SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03933-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189049

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03933-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 10-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03933-00
Fecha de la decisión10 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – Acción de tutela no es una tercera instancia

[L]a Sala observa que las protestas del escrito de solicitud de amparo no están dirigidas a cuestionar las razones que justificaron la decisión de la sentencia del 25 de septiembre de 2020 emitida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, o la configuración de un defecto en esta providencia, ya que, incluso, en la acción no se hizo mención a estas razones. En cambio, el tutelante lo que hizo fue proponer, de nuevo, argumentos de legalidad, para reabrir el debate sobre el cumplimiento de requisitos para adquirir la asignación de retiro. (…) En tales condiciones los cargos de la acción quedan huérfanos de relevancia constitucional, pues la parte actora, lejos de exponer las circunstancias en que la sentencias del 31 de julio de 2018 y del 25 de septiembre de 2020 vulneraron sus derechos fundamentales, pretende utilizar este mecanismo para plantear de nuevo el debate de orden legal que ya fue abordado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En consecuencia, la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03933-00(AC)

Actor: R.A.E.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR Y SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO

La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela incoada por R.A.E. en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar y de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de tutela

R.A.E. presentó acción de tutela para deprecar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la favorabilidad y al acceso a la administración de justicia, que consideró, fueron vulnerados por el Tribunal Administrativo de Bolívar y por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ocasión de las sentencias que profirieron, respectivamente, el 31 de julio de 2018 y el 25 de septiembre de 2020, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 13001-23-33-000-2013-00720-01.

1.2. Hechos de la solicitud de tutela[1]

1.2.1. R.A.E. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, con las pretensiones de que se declarara la nulidad de la Resolución núm. 902 de 7 de marzo de 2000 y de los Oficios núms. 155123 de 18 de julio de 2011 y 2248 de 10 de mayo de 2013, que negaron el reconocimiento de tiempos dobles laborados y de la asignación de retiro. A título de restablecimiento, pidió que le fuera otorgada una mesada pensional y las indemnizaciones derivadas de los perjuicios causados.

Como fundamento de su demanda, argumentó que prestó servicio militar y que laboró para la Policía Nacional un total de 18 años, 8 meses y 15 días, antes de 1972, al tener en cuenta los tiempos dobles que registró por desempeñar sus funciones en periodos en los que el Gobierno Nacional declaró el estado de guerra, de sitio o de conmoción interior, por lo que tiene derecho a la aludida prestación.

1.2.2. El asunto correspondió conocerlo, en primera instancia, al Tribunal Administrativo de Bolívar, autoridad que, en sentencia del 31 de julio de 2018[2], negó las súplicas de la demanda. El tribunal explicó que en el expediente no hubo prueba de: i) que el señor A.E. hubiera prestado sus servicios en zonas afectadas por la situación de orden público para tenerlos en cuenta como tiempos dobles; y, ii) los decretos que delimitaron estas zonas y que otorgaron el beneficio. En contra de esta providencia el interesado presentó recurso de apelación.

1.2.3. En segunda instancia, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado profirió sentencia, el 25 de septiembre de 2020[3], en la que confirmó la decisión de negar las pretensiones de la demanda. El Alto Tribunal analizó los artículos 121 de la Constitución Nacional de 1886, 47 de la Ley 2 de 1945, 52 de la Ley 126 de 1959, 158 del Decreto 3071 de 1968, 181 del Decreto 2337 de 1971, 140 del Decreto 612 de 1977 y 170 del Decreto 1211 de 1990, y sostuvo que, conforme a estas normas, para el reconocimiento de tiempos dobles, era necesario que el Gobierno Nacional hubiera: i) promulgado un decreto que estableciera el inicio del estado de sitio; ii) delimitara las zonas cuyas condiciones de orden público requirieron dicha medida; y iii) autorizado otorgar este beneficio, facultad que también tenía el Consejo de Ministros. Así, explicó que, en el caso concreto:

“De las pruebas anteriormente enunciadas se desprende que el accionante (i) acumuló un tiempo total de servicio a la fuerza pública de 14 años, 8 meses y 15 días: prestó sus servicios en calidad de agente a la entonces policía departamental de Bolívar del 16 de julio de 1955 al 16 de junio de 1956 y desde el 15 de marzo de 1961 hasta el 31 de mayo de 1962, y a la Policía Nacional entre el 1° de junio de 1962 y el 5 de mayo de 1971; (ii) fue retirado mediante Resolución 5469 de 7 de junio de 1971, a partir del 5 de mayo de 1971, por mala conducta comprobada; (iii) se le liquidaron 25 días adicionales por tiempos dobles laborados entre el 26 de abril y el 15 de mayo de 1970, de conformidad con el Decreto 739 de 1970; (iv) reclamó la inclusión de tiempos dobles trabajados en su hoja de servicios ante la Policía Nacional, negada a través de oficio 155123 de 18 de julio de 2011, y (v) solicitó en dos ocasiones el reconocimiento de la asignación de retiro ante Casur, que negó sus peticiones a través de Resolución 902 de 7 de marzo de 2000, por haber sido retirado por mala conducta comprobada, y oficio 2248 de 10 de mayo de 2013, por no reunir el tiempo mínimo de labor para tal fin”[4].

En atención a lo anterior, la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación indicó que el Gobierno Nacional declaró perturbado el orden público y el estado de sitio en todo el territorio nacional, a través del Decreto 10 de 1961, desde el 11 de octubre del mismo año hasta el 1 de enero de 1962; y del Decreto 1288 de 1965, desde el 21 de mayo de ese año al 16 de diciembre de 1968; y que en el Decreto 1048 de 1970 reglamentó los tiempos dobles durante los referidos periodos. Luego, expuso que:

“Como puede apreciarse, si bien es cierto que el ejecutivo previó el reconocimiento de tiempos dobles durante los períodos en...

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