SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04305-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188897

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04305-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04305-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN / FALTA DE INCLUSIÓN EN EL PROGRAMA MATRÍCULA CERO Y EN EL PROGRAMA DE GENERACIÓN E / PROGRAMA MATRÍCULA CERO – Pendiente de expedirse el reglamento operativo que determine las condiciones y requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios / PROGRAMA DE GENERACIÓN E COMPONENTE DE EQUIDAD – Falta de selección para recolección y reporte de información de la Institución de Educación Superior por incumplimiento de requisitos / RECOLECCIÓN Y REPORTE DE LA INFORMACIÓN ECONÓMICA PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - Corresponde a las Instituciones de Educación Superior Públicas / BENEFICIARIA DEL AUXILIO ECONÓMICO PARA EL PAGO DE LA MATRÍCULA DE LOS JÓVENES EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD - En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

[S]e advierte que si bien el Ministerio de Educación Nacional determina quienes son los beneficiaros de los programas de ayudas económicas para estudios universitarios, lo cierto es que corresponde de manera exclusiva a las Instituciones de Educación Superior – IES recoger y reportar al Ministerio de la referencia la información de los estudiantes que cumplen con los requisitos para tal fin. Asimismo, se observa que, frente al Programa de M.C., el Ministerio está trabajando en el Reglamento Operativo, para lo cual ha adelantado varias reuniones y mesas de trabajo con las IES públicas. Frente a la UNAD, se advierte que el Ministerio indicó que se han celebrado tres reuniones técnicas para determinar las orientaciones específicas frente a las condiciones y requisitos que deberán cumplir los potenciales beneficiarios de dicho programa, por lo que indicó que “[…] aquellos estudiantes que sean reportados por la universidad como beneficiarios de la gratuidad en IES públicas, de acuerdo con los procedimientos que se van a informar mediante la antes mencionada Guía operativa para la implementación de la estrategia en 2021-1, se realizará la respectiva transferencia de recursos correspondiente al valor de la matrícula […]”. Ahora bien, en relación con el Programa de Generación E – Componente de Equidad, esta S. advierte que existe un Reglamento Operativo vigente, el cual establece “[…] los lineamientos para el desarrollo del Convenio marco interadministrativo No. 1166 de 2018 cuyo objeto es “Aunar esfuerzos entre el Ministerio de Educación Nacional, el ICETEX y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de fortalecer estrategias que permitan fomentar el acceso a la educación superior a estudiantes en situación de vulnerabilidad económica a través de instrumentos que estimulen la gradualidad en la gratuidad en IES públicas y reconozcan el mérito académico en IES pública y privadas” […]”. Al respecto, se observa que, al igual que el Programa de M.C., i) es necesario que los estudiantes cumplan con unos requisitos y ii) son las IES públicas las encargadas de recoger y reportar la información al Ministerio de los potenciales beneficiarios, cartera ministerial que determina finalmente quienes son los estudiantes favorecidos. De conformidad con lo expuesto, esta S. considera que no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales de la actora por parte del Ministerio de Educación Nacional, toda vez que, corresponde a las IES públicas recoger y reportar la información al Ministerio, sin que se advierta en el caso sub examine que la actora haya puesto en conocimiento de dicha cartera alguna irregularidad al respecto frente a la UNAD y que esta haya omitido tomar las medidas necesarias, o que siendo considerada una beneficiaria potencial por su universidad, el Ministerio la haya excluido de manera arbitraria del grupo de estudiantes favorecidos pese a cumplir a cabalidad con los requisitos exigidos. (…) Ahora bien, teniendo en cuenta que, en el caso de la actora, es la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD la encargada de recoger la información de los posibles beneficiarios de los programas de ayuda económica para estudios de educación superior, corresponde a la S. determinar si dicha institución vulneró los derechos fundamentales de la tutelante. Al respecto, la S. advierte que, en relación con la falta de inclusión de la actora en el Programa Generación E, según lo indicó la UNAD no se trató de un tema de “[…] mala asesoría […]”, sino que la actora no fue seleccionada al no cumplir con los requisitos exigidos, frente a lo cual no se observa en el acervo probatorio ni en el escrito de tutela reparo alguno, en el que, por ejemplo, se advierta que su no selección fue arbitraria o discriminatoria. Por otra parte, según el informe rendido por la UNAD y las pruebas allegadas, en particular, el registro académico individual de la estudiante [B.S.G.S.] con fecha de consulta de 20 de julio de 2021 e imagen de los beneficios aplicados a la actora en los períodos 16-01-2021 y 8-03-2021, esta S. advierte que le fueron aplicados en los períodos académicos mencionados supra un auxilio de matrícula. (…) En ese orden de ideas, la S. considera que la UNAD no incurrió en vulneración alguna de los derechos de la actora, pues no se advierte que haya excluido de manera arbitraria del Programa Generación E a la actora, sino que, por el contrario, le otorgó unos auxilios de matrícula en los períodos 16-01-2021 y 8-03-2021 y advirtió que una vez esté listo el Reglamento Operativo del Programa M.C. “[…] los respectivos procedimientos serán informados oportunamente por los medios oficiales de la Institución […]”. Finalmente, frente al ICETEX, esta S. observa que no existe vulneración de los derechos de la actora, en la medida en que al no haber sido remitida dentro de los potenciales beneficiarios para el acceso a la convocatoria Generación E – Componente excelencia y Generación E – Componente Equidad no había lugar a su inclusión dentro de los estudiantes favorecidos, sin que con ello se advierta una omisión o acción que desconozca los derechos de la actora, pues para tal efecto debe cumplir con unos requisitos de carácter obligatorio, los cuales, incluso le fueron puestos en su conocimiento a la actora a través del Oficio núm. 2021240001353402 de 21 de julio de 2021

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04305-00(AC)

Actor: B.S.G.S.

Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Tema: Derecho fundamental a la educación/alcance

Derechos Fundamentales Invocados: i) Igualdad y ii) educación.

Derecho Fundamental Amparado: Ninguno

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La S. decide la acción de tutela interpuesta por B.S.G.S. contra el P. de la República y el Ministerio de Educación Nacional, porque, a su juicio, al no haber sido incluida en el programa de M.C. y en el programa de Generación E, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S. y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. La actora, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el P. de la República y el Ministerio de Educación, porque, a su juicio, al no haber sido incluida en el programa de M.C. y en el programa de Generación E, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:

  1. Manifestó que “[…] en el año 2020, después de realizar onerosos esfuerzos inicie (sic) mi carrera tecnológica en salud y seguridad en el trabajo en la universidad nacional abierta y a distancia (UNAD), mal aconsejada no me permitió acceder a generación e (sic) debido a que por mi puntaje de sisben era adecuada para entra (sic) en dicho programa […]”.

  1. Adujo que, a finales del año 2019, quedó desempleada, razón por la cual carece de recursos económicos

  1. Precisó que, es estrato 2 y que actualmente no puede buscar oportunidades académicas fuera de su municipio porque “[…] soy la única ayuda de mi señora madre, la cual tiene diversos problemas de salud y necesita cierta asistencia […]”.

  1. Señaló que, de conformidad con la...

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