SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01763-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 18-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189124

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01763-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 18-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01763-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – No configuración / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

En la providencia acusada se observa que el juez de segunda instancia efectuó un estudio del caso puesto a su consideración supeditado a la normatividad y la jurisprudencia aplicables, de tal manera no solo se limitó a determinar si se presentó una medida de detención preventiva y la posterior absolución sino que también encaminó el estudio en determinar su legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, lo cual obedece a las particularidades del asunto y la autonomía e independencia en la interpretación de la cual están investidos los jueces de la República. (…) En este orden de ideas, se observa que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca valoró la totalidad de las pruebas aportadas al expediente sin que se evidencia una interpretación contraevidente de aquellas, en el entendido en que discriminó cada una de ellas al punto de especificar los hechos probados que derivaban de las mismas, con lo cual quedan desvirtuadas las inconformidades probatorias en las que la parte demandante centró sus esfuerzos en la solicitud de amparo.(…) Así las cosas, no se observa vulneración de los ius fundamentales invocados, en la medida en que no se configuraron vías de hecho por desconocimiento del precedente ni defecto fáctico, por lo que, en consecuencia, la Sala negará la solicitud de amparo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

C. ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

R. número: 11001-03-15-000-2021-01763-00(AC)

Actor: PATROCINIO R.D. Y OTROS

Demandado: SUBSECCIÓN C DE LA SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

La Sala decide la acción de tutela[1] presentada por los señores P.R.D., D.A.D.C., J.D.R.D., D.R.D., J.A.R.D., L.R.D., L.R.D., L.A.R.D., S.M.R.D., S.X.R.G., Y.D.R.F. y D.D.R.F., contra la subsección C de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ocasión de la sentencia del sentencia de 27 de enero de 2021, mediante la cual negó las pretensiones indemnizatorias por privación injusta de la libertad, en el medio de control de reparación directa que impetraron, contra la Nación - Fiscalía General de la Nación y otros; lo cual consideran vulneratorio de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, así como los principios de confianza legítima, seguridad jurídica, prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, presunción de inocencia, cosa juzgada y juez natural.

  1. ANTECEDENTES

1.1. ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante:

El señor P.R.D. y otros, en ejercicio del medio de control de reparación directa, impetraron demanda contra la Nación – Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por los perjuicios ocasionados con la privación “injusta” de la libertad de la que fue objeto, del 10 de junio de 2015 hasta el 14 de septiembre de 2016, con ocasión de la investigación penal adelantado en su contra por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, iniciada por el decir de su hija de lo sucedido con su hermana a una docente, siendo corroborado ante la psicóloga, según valoración que ordenara la Comisaria de Familia, en el municipio de Confines – Santander. Asunto en el que fue absuelto, mediante sentencia del 14 de septiembre del 2016, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de S..

La demanda fue conocida por el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que, mediante sentencia del 22 de mayo de 2019, negó las pretensiones de la demanda, al considerar que se habían configurado los eximentes de responsabilidad denominados hecho de un tercero y culpa exclusiva de la víctima.

Decisión confirmada por la subsección C de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de pronunciamiento del 27 de enero de 2021, al señalar que no se acreditó la existencia del primero de los elementos de la responsabilidad del Estado, esto es, el daño antijurídico, por lo que la medida de aseguramiento impuesta al señor R. resultó ser legal, razonable y proporcional.

Al respecto, la parte actora considera que la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca vulnera sus derechos fundamentales al encontrarse incursa en defecto fáctico por indebida valoración probatoria y desconocimiento del precedente judicial, al omitir analizar el asunto desde el régimen de responsabilidad objetivo.

1.1.1. PRETENSIONES.

Con fundamento en la situación fáctica expuesta, la parte actora elevó como tales:

«[…] 3.1. Amparar los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, así como los principios de confianza legítima, seguridad jurídica, prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, presunción de inocencia, cosa juzgada y juez natural, vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C, con la decisión proferida en segunda instancia el pasado veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021) dentro del medio de control de reparación directa con radicado No. 11001-33-43-060-2018-00366-00 – (01) promovido por el señor P.R.D. y otros.

3.2. Que, como consecuencia de lo anterior, se deje sin efecto la sentencia de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintiún (2021) proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C dentro del medio de control de reparación directa con radicado No. 11001-33-43-060-2018-00366-00 – (01) promovido por el señor P.R.D. y otros.

3.3. Ordenar al el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C, que dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del fallo de tutela, profiera una nueva decisión en la cual se valoren de forma adecuada los medios de convicción oportunamente allegados y que fueron practicados en el trámite del proceso ordinario, se apliquen y adecúen a las circunstancias fácticas puestas de manifiesto, bajo los parámetros ampliamente desarrollados y reiterados por la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, en casos similares de privación injusta de la libertad en los cuales se ha declarado la responsabilidad de las demandadas cuando la absolución deviene de la atipicidad de la conducta del encartado, esto en los términos de la jurisprudencia administrativa y constitucional. […]».

1.2. ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA

Mediante auto del 21 de abril de 2021, la C. sustanciadora admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a: i) los magistrados de la subsección C de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en calidad de accionados, y, ii) al Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., a la Nación – Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación, como terceros con interés.

Así mismo, se requirió al profesional del derecho J.V.S. para que allegara los poderes que lo acrediten como apoderado judicial de la parte actora para presentar la acción de tutela de la referencia, so pena de declararse la falta de legitimación en la causa por activa

1.3. INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO

1.3.1. Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El magistrado ponente[2] de la decisión acusada, mediante escrito del 29 de abril de 2021, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela o negar las pretensiones de amparo, en tanto el asunto carece de relevancia constitucional, pues todo se resume en la inconformidad de los tutelantes frente a la sentencia que resultó desfavorable a sus intereses; además de que no se incurrió en ninguno de los defectos endilgados.

En cuanto al defecto fáctico endilgado, señaló que las inconformidades plateadas no se acompasan a ninguna de las modalidades establecidas por la jurisprudencia constitucional para que resulte configurado, y, contrario a decir de la parte actora:

«[…] se analizaron y valoraron todas las pruebas con las que contaba la Fiscalía General de la Nación para...

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