SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06929-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188929

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06929-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06929-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE INSISTENCIA / DERECHO DE PETICIÓN / INFORMACIÓN RESERVADA

[L]a Sala advierte que se está planteando un conflicto que debe ser resuelto en la instancia procesal correspondiente, a saber, el Tribunal Administrativo, pues es quien tiene la competencia para determinar si las autoridades -Ministerio de Defensa y Policía Metropolitana de Bogotá-, ante quienes se presentó el derecho de petición, invocaron correctamente la reserva legal; ahora, esta decisión debe estar precedida de la solicitud de insistencia por parte del peticionario, para que, de esa forma, la autoridad remita la documentación necesaria ante la autoridad judicial competente, quien deberá finalmente decidir. Lo anterior, toda vez que, en los artículos 24 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, se regulan las reglas especiales respecto al derecho de petición de información y documentos reservados. Esta norma prevé que, en los casos en que se presenta un derecho de petición a una autoridad y ésta invoca reserva legal, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en lugar donde se encuentren los documentos -si se trata de autoridades nacionales, departamentales o Distrito Capital-, o al juez, -cuando se trate de autoridades distritales y municipales-, decidir respecto a si la decisión fue correcta o no. En caso de resolverse de manera negativa, se ordenará a la autoridad administrativa para que entregue la documentación. (...) [C]omo en el caso concreto el peticionario no ha agotado el recurso de insistencia, la presente acción resulta improcedente, pues no se agotó el medio ordinario dispuesto por el ordenamiento legal, en los casos en que la autoridad ante quien se presenta un derecho de petición invoca la reserva en los términos de los

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 25 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 26 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06929-00(AC)

Actor: D.A.C.M.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE DEFENSA Y COMANDANTE DE LA POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTÁ

Tema: No procede la acción de tutela cuando quien presenta un derecho de petición no agota el recurso de insistencia ante la autoridad que invoca la reserva.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA – ACCIÓN DE TUTELA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por D.A.C.M. en nombre propio y en calidad de concejal de Bogotá, quien consideró vulnerado su derecho fundamental de petición, derecho al acceso a la información pública y derechos políticos, por parte de la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa y la Policía Metropolitana de Bogotá.

  1. LA SOLICITUD DE AMPARO

D.A.C.M. promovió acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa y la Policía Metropolitana de Bogotá, con el fin de que le fuera protegido su derecho fundamental de petición en concordancia con el derecho al acceso a la información pública y los derechos políticos, en la que formuló las siguientes pretensiones:

«[…] Primera. Conceder la tutela solicitada por la violación a mis derechos al acceso a la información pública, derechos políticos y derecho de petición, cometida por I.D.M., en su calidad de P. de la República; D.M.A., en su calidad de Ministro de Defensa Nacional; y E.C.J., en su calidad de comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá.

Segunda. Ordenar a los accionados D.M.A., en su calidad de Ministro de Defensa Nacional; y E.C.J., en su calidad de comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, que en el término de 48 horas den respuesta a los derechos de petición de radicado 2021EE11911 y 2021EE11912.

Tercera. Ordenar a los accionados I.D.M., en su calidad de P. de la República; D.M.A., en su calidad de Ministro de Defensa Nacional, que dentro del término de 48 horas publiquen el acto administrativo en el que está contenido el Plan de intervención y acompañamiento a Bogotá, así como todo acto administrativo en el que se haya ordenado el ejercicio de alguna unidad del Ejército Nacional para la realización de funciones de seguridad ciudadana en Bogotá. […]»

Como fundamentos de hecho de la presente solicitud, el actor señaló que, el 14 de septiembre del año en curso, la alcaldesa Mayor de Bogotá anunció la implementación de patrullajes de la Policía Militar en algunas zonas de Bogotá, no obstante que se había negado al uso de la asistencia militar en los términos del artículo 170 de la Ley 1801 de 2016.

Relató que el 15 de septiembre del presente año el ministro de Defensa anunció en sus redes sociales que 360 soldados del Ejército Nacional – Policía Militar realizarían acciones coordinadas con la Policía Metropolitana de Bogotá, en el marco del Plan de Intervención y Acompañamiento en Bogotá.

El 21 de septiembre del presente año, en su calidad de concejal de Bogotá, radicó derecho de petición ante el el Ministerio de Defensa y la Policía Metropolitana de Bogotá, en el cual solicitó:

«[…] 1. S. entregar copia del Plan de Intervención y Acompañamiento en Bogotá actualmente vigente, así como de todos los actos administrativos relacionados con los anuncios señalados en el capítulo de los hechos (participación de miembros del Ejército, incluyendo a la Policía Militar, en funciones de seguridad ciudadana en Bogotá), incluyendo actos de trámite.

2. Explique los protocolos expedidos para coordinar las relaciones entre los miembros del Ejército que realicen operaciones en Bogotá, incluyendo a miembros de la Policía Militar, con la Alcaldía Mayor, las Alcaldías Locales, la Policía Metropolitana y la Personería de Bogotá. Por favor, sírvase a entregar copia de los documentos que lo soporten. […]»

Como fundamentos de derecho, el actor estimó que, entre el derecho de petición y los derechos al acceso a la información, y el ejercicio de los derechos políticos, existe una relación estrecha que deviene del principio de máxima divulgación, a partir del cual la satisfacción del primero garantiza la satisfacción de los segundos.

Respecto al derecho de acceso a la información pública, señaló que, según lo dispone el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, es un deber legal de las autoridades administrativas publicar los actos administrativos de contenido general, y, según su entender, deben existir actos de esta naturaleza mediante los cuales se dispuso la implementación del plan de intervención en el Distrito Capital, en específico: “i). el acto administrativo mediante el cual se expidió el Plan de Intervención y acompañamiento a Bogotá y aquellos actos administrativos relacionados con la participación de unidades militares en funciones de seguridad ciudadana en Bogotá; ii). Los protocolos de coordinación con las autoridades locales (Alcaldía Mayor, Alcaldías Locales, P. de Bogotá y Policía Metropolitana)”, por lo cual las autoridades accionadas estaban en la obligación de publicar dichos actos.

En cuanto al ejercicio de los derechos políticos, afirma el accionante que la falta de respuesta al derecho de petición y en particular la entrega de los actos administrativos le ha impedido realizar el control político, en su calidad de concejal, a las autoridades distritales, y de ciudadano al gobierno nacional, así como entablar acciones públicas en defensa de la Constitución y la Ley.

  1. TRÁMITE DE LA TUTELA

III.1. El 14 de octubre de 2021 el Despacho Sustanciador admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa y la Policía Metropolitana de Bogotá, y ordenó la vinculación de la Alcaldía Distrital de Bogotá, como tercero interesado.

III.2. El Ministerio de Defensa, a través de apoderada judicial, informó que el director de asuntos legales del Ministerio, mediante Oficio núm. RS20211006026153 de fecha 6 de octubre de 2021, comunicó al accionante que el derecho de petición presentado el 21 de septiembre del año en curso fue remitido por competencia, mediante oficio núm. RS20211006026162 del 6 de octubre de la misma anualidad, al Comando General de las Fuerzas Militares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 1755 de 2015.

Así mismo, relató que el coronel L.E.C.V., jefe de Estado Mayor y Segundo comandante de la Décima Tercera Brigada del Ejército Nacional, mediante oficio...

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