SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02226-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188661

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02226-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión20 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02226-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - No probada / ACTUACIÓN EN CALIDAD DE MANIFESTANTE / DERECHO A LA REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN PÚBLICA

La Sala advierte que la Policía Nacional señaló que el actor carecía de falta de legitimación en la causa por activa, por cuanto no se evidenciaba la vulneración directa a sus derechos fundamentales. Al respecto, la Sala advierte que no le asiste razón a la autoridad accionada al afirmar que el actor no está legitimado en la causa por activa para promover la acción de tutela de la referencia, dado que alega actuar en calidad de manifestante, estima que sus derechos fundamentales de reunión y manifestación pública y pacífica se encuentran amenazados y lo que pretende con la acción de tutela es que se les permita ejercerlos pacíficamente.

ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Probada / DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA

[S]e observa una falta de legitimación en la causa por activa respecto al derecho fundamental a la vida, debido a que, del material probatorio obrante en el expediente, no se advierte que exista alguna amenaza o vulneración a esta garantía constitucional, sino que se describe como una amenaza para todos los que han participado de manera pacífica en las manifestaciones de Cali y el resto del país, pero, no se allegó evidencia respecto a tal afirmación. (…) [L]a Sala declarará probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa respecto al derecho fundamental a la vida, en la medida que el actor no allegó pruebas que dieran cuenta de que le resultara amenazada o vulnerada la referida garantía constitucional.

ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - No probada / ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

La Sala advierte que la Alcaldía de Santiago de Cali solicitó su desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva. (…) [D]e conformidad con el Decreto 2591 y la jurisprudencia (…) la Sala concluye que a la Alcaldía de Santiago de Cali le asiste interés en la decisión de tutela que se profiera. En tal virtud, la Sala declarará no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva alegada.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existencia de otro medio de defensa judicial / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / REPARACIÓN PECUNIARIA

El actor planteó como pretensión, en el escrito de tutela, lo siguiente: “[…] ordenar al Ministro de Defensa Nacional pedir disculpas por los excesos de la fuerza pública, especialmente los cometidos por el ESMAD, durante las protestas desarrolladas a partir del 28 de abril de 2021, en Cali y el resto del país donde se presentaron fallecimientos en un acto difundido por radio, televisión y redes sociales […]”. Sobre el particular, es preciso indicar que la acción de tutela resulta improcedente para tramitar este tipo de pretensiones, debido a que se trata de medidas de reparación no pecuniarias por vulneración de bienes o derechos constitucional y convencionalmente protegidas como consecuencia de conductas atribuibles a agentes del Estado. (…) De conformidad con lo anterior, la Sala debe advertir que, en el caso sub examine, esta pretensión de la acción de tutela resulta improcedente, en la medida que el actor cuenta con otro medio de defensa judicial como lo es medio de control de reparación directa.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / COSA JUZGADA - No configuración /

Sobre las pretensiones de ordenar la expedición de un protocolo que permita realizar verificaciones en casos de captura y traslado de personas; la garantía de derechos en caso de conmoción interior o estado de emergencia; el diseño de planes de acompañamiento y asesoría jurídica; el control de la actuación policial, y la no criminalización de las personas que participan en las manifestaciones pacíficas (…) [E]s importante señalar que la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia de 15 de julio de 2021 , en un caso con presupuestos fácticos similares al caso objeto de examen, precisó que en los casos en que se configura la cosa juzgada constitucional, con fundamento en las órdenes dadas en la sentencia de 22 de septiembre de 2020 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la acción de tutela resulta improcedente por falta del requisito de subsidiariedad.

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN AL DERECHO A LA REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN PÚBLICA Y PACIFICA

[E]l problema jurídico que debe resolver la Sala consiste en establecer si el P. de la República, el Ministro de Defensa Nacional, el Defensor del Pueblo, la Procuradora General de la Nación, el Director General de la Policía Nacional y el Alcalde de Santiago de Cali, al “[…] omitir escuchar al pueblo colombiano […]” e incurrir en vías de hecho en el marco de las protestas sociales iniciadas el 28 de abril de 2021, vulneraron los derechos fundamentales de reunión y manifestación pública y pacífica. (…) La Sala advierte que (…) en el caso objeto de examen, se encuentra acreditada la afectación de los derechos fundamentales de reunión y manifestación pública. (…) Sobre el particular, es preciso poner de presente que la Sección Primera de esta Corporación, en sentencia de 29 de julio de 2021, ya se pronunció sobre las medidas procedentes en casos como el que es objeto de examen, al amparar los derechos fundamentales a la manifestación pública y pacífica, reunión, libertad de expresión, participación política y asociación de los actores y ordenar a la Policía Nacional y al Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD abstenerse de utilizar la fuerza en contra de las personas que están ejerciendo su derecho a manifestarse de manera pacífica e instar a que cumplan sus obligaciones constitucionales y legales y a la Policía Nacional que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en conductas como las que dieron lugar a la acción de tutela, entre otros. (…) [En conclusión la Sala] amparará los derechos fundamentales de reunión y manifestación pública y pacífica del actor.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02226-00(AC)

Actor: C.R.G.

Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, DEFENSOR DEL PUEBLO, PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL Y ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI

Tema: Legitimación en la causa por activa

Derecho fundamental de reunión y manifestación pública y pacífica/ alcance

Cosa juzgada constitucional

Derechos Fundamentales Invocados: i) Reunión y manifestación pública y pacífica y ii) vida

Derechos Fundamentales Amparados: Reunión y manifestación pública y pacífica

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El actor, quien actúa en nombre propio y “[…] en representación de todos los que hemos participado de manera pacífica en las manifestaciones de Cali y el resto del país […]”, presentó solicitud de tutela contra el Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional, el Defensor del Pueblo, la Procuradora General de la Nación, el Director General de la Policía Nacional y el Alcalde de Santiago de Cali, porque, a su juicio, la “[…] omisión derivada de una actitud capricho del ejecutivo para escuchar al pueblo colombiano que realiza manifestaciones pacíficas con la finalidad que no se vulneren sus derechos por actuaciones adelantadas o promovidas por el gobierno nacional “reforma tributaria – reforma a la salud y otros” también por las acciones de represión que ha ejercido el gobierno nacional con sus fuerzas militares de policía y ESMAD […]”, en el marco de las protestas y manifestaciones públicas que se adelantan en distintas ciudades del país desde el 28 de abril de 2021, vulneraron sus derechos fundamentales de reunión, a la manifestación pública y pacífica y a la vida.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. El actor, quien actúa en nombre propio y “[…] en...

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