SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04698-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 29-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189054

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04698-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 29-11-2021

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Fecha de la decisión29 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04698-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA

[E]l Invías y el Fondo de Adaptación son las autoridades encargadas de ejecutar las obras encaminadas a pavimentar completamente la vía Los Curos-Málaga y los puntos críticos de acuerdo con lo ordenado en los fallos judiciales, no obstante, debido a que el Tribunal Administrativo de Santander está encargado de verificar el cumplimiento de las sentencias proferidas en sede de acción popular, tiene la potestad de adelantar las actuaciones correspondientes en caso de que se incumpla, por lo que, en última instancia, esta autoridad judicial es la competente para satisfacer las pretensiones de la parte actora. De igual manera, se precisa frente a la alegada falta de legitimación en la causa por pasiva de las autoridades aquí vinculadas, que en atención a las competencias asignadas a esas autoridades y su incidencia en el asunto discutido dentro de la acción popular no. 68001-23-33-000-2015-00847-00 era necesaria su participación dentro del presente trámite de tutela para que expusieran ante el juez de tutela su conocimiento y documentación sobre el particular. Por consiguiente, se negarán las solicitudes de desvinculación elevadas por el Tribunal Administrativo de Santander, el Fondo de Adaptación, el departamento de Santander, la Defensoría del Pueblo, el Alcalde del municipio de Molagavita, el representante legal del Consorcio Vías de Colombia, el Secretario de Infraestructura Departamental de la Gobernación de Santander y el señor D.R.V. pues su vinculación se dio en atención al interés que le asiste en las resultas del proceso, en la medida que actuaron en la acción popular que originó las acciones de tutela de la referencia. En relación con la falta de legitimación por activa, la Sala encuentra que los tutelantes no aportaron prueba –siquiera sumaria– que acredite que residen en la comunidad afectada o, por lo menos, que son propietarios de un inmueble en la vía Los Curos-Málaga, por ello, a esta Sala no le consta que los accionantes tienen interés en que se cumplan las sentencias proferidas en el marco del proceso de la acción popular, toda vez que no obraron como demandantes ni como coadyuvantes en dicho proceso. Si bien los actores alegaron que se vulneraron sus derechos colectivos que pueden ser invocados por cualquier persona, lo cierto es que esa posibilidad se da en el marco de la acción popular que es el escenario idóneo para reclamar la protección de derechos colectivos y no en ejercicio de la acción de tutela en la que por regla general se procura la protección de derechos fundamentales. (…) Aunado a lo anterior, en el expediente no existen elementos de convicción con los que se pueda corroborar que los tutelantes obran en condición de agentes oficiosos de los habitantes de las comunidades afectadas, así como tampoco demostraron que estos últimos se encuentran en la imposibilidad de presentar el mecanismo por sí mismos ni allegaron poder alguno para actuar en nombre y representación de aquellos.Implica lo anterior que, en principio, los únicos legitimados en la causa para promover la presente acción constitucional son las partes de ese proceso, es decir, quienes actuaron en calidad de actor popular y coadyuvante, estos son, el señor [D.R.V.] y [E.L.V.R.], respectivamente, así como los demandados.

INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD EN LA ACCIÓN DE TUTELA / INCIDENTE DE DESACATO / FALTA DE PRUEBA DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE

[L]as pretensiones de las tutelas son solicitudes estrictamente procesales que están relacionadas con el trámite de verificación de cumplimiento de los fallos judiciales en la acción popular que dirigió el Tribunal Administrativo de Santander, de ahí que la competencia para pronunciarse frente a esos aspectos es de la autoridad judicial aludida como en efecto lo hizo por medio de auto de 6 de junio de 2021 en el que resolvió no dar apertura formal al incidente desacato. No obstante lo anterior, se reitera, en la medida que se advierta un incumplimiento en el futuro, el actor popular, el coadyuvante y los miembros del comité de verificación pueden solicitar nuevamente la apertura de dicho incidente para que el tribunal lo estudie y, en consecuencia, decida sobre su procedencia.(…) Además, se observa que lo que pretenden los accionantes es el cumplimiento de dos sentencias proferidas en dicho trámite y no se probó la existencia de un perjuicio irremediable.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá DC, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04698-00 (AC)

Actor: YEISON FERLEI HUERTAS BASTO Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTROS

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Referencia: 11001-03-15-000-2021-05654-00

11001-03-15-000-2021-05895-00

11001-03-15-000-2021-05881-00

11001-03-15-000-2021-05877-00

11001-03-15-000-2021-05740-00

11001-03-15-000-2021-05607-00

11001-03-15-000-2021-05635-00

11001-03-15-000-2021-05886-00

Asunto: TUTELAS ACUMULADAS. FALTA DE LEGITIMACIÓN POR ACTIVA. SUBSIDIARIEDAD.

Síntesis del caso: los actores presentaron acción de tutela para exigir el cumplimiento de distintos aspectos relacionados con los fallos judiciales proferidos en el marco de una acción popular.

La Sala decide las acciones de tutela previamente acumuladas presentadas por los señores Y.F.H.B., E.R., Y.L.R.J., A.L.J.J., A.S.D., V.M.C., E.L.F.P. y J.A.M.B. contra el Tribunal Administrativo de Santander, el Invías, el Fondo de Adaptación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el departamento de Santander, el Hospital García Rovira, las Empresas Cotrans y Copetran y las Alcaldías de Málaga, Molagavita, San Andrés, Guaca, Santa Bárbara y Pidecuesta para la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la vida, locomoción con seguridad, protección de los recursos del estado y seguridad vial.

  1. ANTECEDENTES

1. Hechos de la demanda

Mediante escritos radicados el 21 de julio, 25 de agosto, 24 de agosto, 25 de agosto, 30 de agosto, 2 de septiembre y 5 de septiembre de 2021, los actores presentaron acciones de tutela en contra las autoridades antes demandadas con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales antes referidos, por cuanto no se ha dado total cumplimiento a los fallos judiciales proferidos en el marco de una acción popular en la que se ordenó, entre otras cosas, la culminación de las obras encaminadas a pavimentar completamente la vía Los Curos-Málaga y los puntos críticos.

Previo a exponer la relación de hechos, la Sala estima pertinente precisar que los procesos acumulados que se resuelven en la presente providencia iniciaron con acciones de tutela separadas, no obstante, en todas se identificó que contienen fundamentos fácticos y jurídicos similares, de ahí que se resolverán en una misma sentencia de conformidad con las reglas de reparto de acciones de tutela masivas previstas en el Decreto 1834 de 2015.

Como fundamento fáctico de las acciones las partes demandantes señalaron, en síntesis, lo siguiente:

1) El señor D.R.V.R. presentó una acción popular contra el Invías y el Fondo de Adaptación la cual fue registrada con el número de radicación 68001-23-33-000-2015-00847-00.

2) El Tribunal Administrativo de Santander en sentencia de primera instancia de 28 de noviembre de 2017 amparó los derechos colectivos a la seguridad pública, la previsión de desastres previsibles técnicamente y la defensa del patrimonio público que se encuentran amenazados en la vía Los Curos- Málaga, así:

(...) Tercero: al INVÍAS que, dentro de los tres (03) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, formule un proyecto para la gestión del riesgo que actualmente muestra la vía denominada Los Curos – Málaga, se determine el cronograma de ejecución y fecha de culminación de su pavimentación total. En la formulación del proyecto el INVÍAS deberá incluir, de acuerdo con su marco funcional de competencias, la solución a los puntos críticos actualmente existentes y los diferentes protocolos para evitar que las diversas contingencias se materialicen con la afectación a derechos fundamentales de quienes por allí transitan.

Cuarto: al INVÍAS que dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta sentencia construya un paso peatonal seguro en el puente vehicular existente en el kilómetro 94+940, ubicado en jurisdicción del...

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