SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03805-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-08-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 05 Agosto 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-03805-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA
El señor [J.J.T.Q.] interpuso acción de tutela en contra de la de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la educación y a la libertad de escoger profesión, los cuales consideró vulnerados por aquella, al no expedir el acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica. (…) Asimismo, se aprecia que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la contestación al requerimiento efectuado en el auto admisorio de la presente acción de tutela, aceptó que el señor [J.J.T.Q.] solicitó el reconocimiento de su práctica jurídica, por lo que el 7 de julio de esta anualidad, luego de verificar la documentación e información aportada con la petición, expidió la Resolución núm. 3821 de 2021, a través de la cual accedió a lo recabado. Ciertamente, dentro del expediente obra copia del acto administrativo precitado, por medio del cual la Unidad accionada le reconoció su práctica jurídica al accionante como requisito alternativo para optar por el título de abogado. Igualmente, se avizora que la entidad le notificó esta decisión a la peticionaria al correo electrónico por ella comunicado, esto es, juliantellez_89@hotmail.com. Por tanto, se concluye que la situación que dio origen a la formulación de la presente acción de tutela se encuentra actualmente superada, lo cual genera que la orden que este juez constitucional pudiera impartir no surta ningún efecto. En consecuencia, se declarará que en el sub lite se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con lo expuesto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03805-00(AC)
Actor: JULIÁN JOSÉ TÉLLEZ QUIROGA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Temas: Acción de tutela por falta de reconocimiento de práctica jurídica. Carencia actual de objeto por hecho superado.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
ASUNTO
La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.
HECHOS RELEVANTES
a) Solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica
El señor J.J.T.Q. afirmó que el 3 de septiembre de 2020, después de culminar las materias de la carrera de Derecho en la Universidad Santo Tomás, inició su práctica jurídica en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de B.. Indicó que, una vez terminó el período de seis meses, el director regional oriente el INPEC le concedió el aval de la judicatura, mediante Resolución 0175 del 15 de marzo de 2021.
Expuso que el 6 de abril de esta anualidad diligenció el formulario virtual y envió los documentos requeridos para el reconocimiento de su práctica jurídica a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Sin embargo, sostuvo que en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA) la fecha de remisión no corresponde a aquella.
b) Inconformidad
El accionante consideró que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró sus derechos fundamentales a la educación y a la libertad de escoger, comoquiera que no le han brindado una respuesta al requerimiento que presentó para el reconocimiento de su práctica jurídica, a pesar de que es el único documento que le hace falta para poder graduarse.
PRETENSIONES
La parte accionante solicitó tutelar sus derechos fundamentales, antes mencionados, y, en consecuencia, pidió ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expedir, de forma inmediata, el acto administrativo que apruebe su judicatura.
CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO
Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia
La directora de la Unidad referida, M.E.C.M., afirmó que el señor J.J.T.Q. solicitó, por medio de correo electrónico, el reconocimiento de su práctica jurídica, para lo cual adjuntó los siguientes documentos: 1. Formulario Único de Múltiples Trámites, 2. Copia de la cédula de ciudadanía, 3...
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