SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01821-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 18-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189190

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01821-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 18-05-2021

Sentido del falloNO APLICA / ACCEDE
Fecha de la decisión18 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01821-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL / IMPROCEDENCIA EN LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DE PERSECTIVA DE GÉNERO - No se acreditó un tratamiento discriminatorio contra la mujer

[De manera preliminar, la S. encuentra que, respecto al argumento de la accionada de aplicar al caso concreto una decisión judicial con enfoque de género,] si bien el Juez tiene la obligación de proferir decisiones con enfoque de género, ello solo es procedente en aquellas controversias que así lo ameriten, donde se puedan evidenciar actos de discriminación a la mujer, no por una mera solicitud. Dicho ello, la S. no comprende el pedimento de la Jueza Segunda de Familia, en tanto no se esbozó dicho o prueba alguna que permita establecer que se encuentra en las condiciones mencionadas; además, no sobra recordar que la controversia a decidir en el presente asunto, no es otra que definir si se otorgó o no cumplimiento a una sentencia judicial, sin perjuicio de los diferentes pedimentos por parte del actor ante ella y otras autoridades judiciales.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL - Ampara / OMISIÓN EN EL TRÁMITE DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL - No configuración / RECURSO DE INSISTENCIA / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y DE PETICIÓN / INDEBIDO COBRO DE ARANCEL JUDICIAL / EXTRALIMITACIÓN DEL JUEZ AL ORDENAR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS NO SOLICITADAS DENTRO DEL PROCESO - Sobre documentos que pueden contener información reservada

¿La Jueza Segunda de Familia del Circuito de Cúcuta vulneró los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, del acceso a la administración de justicia y de la tutela judicial efectiva del señor [N.A.B.P.], al no otorgarle las copias de la documental por él solicitada, en los términos de la providencia del 13 de febrero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en el trámite del recurso de insistencia 54001233300020200002100? (…) [L]a S. no comprende la interpretación adoptada por la autoridad judicial accionada, ante la claridad de la decisión judicial, la cual deja ver que el Tribunal Administrativo autorizó la entrega de las copias solicitadas correspondientes a los incidentes de desacato señalados por el peticionario; diferente es, que en dichas copias puedan “existir documentos o informaciones que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas que figuren como partes”, piezas procesales que la Jueza tiene la obligación de proteger y evitar su promulgación. Es decir, no se trata de que la titular del despacho, a su libre albedrío, determine que documentación entregará al actor, pues ello ya fue definido por el Tribunal Administrado de Norte de Santander en providencia del 13 de febrero de 2020; diferente es, si en aquella documental autorizada se encuentra información de las partes que pueda afectar sus derechos a la privacidad e intimidad, punto este, en que si será la Jueza quien determine que documentos tienen tal connotación, y por lo mismo deberá mantener su reserva. Ahora, llama la atención de la S. que la inconformidad del actor no radica en que le hayan negado alguna información que deba permanecer bajo reserva, sino el hecho que se le informe que debe cancelar por la digitalización de 2308 folios, cuando su interés no es ese, sino unos folios en particular de cada incidente de desacato cuya copia se autorizó. Es decir, de ninguna manera puede la Jueza Segunda de Familia de O.idad de Cúcuta, exigir el pago del arancel respecto del número de folios por ella identificados, cuando el señor [N.A.B.P.] insiste en que su interés, solo recae respecto de parte de ellos, «los tres primeros folios de cada cuaderno de incidente de Desacato”; situación que genera la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección invoca.

NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del doctor C.P.C., sin medio magnético a la fecha.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01821-00(AC)

Actor: N.A.B.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Y OTRO

La S. decide la acción de tutela[1] presentada por el señor N.A.B.P.[2], contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Cúcuta, con ocasión de la falta de cumplimiento a la decisión judicial del 13 de febrero de 2020, proferida en el trámite de un recurso de insistencia, donde se ordenó la expedición de varios documentos; lo cual considera vulneratorio de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición y del acceso a la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES

1.1. ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la S. se permite establecer los supuestos fácticos y jurídicos planteados en el escrito petitorio, así:

El señor N.A.B. padilla fue vinculado al Juzgado Segundo de Familia de O.idad del Circuito Judicial de Cúcuta, en el cargo de Citador Grado 3, del cual fue declarado insubsistente el día 18 de marzo de 2019, por el incumplimiento de sus funciones relacionadas con el trámite de unos incidentes de desacato.

El 28 de agosto de 2019, presentó derecho de petición ante el referido Despacho judicial, con el fin de que se le entregara copia simple de los incidentes de desacatos que sirvieron de fundamento para la declaratoria de su insubsistencia; respecto de lo cual, se le informó que lo pretendido no era posible al tener “reserva”. Situación que lo conllevó a presentar recurso de insistencia, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, a través de providencia del 13 de febrero de 2020, en la que se ordenó a la Jueza de Familia que, en el término de tres (3) días, entregara al interesado la documental solicitada.

En este punto, afirmó el actor que para la fecha que la jueza lo citó se encontraba la pandemia en su pico más alto, lo que limitó el acceso a las instalaciones del palacio de justicia para realizar la verificación de los incidentes de desacato y poder realizar el conteo de los folios que se requirieron, pues solamente solicitó los 3 primeros folios de cada cuaderno principal de los incidentes de desacato relacionados en la declaratoria de insubsistencia.

Ante el presunto incumplimiento a la orden de insistencia, el actor radicó ante el Tribunal Administrativo de conocimiento incidente de desacato, el cual fue desatado a través de providencia del 6 de julio de 2020, en la que se le informó que dicho trámite era compatible con la acción de tutela a la luz del Decreto 2591 de 1991, y no con la Ley 1437 de 2011, por lo cual se abstuvo de dar trámite.

En febrero de 2021, el actor allegó ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander solicitud de impulso procesal, por cuanto la Jueza Segunda de Familia no ha permitido realizar el conteo de los folios que habían sido solicitados en los incidentes de desacato, la cual, en sentir del actor, vulnera sus derechos al debido proceso y del acceso a la administración de justicia.

Indicó que el «30 de julio de 2020, y sin que el suscrito haya realizado el conteo de los folios que requirió[,] la Juez Segunda de Familia remite a mi correo electrónico un listado exorbitante de números de folios que según esta debía de cancelar para ser entregados, pues desde ese mismo instante le manifesté que no era la cantidad de folios que requería, que solo necesitaba los tres primeros folios de cada cuaderno de incidente de Desacato, pues para el suscrito es absurdo e inverosímil que la Juez Segunda de Familia me imponga una cantidad de folios que no he solicitado, y que estoy en el derecho de expresar cuales son los folios que necesito y cuáles no, lo que sin lugar a duda vulnera el derecho el acceso a la administración de justicia, el debido proceso y el derecho fundamental de petición, pues tal imposición impone una carga que el suscrito no está en la obligación legal de soportar».

Dijo que el 5 de abril de 2021, peticionó ante el Juzgado Segundo de Familia de O.idad de Cúcuta, «1- Se me indique la fecha y hora para acudir a la referida Unidad Judicial para realizar el conteo de los folios de los incidentes de desacato relacionados en el Recurso de Insistencia 2020-021, y poder proceder a pagar el arancel correspondiente, y dar así cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal...

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