SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04241-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189178

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04241-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04241-00
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA – Frente al derecho de petición

La [actora] instauró acción de tutela en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, los cuales consideró vulnerados por aquella autoridad, al no expedirle su tarjeta profesional de abogada. Pues bien, al revisar cada una de las piezas procesales que obran en el expediente de la referencia, se observa que el 9 de abril de 2021 la accionante, por medio de correo electrónico, remitió los documentos requeridos para la expedición del referido documento. Igualmente, se advierte que el 14 de julio del presente año la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante A. número 10268, al constatar que se encontraban reunidos todos los requisitos legales, inscribió en el Registro Nacional de Abogados a la [actora] y le asignó la Tarjeta Profesional, lo cual le fue informado al día siguiente. Asimismo, se denota que la entidad referida envió los documentos para la elaboración del plástico. Así las cosas, como en el trámite de la acción de la referencia se superó la situación que dio origen a la interposición del presente mecanismo, por cuanto la Unidad accionada inscribió a la accionante en el Registro Nacional de Abogados, le asignó el número de tarjeta referido y está en trámite la remisión del documento al domicilio de aquella, dictar una orden con respecto a lo solicitado en esta sede de amparo resultaría ineficaz, dado que desapareció la circunstancia que podría generar alguna vulneración de los derechos fundamentales que reclama la solicitante. Por lo anterior, la Subsección declarará que en el sub lite se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. De otra parte, se repara en que la accionante manifestó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no contestó la petición que elevó el 19 de junio de 2021; sin embargo, se denota que en ella requirió información sobre el estado en que se encontraba el trámite para la emisión de su tarjeta profesional, por lo que se entiende que ya no existe un interés por parte de aquella en que se acceda a obtener una respuesta sobre el particular, al subsumirse esa discusión en la mencionada expedición del documento referido por parte de la Unidad, lo cual, como se vio, ya ocurrió, de modo que no se analizará la presunta vulneración al derecho de petición por parte de la entidad precitada y se declarará la carencia actual de objeto por sustracción de materia sobre este particular.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04241-00(AC)

Actor: L.M.M.B.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Temas: Acción de tutela por la no inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado. Configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide la acción de tutela instaurada por el señor J.P.A.E..

HECHOS RELEVANTES

a) Solicitud para la expedición de la tarjeta profesional de abogado

La accionante indicó que el 8 de abril de 2021 se graduó como abogada en la Universidad Santo Tomás, sede Villavicencio, por lo cual envió los documentos requeridos, vía correo electrónico, para la expedición de su tarjeta profesional. Señaló que el 4 de mayo hogaño, transcurrido un mes desde la mencionada remisión y tras no haber obtenido el recibido por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solicitó información sobre el estado de su trámite. Expuso que el 5 de mayo de 2021 recibió correo electrónico, mediante el cual se confirmó la recepción de los documentos.

Aseguró que el 10 de junio de la anualidad en curso remitió nuevamente petición de información, la cual reiteró el 19 de igual mes y año y el 6 de julio de 2021, sin que haya obtenido respuesta a la fecha de instauración de la presente acción.

b) Inconformidad

La señora L.M.M.B. consideró que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, al no expedir su tarjeta profesional de abogada, lo cual le ha impedido obtener un empleo o ejercer su carrera de forma independiente.

PRETENSIONES

La parte accionante solicitó amparar sus derechos fundamentales, antes mencionados, y, en consecuencia, ordenar a la autoridad accionada que dé trámite a la petición elevada el 19 de junio de 2021 y le informe el número de tarjeta profesional que le fue asignado.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

La directora de la Unidad referida, M.E.C.M., sostuvo que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo número 002 de 1996, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, facultó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que efectuara la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, previo cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia.

Así, para el caso en concreto, explicó que la señora L.M.M.B. solicitó, a través de correo electrónico, su inscripción como abogada y la expedición de la tarjeta profesional que la acredita como tal. Adujo que la inscribió en el Registro Nacional de Abogados y le asignó la Tarjeta Profesional núm. 361.969, la cual será remitida por medio de correo certificado al domicilio que el peticionario registró en su proceso de preinscripción. De igual forma, precisó que aquella puede consultar la titularidad y vigencia de ese documento a través del servicio “Certificado de Vigencia” al que podrá acceder por medio de la página web de la Rama Judicial o en el siguiente enlace: https://sirna.ramajudicial.gov.co.

Finalmente, aclaró que el trámite de las solicitudes se hace de acuerdo con el orden de llegada al correo institucional designado para el efecto, debido al aumento desmesurado de peticiones de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogado, las cuales sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos que hasta el momento dispone, y a las medidas administrativas adoptadas para mitigar las consecuencias nocivas de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR