PRIMERO. TUTELAR mis...

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