SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2008-00024-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896188882

SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2008-00024-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-09-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión24 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-27-000-2008-00024-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

TARIFA QUE DEBEN PAGAR ENTRE EL AGENTE ECONÓMICO COMPRADOR DE LECHE CRUDA Y EL PRODUCTOR DE LECHE CRUDA – Determinación por CORPOICA a través de circular / TASAS - Concepto y características / TASA - Lo es el valor por concepto del seguimiento, verificación y evaluación del pago de leche al productor por calidad / PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LOS TRIBUTOS – Vulneración / CIRCULAR REGLAMENTARIA 006 DE 2007 DE CORPOICA – Fue anulada / RESOLUCIÓN 12 DE 2007 – Nulidad del parágrafo del artículo 6

[E]s necesario poner de presente que la S. Primera de esta corporación, a través de la sentencia de 14 de abril de 2016, declaró la nulidad del numeral 1º y del numeral 3º del inciso 4º de la Circular Reglamentaria No. 006 del 25 de octubre 2007, disposición que fijó la tarifa de financiamiento del sistema de verificación, seguimiento y evaluación de los laboratorios para el pago por calidad. En dicha oportunidad, la S. concluyó que la norma proferida en ejercicio de la potestad consagrada en el parágrafo 6º de la resolución 12, desconocía el principio de legalidad tributaria […] De la providencia transcrita, la cual esta S. prohíja en todas sus partes, se advierte claramente la transgresión del inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política, norma que regula el poder tributario […] Conforme a la mencionada disposición constitucional, el Congreso de la República es el único autorizado para crear leyes tributarias en tiempos de paz; tasa que las leyes 81 de 1998 y 101 de 1993 no contemplaron. Lo anterior significa, igualmente, la transgresión del artículo 16 de la Ley 962 de 1995, según el cual «ningún organismo o entidad de la Administración Pública Nacional podrá cobrar, por la realización de sus funciones, valor alguno por concepto de tasas, contribuciones, formularios o precio de servicios que no estén expresamente autorizados mediante norma con fuerza de ley o mediante norma expedida por autoridad competente, que determine los recursos con los cuales contará la entidad u organismo para cumplir su objeto». Así como, la vulneración de la Ley 489 sobre los asuntos que pueden ser delegados. En suma, la tarifa contemplada en el parágrafo acusado comparte la naturaleza de una tasa, asunto cuya creación era de competencia del legislador y no del ejecutivo. En esa medida, la S. declarará nula la disposición demandada en la parte resolutiva de esta providencia por cuanto refiere al cobro de un servicio determinado y preestablecido por el Estado que grava a quien lo usa dentro de un criterio de equidad y equivalencia, el cual no fue previsto previamente por el legislador, tal y como se sostuvo en la sentencia que se cita como precedente.

DELEGACIÓN DE FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL – A la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria CORPOICA / PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE LABORATORIO HABILITADO para el pago al productor de leche cruda / SANCIONES ADMINISTRATIVAS – Deben estar prevista en la ley / FALTA DE COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL – Para deshabilitar a los laboratorios que prestan el servicio de control de calidad a los productores y compradores de leche cruda / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Vulneración / RESOLUCIÓN 12 DE 2007 – Nulidad del artículo 10

La parte actora asegura que el artículo 10 de la resolución 12 viola la garantía constitucional al debido proceso prevista en el artículo 29 de la Constitución Política, según la cual nadie puede ser juzgado o sancionado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa y ante la autoridad competente. […] Claramente, la acción de retirar a un laboratorio la condición de “habilitado”, comparte los elementos de la sanción administrativa y, por lo tanto, debe estar precedido de una ley que determine la conducta sancionable, su clasificación y la cuantía. Aun así, al confrontar este deber ser con lo dispuesto en las leyes 81 de 1998 y 101 de 1993, se tiene que el legislador solo facultó al MADR para establecer el mecanismo de control del precio regulado, como lo es la «evaluación periódica de la calidad higiénica y composicional para la liquidación y pago al productor»; pero no para deshabilitar a los laboratorios que prestan el servicio de control de calidad a los productores y compradores de leche cruda. En esa medida, la S. no desconoce que la función delegada por el MADR a Corpoica incluye el ejercicio de acciones idóneas para controlar los resultados nacionales de las evaluaciones de calidad no conformes. Sin embargo, la posibilidad de deshabilitar a los laboratorios sobrepasa el rol de supervisión, configurando una estrategia sancionatoria que transgrede el artículo 29 superior.

PAGO DE LECHE AL PRODUCTOR POR CALIDAD - Seguimiento, verificación y evaluación / CONVENIO DE COOPERACIÓN – Entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria CORPOICA / PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - Aspecto extrínseco que no es causal de nulidad sino de inoponibilidad

En el tercer cargo de nulidad, el demandante alega que el convenio interadministrativo que celebró la entidad demandada, en ejercicio de la facultad reconocida por el artículo 6° de la Resolución 12, no fue publicado en el Diario Oficial contraviniendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 8º del Decreto 393 de 1991 y en el artículo 4º del Decreto 591 de 1991. Nótese que el reproche del ciudadano C.A.C.M. no versa sobre la facultad delegada a que alude esa norma, sino respecto de las actuaciones posteriores a la expedición del acto, ejecutadas por el MADR y por Corpoica para materializar la delegación. Concretamente, el convenio interadministrativo del caso concreto fue celebrado el 16 de enero de 2007, 4 días después de la expedición de Resolución 12, lo que significa que el cargo excede el ámbito de competencia de esta autoridad judicial. De forma reiterada esta S. ha explicado que el juicio de legalidad que efectúa la jurisdicción contencioso-administrativa se realiza de conformidad con el contexto normativo vigente al momento en que se profiere la norma acusada, «toda vez que dicha legalidad se determina a la luz de las circunstancias de hecho y de derecho que le sirvieron de fundamento o existentes al momento de su expedición». En ese orden de ideas, las circunstancias fácticas derivadas de la ejecución del acto administrativo acusado comprenden un asunto que sobrepasa el juicio de legalidad que le corresponde al juez contencioso y, en esa medida, la S. debe guardar silencio sobre el particular.

PAGO DE LECHE AL PRODUCTOR POR CALIDAD - Seguimiento, verificación y evaluación / POTESTAD REGLAMENTARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL – Alcance / MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL - Condiciones para ejercer la competencia en materia de regulación del mercado interno y fijación de la política de precios de los productos agropecuarios / RÉGIMEN DE LIBERTAD REGULADA DE LOS PECIOS DE LA LECHE CRUDA – Regulación por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural / DELEGACIÓN – Propósito / FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL – De regulación y control de los precios de la leche cruda / DELEGACIÓN DE FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL – A la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria CORPOICA / FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Respecto a la inspección, vigilancia y control del precio de la leche cruda

[E]n los apartados VI.4.1.1.2, VI.4.1.1.3 y VI.4.1.1.4 de esta providencia, se estudiaron las razones por las cuales la regulación para el pago de la leche cruda, establecida en la resolución demandada, emana del ejercicio de la potestad reglamentaria ejercida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En efecto, la resolución 12...

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