SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04356-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 27-08-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-04356-00 |
Fecha de la decisión | 27 Agosto 2021 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
[L]a S. observa que el [tutelante] no expuso alguna situación específica en la que esté involucrado y de la que se pueda comprender que sus derechos fundamentales son vulnerados o amenazados. A pesar de que sostuvo que fue víctima de dos atentados realizados en contra de su vida, no explicó las condiciones de tiempo, modo y lugar de estos, no aportó pruebas de los hechos y tampoco expuso la posible acción u omisión en que pudieron incurrir las autoridades accionadas, de forma tal que permita inferir por qué sus garantías constitucionales son violadas. En ese orden, la S. encuentra que, en la medida en que no se advierte alguna circunstancia de la que se pueda entender que los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la intimidad personal y familiar, al buen nombre, al trabajo, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia son vulnerados, es preciso negar la solicitud de amparo constitucional. Ahora bien, no se puede pasar por alto que algunas de las afirmaciones que realizó el [accionante] en su escrito de tutela constituyen posibles conductas delictivas o irregulares que comprometen la responsabilidad penal o disciplinaria de funcionarios públicos o de particulares. Al respecto, es preciso recordar que el juez de tutela no es la autoridad competente para emitir un pronunciamiento sobre estos asuntos.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04356-00(AC)
Actor: J.L.A.H.
Demandado: NACIÓN, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, CONGRESO DE LA REPÚBLICA, ALCALDÍA DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Y EL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL
La S. decide, en primera instancia, la acción de tutela incoada por J.L.A.H., en contra de la Nación, Presidencia de la República, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, del Congreso de la República, de la Alcaldía de Bogotá Distrito Capital y del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDEPAC).
I. ANTECEDENTES
1.1. Hechos y argumentos de la solicitud de tutela
J.L.A.H. manifestó en su escrito de solicitud de tutela que sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la intimidad personal y familiar, al buen nombre, al trabajo, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia fueron vulnerados, por las siguientes razones:
i) Es víctima del “cartel de la propiedad horizontal” y ha recibido dos atentados en contra de su vida; ii) el cartel está conformado por consejeros, administradores, revisores fiscales, contadores, empresas de vigilancia y entidades bancarias; iii) los consejeros inflan presupuestos para sacar recursos indebidamente, con la complicidad de los administradores y revisores fiscales, quienes también se apropian de dineros con impunidad; iv) las empresas de vigilancia actúan como “brazo armado paramilitar” en el negocio; v) creó la Revista PH Colombia para socializar toda la problemática pero se convirtió...
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