SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00098-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188878

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00098-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00098-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – La providencia acusada no es arbitraria ni caprichosa / CADUCIDAD PARCIAL DE LA ACCIÓN DE REPRACIÓN DIRECTA – Debidamente declarada / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL – En casos de privación injusta de la libertad / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN - De 28 de agosto de 2014 de la Sección Tercera del Consejo de Estado / ACCIÓN DE TUTELA NO ES UNA TERCERA INSTANCIA – Del proceso ordinario


La providencia reprochada estimó que el solicitante sufrió un daño antijurídico por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, pues fue privado de su libertad en varias oportunidades porque la Nación-Fiscalía General de la Nación no canceló la orden de captura impuesta al solicitante en un proceso penal concluido por absolución, empero, declaró la caducidad parcial de la acción respecto de la privación de la libertad entre el 22 de septiembre de 1998 y el 25 de noviembre de 1998, pues ese daño concluyó con la sentencia penal absolutoria, ejecutoriada el 14 de octubre de 1999, y la fecha límite para reclamar ese perjuicio era el 16 de octubre de 2001, día hábil siguiente. Como la demanda se presentó el 1° de febrero de 2007, operó la caducidad respecto de esa pretensión. La indemnización por perjuicios morales se fijó de conformidad con la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, sobre los perjuicios morales en casos de privación de la libertad. En el expediente ordinario no obra recurso de apelación interpuesto en oportunidad por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia. La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia. Este recurso judicial tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte desfavorecida por una decisión proponga “una mejor solución” al caso. Como no se advierte que la decisión cuestionada sea caprichosa o arbitraria y los argumentos expuestos por el solicitante están encaminados a volver sobre la controversia decidida por el juez natural, la tutela es improcedente.


NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas, sin medio magnético a la fecha 05/04/2021.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE


Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número:...

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