SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03805-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188780

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03805-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03805-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA


El señor [J.J.T.Q.] interpuso acción de tutela en contra de la de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la educación y a la libertad de escoger profesión, los cuales consideró vulnerados por aquella, al no expedir el acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica. (…) Asimismo, se aprecia que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la contestación al requerimiento efectuado en el auto admisorio de la presente acción de tutela, aceptó que el señor [J.J.T.Q.] solicitó el reconocimiento de su práctica jurídica, por lo que el 7 de julio de esta anualidad, luego de verificar la documentación e información aportada con la petición, expidió la Resolución núm. 3821 de 2021, a través de la cual accedió a lo recabado. Ciertamente, dentro del expediente obra copia del acto administrativo precitado, por medio del cual la Unidad accionada le reconoció su práctica jurídica al accionante como requisito alternativo para optar por el título de abogado. Igualmente, se avizora que la entidad le notificó esta decisión a la peticionaria al correo electrónico por ella comunicado, esto es, juliantellez_89@hotmail.com. Por tanto, se concluye que la situación que dio origen a la formulación de la presente acción de tutela se encuentra actualmente superada, lo cual genera que la orden que este juez constitucional pudiera impartir no surta ningún efecto. En consecuencia, se declarará que en el sub lite se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con lo expuesto.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03805-00(AC)


Actor: JULIÁN JOSÉ TÉLLEZ QUIROGA


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




Temas: Acción de tutela por falta de reconocimiento de práctica jurídica. Carencia actual de objeto por hecho superado.


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


ASUNTO


La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.


HECHOS RELEVANTES


a) Solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica

El señor J.J.T.Q. afirmó que el 3 de septiembre de 2020, después de culminar las materias de la carrera de Derecho en la Universidad Santo Tomás, inició su práctica jurídica en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de B.. Indicó que, una vez terminó el período de seis meses, el director regional oriente el INPEC le concedió el aval de la judicatura, mediante Resolución 0175 del 15 de marzo de 2021.


Expuso que el 6 de abril de esta anualidad diligenció el formulario virtual y envió los documentos requeridos para el reconocimiento de su práctica jurídica a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Sin embargo, sostuvo que en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA) la fecha de remisión no corresponde a aquella.


b) Inconformidad


El accionante consideró que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró sus derechos fundamentales a la educación y a la libertad de escoger, comoquiera que no le han brindado una respuesta al requerimiento que presentó para el reconocimiento de su práctica jurídica, a pesar de que es el único documento que le hace falta para poder graduarse.


PRETENSIONES


La parte accionante solicitó tutelar sus derechos fundamentales, antes mencionados, y, en consecuencia, pidió ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expedir, de forma inmediata, el acto administrativo que apruebe su judicatura.


CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO


Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia


La directora de la Unidad referida, M.E.C.M., afirmó que el señor J.J.T.Q. solicitó, por medio de correo electrónico, el reconocimiento de su práctica jurídica, para lo cual adjuntó los siguientes documentos: 1. Formulario Único de Múltiples Trámites, 2. Copia de la cédula de ciudadanía, 3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR