SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06241-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189197

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06241-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 07-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión07 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06241-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS – En el trámite de la presente acción / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO


[U]na vez revisado el material probatorio que obra en el expediente de la referencia, se observa que el 4 de agosto de 2021 el hoy accionante solicitó al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co la expedición de su tarjeta profesional. De igual forma, se advierte que la entidad precitada, en el informe rendido al interior del presente trámite constitucional, afirmó que inscribió al señor [J.D.J.M.] en el Registro Nacional de Abogados y que expidió su tarjeta profesional, la cual le será entregada mediante correo certificado al domicilio registrado por aquel en la fase de preinscripción. Ciertamente, al revisar los documentos probatorios aportados por la Unidad accionada, se logra constatar que el 23 de septiembre de 2021 aquella, mediante A. número 16.246, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos legales, incorporó en el Registro Nacional de Abogados al peticionario del amparo y le asignó la tarjeta profesional con número 367.337. Aunado a ello, se denota que en la fecha enunciada la autoridad referida procedió a notificar de la anterior decisión al solicitante de la salvaguarda en el correo jjmulford98@gmail.com. Así las cosas, como en el trámite de la acción de la referencia se superó la situación que dio origen a la interposición del presente mecanismo de amparo, dado que la Unidad accionada inscribió al accionante en el registro de abogados, le asignó el número de tarjeta profesional y está en proceso de remisión del documento a su domicilio, dictar una orden con respecto a lo solicitado en esta sede de amparo resultaría ineficaz. En consecuencia, la Subsección declarará que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela instaurada por el señor [J.D.J.M.] en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.


FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 196 DE 1971 - ARTÍCULO 22 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 85 - ORDINAL 20 / ACUERDO PCSJA19-11354 DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - ARTÍCULO 3



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06241-00(AC)


Actor: JUAN DAVID JIMÉNEZ MULFORD


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




Temas: Acción de tutela por la no inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado. Configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


ASUNTO


La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.


HECHOS RELEVANTES


a) Solicitud para la expedición de la tarjeta profesional de abogado


El señor J.D.J.M. afirmó que el 4 de agosto de 2021 solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia la inscripción y expedición de su tarjeta profesional de abogado, para lo cual anexó los respectivos documentos. Sin embargo, manifestó que a la fecha no ha sido resuelto de forma clara, oportuna y de fondo su pedimento.


b) Inconformidad


El accionante consideró que el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales de petición, trabajo y libre ejercicio de su profesión, por no brindarle una respuesta de fondo a la solicitud que elevó para la expedición de su tarjeta profesional, cuyo documento requiere para continuar ejerciendo sus labores profesionales en la empresa donde actualmente se desempeña.


Sobre el particular, resaltó que el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 dispuso que toda petición debía ser resuelta dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación, término que, en atención a la medida sanitaria promulgada mediante el Decreto Legislativo 491 de 2020, fue ampliado a los 30 días siguientes a su recepción para aquellas peticiones en curso o las radicadas durante la vigencia de la emergencia sanitaria, salvo norma especial.


PRETENSIONES


La parte accionante solicitó amparar sus derechos fundamentales precitados y, en consecuencia, requirió ordenar al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, le notifique la expedición de su tarjeta profesional de abogado.


CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO


Unidad de...

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