SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04184-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189154

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04184-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 05-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04184-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA - Durante el trámite de la acción de tutela / EXHORTO – Para que se resuelvan las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo establecido

En el asunto bajo examen, el [actor] interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al considerar que vulneró sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la educación superior y al trabajo, con la tardanza en emitir la resolución de aprobación de la práctica jurídica. Al respecto, la Sala encuentra que en el caso concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que la pretensión relativa a que se resuelva la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogado se encuentra satisfecha. Lo anterior, teniendo en cuenta que: (i) La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia suscribió la Resolución Nº 3913 de 12 de julio de 2021, en la que se reconoció el cumplimiento del requisito de la práctica jurídica al [actor]. (…) A través del oficio Nº 3913 de 12 de julio de 2021, suscrito por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, se remitió y notificó la mencionada resolución al demandante al correo electrónico indicado en el formulario único de múltiples trámites para notificaciones. (…) En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por existir un hecho superado, teniendo en cuenta que la pretensión formulada por el actor en relación con la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogado, se encuentra satisfecha, por lo que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, ya que la pretensión se resolvió antes de emitirse la decisión de primera instancia. Asimismo, y aun cuando se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en consideración que (i) esta Sala de Decisión ha conocido alrededor de 60 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos ; y (ii) el incumplimiento del plazo de respuesta frente a las solicitudes de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura) pueden poner en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, así como la garantía de otros derechos como la educación y el trabajo, la Sala instará al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de diez (10) días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo Nº PSAA10-7543 de 2010, para evitar que se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04184-00(AC)

Actor: J.A.J. CORREA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Tardanza en expedir resolución de reconocimiento de práctica jurídica. Carencia actual de objeto por hecho superado

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor J.A.J.C.[1], contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en la que pide el amparo constitucional de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la educación superior y al trabajo, que considera vulnerados con la tardanza en emitir el acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica para optar por el título de abogado.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

El actor es egresado no graduado del programa de derecho de Corporación Universitaria R.N., por haber cumplido con la totalidad del pénsum académico.

Manifestó que desde el 25 de agosto de 2020 hasta el 25 de mayo de 2021, estuvo vinculado como judicante en la Personería del Distrito de Cartagena de Indias.

Aseveró que el 1 de junio de 2021, realizó ante el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, solicitud para el reconocimiento de práctica jurídica con el fin de obtener el título de abogado, mediante mensaje de datos remitido al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. Esa solicitud fue reiterada el 11 del mismo mes y año, en la que anexó la constancia de envío del primer correo electrónico.

Sostuvo que ese mismo día recibió correo electrónico en el que la entidad acusó el recibo de su solicitud.

Afirmó que el 19 de junio de 2021 reiteró nuevamente la solicitud, pues al revisar el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA), no encontró ningún resultado acerca del trámite.

Señaló que el 22 de junio de 2021, la entidad volvió a confirmar el recibo de la solicitud. No obstante, aseguró que a la fecha de presentación de la acción de tutela no se ha resuelto de fondo su solicitud aun cuando han transcurrido más de veinte (20) días hábiles.

2. Fundamentos de la acción

El demandante manifestó que Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, vulneró sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la educación superior y al trabajo, al no resolver la solicitud de expedición de la resolución de reconocimiento de práctica jurídica.

Señaló que la acción de tutela cumple con los requisitos generales de procedibilidad, como quiera que (i) goza de legitimación en la causa por activa porque es el titular de los derechos fundamentales invocados, (ii) el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, es una entidad de naturaleza pública que en virtud de nuestro ordenamiento jurídico es la competente para resolver el trámite de reconocimiento de judicatura, por lo que se cumple con la legitimación en la causa por pasiva, (iii) no cuenta con otro medio de defensa judicial y (iv) la acción de tutela fue presentada dentro de un término razonable.

Aseguró que el término establecido por el artículo 15 del Acuerdo Nº PSAA10-7543 de 2010, para resolver ese tipo de peticiones es de diez (10) días. Sin embargo, aseveró que han transcurrido más de veinte (20) días hábiles sin que se haya expedido el acto administrativo correspondiente.

Por último, afirmó que con la solicitud reconocimiento de la práctica jurídica busca “la materialización de otros derechos fundamentales de mayor relevancia constitucional, los cuales son: Debido Proceso, al Trabajo y a la Educación Superior, pues, al no obtener dicho acto administrativo no he podido graduarme como abogado, y posteriormente, conseguir un empleo para mi subsistencia”.

3. Pretensiones

El accionante formuló las siguientes:

“1. Según los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios se ampare mis derechos fundamentales a la petición, debido proceso, educación y trabajo, y, en consecuencia, se ordene que en el término de 48 horas el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, dé respuesta de fondo a mi solicitud con radicado 4136”.

4. Pruebas relevantes

Con la acción de tutela el actor allegó los siguientes documentos:

  • Copia del formulario único para múltiples trámites de profesionales del Derecho debidamente diligenciado.
  • Captura de pantalla del correo electrónico de 1 de junio de 2021, mediante el cual el actor remitió la solicitud de acreditación de práctica jurídica al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

5. Trámite procesal

Por auto de 7 de julio de 2021, se admitió la demanda y se ordenó notificar a la autoridad demandada, a quien se le remitió copia de la solicitud de amparo.

La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios 65708...

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