SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03678-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188501

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03678-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-08-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03678-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN – Respecto del Ministro de Hacienda y Crédito Público / FALTA DE COMPETENCIA PARA RESOLVER EL DERECHO DE PETICIÓN / TRASLADO DE LA PETICIÓN AL FUNCIONARIO COMPETENTE - Ministerio de Defensa Nacional / AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS PARA ATENDER LAS PETICIONES - Con ocasión a la pandemia / TÉRMINO DE RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN – Incumplido / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN – Respeto del Ministerio de Defensa Nacional


[L]a S. considera que, si bien la petición se envió a unos correos electrónicos de la Presidencia de la República y de CASUR, lo cierto es que la autoridad a la cual el actor dirigió su petición fue al Ministro de Hacienda y Crédito Público, razón por la cual la S. abordará el estudio del caso sub examine en relación con la autoridad a la cual el actor dirigió la petición. Por consiguiente, pese a que la Presidencia de la República adujo haber expedido una respuesta de la cual no allegó prueba alguna y CASUR señaló que no tuvo conocimiento del derecho de petición elevado por el accionante, lo cierto es que estas no corresponden a las autoridades a las que el actor dirigió su petición (…) Teniendo en cuenta lo anterior, la S. advierte que no se puede establecer vulneración alguna al derecho fundamental de petición del actor por parte de la Presidencia de la República y de CASUR, toda vez que la autoridad designada en la solicitud del actor fue el Ministro de Hacienda y Crédito Público, respecto del cual se efectuará el respectivo análisis. De conformidad con el acervo probatorio, la S. advierte que, mediante Oficio núm. 2-2021-027978 de 28 mayo de 2021, la Coordinadora del Grupo Derechos de Petición, Consultas y Cartera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió por competencia la petición del actor al Ministerio de Defensa Nacional (…) Igualmente, se advierte que, a través del Oficio núm. 2-2021-027981 de 28 de mayo de 2021, la Coordinadora del Grupo Derechos de Petición, Consultas y Cartera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio respuesta al actor en el sentido de indicarle que su petición se remitió por competencia al Ministerio de Defensa Nacional (…) De conformidad con lo expuesto, la S. considera que con ocasión de la remisión que hizo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dicha entidad no vulneró los derechos fundamentales invocados por el actor, toda vez que, conforme con el artículo 21 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si la autoridad no tiene competencia para responder, deberá remitir la petición a la autoridad competente e informar al actor, lo cual aconteció en el caso sub examine. Ahora bien, teniendo en cuenta que la remisión de la petición del actor se dirigió al Ministerio de Defensa Nacional, con fecha de envío y de entrega en buzón el 28 de mayo de 2021, la S. advierte que, de conformidad con el artículo 5°. del Decreto Legislativo núm. 491 de 28 de marzo de 2020, dicha autoridad tenía hasta el 14 de julio de 2021 para pronunciarse sobre la petición del actor. Al respecto, se advierte que ya transcurrió el término de los 30 días establecidos en el Decreto Legislativo mencionado supra, sin que dentro del acervo probatorio obre respuesta alguna ni informe por parte de dicha autoridad. En ese sentido, la S. considera que hay lugar a amparar el derecho fundamental de petición del actor frente a la falta de respuesta por parte del Ministerio de Defensa Nacional, toda vez que, vencido el término para responder, no obra prueba de que haya contestado la petición del actor que le fue remitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03678-00(AC)


Actor: HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ


Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL




Tema: Derecho fundamental de petición/alcance


Derechos Fundamentales Invocados: i) Petición y ii) seguridad social


Derechos Fundamentales Amparados: i) Petición



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La S. decide la acción de tutela interpuesta por H.E.G.J. contra el P. de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Defensa Nacional, porque, a su juicio, al no resolver la petición de 26 de mayo de 2021, por medio de la cual solicitó: “[…] PIDO POR FAVOR NUESTRA NIVELACIÓN SALARIAL AÑO 2021 […]”; vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.


La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S. y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.





I. ANTECEDENTES


La solicitud


  1. El actor, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el P. de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Defensa Nacional, porque, a su juicio, al no resolver la petición de 26 de mayo de 2021, por medio de la cual solicitó: “[…] PIDO POR FAVOR NUESTRA NIVELACIÓN SALARIAL AÑO 2021 […]”; vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.


Presupuestos fácticos


  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:


  1. Expresó que, el día 26 de mayo de 2021, solicitó al P. de la República y al Ministro de Hacienda y Crédito Público información sobre su “[…] NIVELACIÓN SALARIAL AÑO 2021 […]”.


  1. Manifestó que, a la fecha de interposición de la acción de tutela, esto es, 13 de junio de 2021, las autoridades demandadas no se han pronunciado sobre su petición.


La solicitud de tutela


Pretensiones


  1. El actor solicitó en su escrito de tutela:


[…] 1.- Por tal motivo solicito a las Altas Cortes, CONSEJO DE ESTADO, se ordene al Gobierno nacional me sea Ordenado termino (sic) instancia mi Nivelación S.rial año 2021 sobre el IPC.


2.- Solicito ser Indemnizado por los Daños y Perjuicios del estado (sic) por Su Omisión de respetar mi Derecho Constitucional Artículo 48 Seguridad social.


3.- Omisión al Artículo 23 de la Constitución Nacional, al Eludir mi Petición respetuosa de solicitud fundada en nuestra Constitución Nacional de Nivelación S.rial Año 2021 acorde al IPC […]”.


  1. El actor expresó que, a la fecha de interposición de la acción de tutela, esto es, 13 de junio de 2021, las autoridades demandadas no se han pronunciado sobre su petición, ni le ha sido reconocida su nivelación salarial correspondiente al año 2021.


Actuación


  1. El Despacho sustanciador, mediante auto de 18 de junio de 2021; i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó notificar al P. de la República, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Ministro de Defensa Nacional; iii) vinculó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, en calidad de tercero con interés legítimo, concediéndole el término de tres (3) días para que rindiera informe sobre los hechos narrados por el actor.



  1. Igualmente, mediante auto de 12 de julio de 2021, el Despacho sustanciador requirió i) al actor para que, en lo posible, allegara copia del contenido completo del derecho de petición que afirmó presentó ante el P. de la República y el Ministro de Hacienda; ii) al P. de la República para que allegara copia de la respuesta que adujo haberle dado a la petición del actor y la constancia de notificación de dicho acto; y iii) al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Ministro de Defensa Nacional para que rindieran informe sobre lo planteado por el actor en el escrito de tutela; concediéndoles para tal efecto el término de tres (3) días.



  1. El Despacho sustanciador, a través de correo electrónico enviado el 28 de julio de 2021, presentó la siguiente solicitud a la Presidencia de la República:



[…] Si bien la Presidencia de la República allegó informe en la tutela de la referencia, lo cierto es que solo adjuntó un PDF denominado "Trazabilidad" (el cual anexo a este correo), es decir, no allegó la copia de la respuesta que adujo le dio al actor frente a su petición, ni la prueba sobre la notificación de esa respuesta al actor, lo cual se considera necesario con el fin de determinar el contenido de la respuesta y establecer los demás elementos que integran el derecho fundamental de petición.


En ese sentido, respetuosamente le solicito su colaboración con el envío de los documentos de la referencia, que acreditan que se dio respuesta al actor, el contendido de dicha respuesta y que esta le fue debidamente notificada, tal como lo expuso en el informe la Presidencia de la República […]”. (Resaltado del texto original)


Intervenciones de la parte demandada y del tercero con interés legítimo


  1. El P. de la República solicitó su desvinculación, toda vez que, a su juicio, carece de competencias que se relacionen con la información que solicita el actor. En subsidio, solicitó declarar la improcedencia de la solicitud de amparo, para lo cual, señaló que:



[…] vale la pena indicar que el Gobierno Nacional dio contestación a la petición del Sr. G.J. (sic).



El ahora accionante presentó una petición ante la Presidencia de la República, radicado con el No. EXT21-00084217.



La petición fue recibida el 23 de junio de 2021. El 24 de junio de 2021 se terminó la gestión emitiendo el documento respectivo, y enviándolo al correo electrónico del accionante (humberto.guzman407@casur.gov.co)



Lo anterior, evidencia que la presente acción de tutela es improcedente por no existir una vulneración actual a los derechos fundamentales del accionante, toda vez que la petición presentada por el Sr. G. (sic) J. (sic) fue contestada de forma clara y dentro del término...

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