SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05109-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188664

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05109-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 16-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05109-00
Fecha de la decisión16 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE DESVINCULACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Por parte de la Presidencia de la República / ACEPTACIÓN DE LA DESVINCULACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA


En relación con las autoridades accionadas, se advierte que la demanda se dirigió contra la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior que, a juicio de la parte actora, vulneraron su derecho fundamental de petición, por lo que, en principio, ambas se encontrarían legitimadas por pasiva. No obstante, teniendo en cuenta que no hay prueba dentro del plenario que demuestre que la petición fue radicada ante la Presidencia de la República, la Sala accederá a la solicitud de desvinculación invocada por dicha dependencia.


ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN ANTE EL MINISTERIO DEL INTERIOR / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL DERECHO DE PETICIÓN – Al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Relaciones Exteriores / ACREDITACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DE LA REMISÓN POR COMPETENCIA DEL DERECHO DE PETICIÓN / AUSENCIA DEL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN / EXHORTO – Para que el Ministerio del Interior en adelante cumpla con los términos señalados en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 cuando no ostente competencia para dar respuesta a las peticiones radicadas


El [actor] presentó la acción de tutela invocando la vulneración de su derecho fundamental de petición con ocasión de la omisión de respuesta de la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior a la solicitud que presentó del 6 de junio de 2021, mediante la cual pidió información sobre “el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, (Ley 1955 de 2019)” y respecto de la transformación de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio Ciudadano con la del Viceministerio. Por su parte, la Presidencia de la República manifestó que ante dicho despacho no hubo radicación de la petición del 6 de junio de 2021, esto conforme a la certificación CERT21-002039 / IDM 1219112 del 3 de septiembre de 2021 expedida por el coordinador del Grupo de Correspondencia. De otro lado, tanto el Departamento Nacional de Planeación como el Ministerio de Relaciones Exteriores señalaron que si bien tenían la competencia para absolver el cuestionario elevado por el [actor], el departamento de las preguntas números 1 y 2 y, la cartera ministerial de la 3, y que, aun cuando a la fecha de presentación de la tutela no han dado respuesta, en todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 5° del Decreto 491 de 2020, el término sigue vigente, razón por la cual no se concretaba el quebrantamiento del derecho fundamental de petición alegado por el tutelante. En virtud de lo anterior, en primer lugar, y de conformidad con la constancia expedida por la Oficina de Información Pública - Grupo de Servicio al Ciudadano del Ministerio del Interior el 6 de junio de 2021, no hay duda de que la petición en cita fue radicada en esa misma fecha, pero ante dicho ministerio y no a instancia de la Presidencia de la República, aunque el escrito esté dirigido a ese despacho o “a quien corresponda”. (…) Tal conclusión se desprende de la prueba señalada y que fue aportada por el tutelante, además de lo narrado por él en el escrito de tutela donde manifiesta: “En la misma fecha recibí un correo electrónico proveniente del Ministerio del Interior, donde se me informaba que mi solicitud había sido registrada bajo el No. EXT_S21-00047200-PQRSD-046372-PQR, con código de consulta 1936991021157165157, y que sería respondida el 21 de julio de 2021 (…)”. Adicionalmente, el despacho advierte que si bien el tutelante afirma que también radicó la petición ante la Presidencia de la República, lo cierto es que no aportó ningún medio que demostrara su dicho, aunado a que el coordinador del Grupo de Correspondencia de la entidad allegó la certificación CERT21-002039 / IDM 1219112 del 3 de septiembre de 2021. (…) De lo anterior, concluye la Sala que si bien la petición fue radicada por el [actor] el 6 de junio de 2021 ante el Ministerio del Interior, la referida cartera la remitió por competencia al Departamento Nacional de Planeación el 17 de julio de 2021 y, posteriormente, dicha entidad por la misma razón, dio traslado de la pregunta número 3 al Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio del 24 de agosto de 2021. Sin embargo, no hay certeza de si la remisión a la cartera ministerial ocurrió en la fecha determinada en el oficio o si fue el 27 de agosto de 2021 como lo señaló este último despacho en el informe rendido, pues si bien dentro del cuerpo del escrito evidenció el contenido del traslado, no lo hizo frente al día de la radicación o fecha de recibo. Dadas así las cosas y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, como la petición fue radicada ante el Ministerio del Interior, autoridad que no tiene la competencia para dar respuesta a la petición, correspondía remitirla al competente, es decir, al Departamento Nacional de Planeación y, este a su vez, al Ministerio de Relaciones Exteriores. Situaciones que fueron puestas en conocimiento de la parte tutelante. Sentado lo anterior, se tiene que la contabilización del término para dar respuesta oportuna a la petición se contará a partir del día siguiente del recibo del traslado por competencia. Asimismo, el extremo final corresponderá al que resulte luego de contar los 35 días hábiles previstos en el artículo 5° numeral 2° del Decreto 491 de 2020 que señala: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción”. En consecuencia, teniendo de presente que el Departamento Nacional de Planeación recibió la petición el 17 de agosto de 2021, el término vence el 5 de octubre de 2021. Así mismo, partiendo de que el Ministerio de Relaciones Exteriores afirmó que recibió la petición el 27 de agosto de 2021, por remisión realizada por el referido departamento, el extremo final sería el 15 de octubre. En todo caso, aún si se tomara el 24 de agosto como fecha en que se realizó efectivamente la remisión, el plazo para contestar vencería el 12 de octubre. Así las cosas, no se encuentra la vulneración al derecho fundamental de petición alegado por la parte actora debido a que el término para dar respuesta a los cuestionamientos sigue vigente, razón por la que la Sala negará el amparo deprecado. No obstante lo anterior, se exhortará al Ministerio del Interior para que en adelante cumpla con los términos señalados en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 cuando no ostente competencia para dar respuesta a las peticiones radicadas ante dicha entidad.


FUENTE FORMAL: LEY 1755 DE 2015 – ARTÍCULO 21 / DECRETO 491 DE 2020 - ARTÍCULO 5 NUMERAL 2



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL


Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05109-00(AC)


Actor: RICARDO MARÍN RODRÍGUEZ


Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO




Temas: Tutela de fondo – Niega amparo


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


OBJETO DE LA DECISIÓN


Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela ejercida por el señor Ricardo Marín Rodríguez contra la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior.


I. ANTECEDENTES


    1. Solicitud de amparo


1. Con escrito enviado por correo electrónico el 3 de agosto de 20211 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado2, el señor R.M.R., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior, con el fin de que le sea amparado su derecho fundamental de petición.


2. El accionante consideró vulnerada dicha garantía constitucional en razón a que las autoridades accionadas, a la fecha de presentación de esta tutela, no han dado respuesta a la petición del 6 de junio de 2021 en la que solicitó información sobre “el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, (Ley 1955 de 2019)” y respecto de la transformación de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio Ciudadano con la del Viceministerio.


3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:


““(…) se me conceda la protección de mi Derecho de petición, vulnerado por la Presidencia de la República y (sic) Ministerio del Interior”.


1.2. Hechos probados y/o admitidos


La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:


4. El 6 de junio de 2021, señor R.M.R. radicó petición dirigida a la Presidencia de la República o “a quien correspondiera”, con las siguientes preguntas:


1º. Lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, (Ley 1955 de 2019), es de obligatorio cumplimiento?


2º. En qué fecha, o qué tiempo es el indicado para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”?


3º. Si o no, y cuándo, se va a “elevar la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano a la categoría de Viceministerio, para ejecutar políticas de manera eficaz, junto con tres direcciones especializadas: Asuntos Migratorios, Asuntos Consulares y de trámites y servicios. Además, en el marco del Sistema Nacional de Migraciones, dictará lineamientos a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, en relación con sus competencias.”, o lo que es lo mismo, la creación del “Viceministerio de las Migraciones”?” (sic a toda la cita).


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