SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04984-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188633

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04984-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 16-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión16 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04984-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Se dio durante el trámite de la acción de tutela / EXHORTO – Para que se resuelvan las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo establecido

La Sala encuentra que la tutela carece de objeto, porque el hecho que originó la presentación de la acción dejó de existir en el curso del presente trámite, toda vez que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución Nro. 4799 de 13 de agosto de 2021, que aportó, en la que reconoce la práctica jurídica efectuada por la actora. Lo que constituía el objetivo pretendido por la tutelante. En la parte resolutiva del acto administrativo se lee: “ARTÍCULO 1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado.” (…) También se acreditó que el mismo 13 de agosto de 2021, esa decisión fue notificada a la tutelante mediante el oficio N., que le fue remitido al correo electrónico que suministró para recibir notificaciones. (…) Por tanto, la Sección declarará la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que a la fecha no existe vulneración o amenaza alguna al derecho fundamental de la accionante. Luego, carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, por cuanto la solicitud de amparo perdió cualquier motivo que la justifique. Por lo que no se amerita la intervención del Juez de tutela. Pese a que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, dadas i) las reiteradas acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos de las cuales ha conocido esta Sala de Decisión ; y ii) el incumplimiento del plazo de respuesta frente a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura); la Sala instará al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que en lo sucesivo resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010. De esta forma se busca evitar que se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio, así como la salvaguarda de los derechos al debido proceso administrativo, a la educación y al trabajo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04984-00(AC)

Actor: A.N.C.S.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia Acción de tutela

Temas: Acción de tutela. Carencia actual de objeto por hecho superado. Acto administrativo reconoce práctica jurídica como requisito para optar por el título de abogado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Corresponde a la Sección Cuarta decidir en primera instancia la acción de tutela instaurada por A.N.C.S., de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 333 de 2021.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El 30 de julio de 2021[1], en nombre propio, A.N.C.S. interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, educación, trabajo y debido proceso. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: Que se TUTELEN mis derechos fundamentales a LA EDUCACIÓN, AL DEBIDO PROCESO, AL TRABAJO Y AL MÍNIMO VITAL, bajo los principios de celeridad y efectividad.

SEGUNDO: Que se ORDENE a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA expedir de manera INMEDIATA la resolución de acreditación de judicatura a mi nombre”.

  1. Hechos

En el expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. Una vez terminó estudios de derecho en la Universidad Autónoma de Bucaramanga y la práctica jurídica, la actora solicitó el 14 de julio de 2021 a la entidad accionada, a través de correo electrónico, el reconocimiento de su judicatura, y adjuntó los documentos requeridos. Le fue asignado el radicado 16284.

2.2. Dice la actora que a la fecha de presentación de esta tutela no ha recibido respuesta de fondo a su solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica. Y enfatiza que conforme el artículo 15 del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, para responder su derecho de petición la entidad accionada cuenta con 10 días hábiles, los que en su caso se cumplieron el 29 de julio de 2021, y le urge contar con ese reconocimiento para su graduación.

3. Fundamentos de la acción

Expone que la entidad accionada ha desconocido los términos legales y constitucionales para dar respuesta a este tipo de solicitud de reconocimiento de judicatura, vulnerando su derecho fundamental de petición, que afecta su derecho a la educación y al trabajo, toda vez que es el único documento que le falta para graduarse en septiembre de 2021, además, la necesidad de conseguir un trabajo como profesional y el deseo de solicitar un crédito de posgrados del Icetex, para lo cual le exigen estar graduada.

  1. Trámite impartido e intervenciones

4.1. Por auto del 5 de agosto de 2021 se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las partes.

4.2. El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia se pronunció a través de su Directora, quien manifestó que por cumplir los requisitos se expidió la Resolución Nro.4799 de 2021, por medio de la cual reconoció la práctica jurídica a la egresada A.N.C.S. (adjuntó copia de ese acto)[2].

Que por correo electrónico se le notificó a la actora el contenido de esa Resolución (anexó pantallazo del correo)

Destacó que ha existido un aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y licencias temporales, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la unidad con los recursos disponibles hasta el momento. Que en lo que va corrido del año ha tramitado 4.430 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, se han expedido 10.085 tarjetas profesionales de abogado, así como la expedición de 1.562 licencias temporales, pese a que se han recibido 106.437 solicitudes de toda índole (aportó relación de ese número de trámites).

Por lo anterior, dijo que no existe vulneración de ningún derecho fundamental de la actora, y que debe negarse la tutela por configurarse un hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. Generalidades de la acción de tutela

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991[3], fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante...

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