SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02260-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189135

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02260-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión29 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02260-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

IMPUGNACIÓN EN LA ACCIÓN DE TUTELA / /IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PODER ESPECIAL / AUSENCIA DE PODER ESPECIAL / AGENTE OFICIOSO / FALTA DE REQUISITOS DE LA AGENCIA OFICIOSA EN LA ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO FUNDAMENTAL A LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA Y PACÍFICA / DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA

[L]a Sala confirmará la decisión de primera instancia que declaró la falta de legitimación en la causa por activa, en tanto no existe prueba de la vulneración de derechos en cabeza del accionante por parte de las entidades demandadas que habilite el estudio de los requisitos objetivos de procedencia previstos en el artículo 86 de la Constitución y, eventualmente, un estudio de fondo del asunto. [E]n la relativo a la posible representación que pueda ejercer el accionante respecto de las personas que acudieron a las manifestaciones que originaron la controversia, como se anotó en la parte dogmática de esta decisión, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 incorpora la posibilidad de que otra persona diferente al titular del derecho pueda agenciar los derechos que se consideran vulnerados, cuando el afectado no esté en condiciones de promover su propia defensa y le reconoció la facultad de ejercer esta facultad el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.(…) En el asunto bajo examen, el accionante no hizo referencia alguna a la imposibilidad de quienes ejercen el derecho fundamental a la protesta pacífica de defender sus propios derechos, ni manifestó si interponía la solicitud de amparo como agente oficioso de aquellos. En este sentido, en tanto de la solicitud de amparo resulta imposible identificar a los afectados para defender sus propios derechos, la misma deviene improcedente, por cuanto el actor no cuenta con la legitimación en la causa por activa para solicitar la protección de los derechos fundamentales ajenos que considera vulnerados, conforme con la jurisprudencia constitucional citada y recientes pronunciamientos de esta Sala en casos similares. De igual forma, se observa que la indeterminación del grupo al que el accionante eventualmente pudiera agenciar no cumple con las condiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 para poder ser representados a través de agencia oficiosa en el presente trámite, razón adicional para confirmar la falta de legitimación en la causa por activa.En este sentido, la Sala confirmará la sentencia impugnada de 2 de julio de 2021, por no cumplir con el requisito de procedibilidad de la legitimación en la causa por activa.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 10

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02260-01 (AC)

Actor: J.A.C.C.

Demandado: POLICÍA NACIONAL, ESMAD, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTROS, ALCALDES Y GOBERNADORES

Temas: Acción de tutela contra autoridades administrativas. Derecho a la protesta pacífica. Uso excesivo de la fuerza en el marco de la protesta ciudadana. Legitimación en la causa por activa

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por la parte demandante, quien actúa en nombre propio, contra la sentencia de 2 de julio de 2021, dictada por la Sección Tercera, Subsección “C” del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela, en la que declaró su improcedencia.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

El accionante afirmó que en el marco de las manifestaciones ciudadanas que se presentan en el país desde el 28 de abril de 2021, se “iniciaron concentraciones pacíficas de manifestantes en la ciudad de Cali con el objetivo de ejercer su derecho a la protesta y manifestar su inconformidad con la reforma tributaria y el estado Colombiano”.

Sostuvo que las redes sociales y algunos medios de comunicación que no han censurado lo que está pasando “han mostrado por medio de videos grabados al mundo que el estado por medio de la fuerza pública ha atacado inicialmente las protestas con todo tipo de material anti disturbios”.

Adujo que al no poder reprimir las protestas, la fuerza pública “inició a utilizar material de guerra y munición letal en contra de los manifestantes e incluso contra los representantes de los derechos humanos”, y que como resultado de esto hasta el 4 de mayo de 2021 van más de 10 muertos, “todos manifestantes con impactos de bala y munición de guerra por parte de la fuerza pública incluido el hijo de un primo del alcalde de la ciudad de Cali Jorge lván O..

Refirió que todas las personas muertas en estas manifestaciones por parte del Estado son jóvenes entre los 17 a 28 años que cursaban algún tipo de estudio, “lo cual es reprochable porque podemos notar que hay un desprecio absoluto por parte del Estado colombiano por el estudiante y el manifestante tanto así que ya incluso acabaron con la vida de varios y como prueba están los videos donde se ven a los policías y miembros de la fuerza pública utilizando fusiles de largo alcance taboz (sic) que utiliza munición 5.56 para combate a largo alcance en contar de unos manifestantes que si bien puedan que hayan vándalos no alcanzan en su gran mayoría a tener una piedra en su mano con un escudo de cartón EVIDENCIANDO ASI UNA DESVENTAJA ENORME EN ARMAS”.

Finalmente, indicó que las organizaciones de derechos humanos, la ONU, la Unión Europea y la OEA, entre otras, “ya se manifestaron al respecto indicando que estos sucesos son una clara violación a los derechos humanos por parte de la fuerza pública encabezada por el estado colombiano al igual que una violación flagrante del derecho a la vida de esas personas que fueron asesinadas en desventaja”.

2. Fundamentos de la acción

El actor considera que los hechos narrados vulneran el artículo 11 de la Constitución Política que prevé que “el derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”, y el artículo 12 superior que dispone que “nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

3. Pretensiones

El accionante plantea las siguientes:

“PRIMERA: S. al despacho proteger el derecho fundamental, violado por el accionado como es: EL DERECHO FUNDAMENTAL E INNEGABLE A LA VIDA DE LOS MANIFESTANTES QUE ESTAN EN EL PARO NACIONAL

CUARTO: Que como consecuencia de lo anterior, solicito se ordene a la procuraduría iniciar procesos disciplinarios en contra de todos los funcionarios policiales, militares que tengan responsabilidad de la muerte de esos jóvenes, al igual a los consejos seccionales y superiores de la judicatura en contra de funcionarios públicos

CUARTO: Que se tomen medidas urgentes (medida cautelar) para que se retire todo tipo de armamento de guerra que está siendo utilizado por la FUERZA PUBLICA para acabar con la vida de los manifestantes en las protestas, sin descuidar el orden público para que los delincuentes hagan de las suyas, se recuerda que la fuerza pública esta para cuidar a los manifestantes no para matarlos”.

4. Pruebas relevantes

El demandante no allegó ninguna prueba con la solicitud de tutela.

5. Trámite procesal

Por auto de 10 de mayo de 2021, la Sección Tercera, Subsección “C” del Consejo de Estado admitió la acción de tutela.

Posteriormente, mediante auto de 13 de mayo de 2021, se aclaró que la parte pasiva de este trámite constitucional estaría integrada por la Presidencia de la República, la Policía Nacional, los ministerios que integran el Gobierno Nacional, los alcaldes de las capitales de los 32 departamentos y los gobernadores de los 32 entes departamentales.

De igual forma, el a quo mediante auto de 28 de mayo de 2021, ordenó la vinculación del Comité Nacional del Paro, del Ejército Nacional, de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial al presente trámite.

6. Oposición

6.1. La Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación solicitó que se rechazara por improcedente la acción de tutela, porque, en su criterio, el actor no acreditó que era el titular del derecho invocado, no demostró la agencia oficiosa y mucho menos su participación en las protestas. Pidió que se negara el amparo, toda vez que, afirma, carecía de competencia para satisfacer las peticiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR