SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06108-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189230

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06108-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 07-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión07 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06108-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Durante el trámite de la presente acción

Descendiendo al caso concreto se observa, de conformidad con los elementos probatorios que reposan en el expediente, que el 27 de julio de 2021 el demandante solicitó el reconocimiento de la práctica jurídica, sin que, a la fecha de radicación de la tutela, hubiese sido resuelta. Lo anterior fue corroborado por la misma Unidad de Registro de Abogados y A. de Justicia, que, en su informe, aportó copia de la Resolución N.º 5929 del 21 de septiembre de 2021, por medio de la cual le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al accionante, decisión que fue notificada el 21 de septiembre de 2021 al correo electrónico aportado en la petición. Así las cosas, la Subsección colige que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia ya resolvió de fondo la solicitud formulada por el accionante, puesto que expidió la Resolución N.º 5929 de 21 de septiembre de 2021, notificada al accionante en la misma fecha, lo que denota que la causa que dio origen a la vulneración de los derechos fundamentales alegada por el demandante ha sido superada. (…) Teniendo en cuenta, entonces, que se ha demostrado la expedición de la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica y su debida notificación al interesado, cualquier decisión que esta Sala dicte resultaría inane, toda vez que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia tramitó y notificó respuesta a la solicitud objeto de la petición, lo que impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06108-00(AC)

Actor: C.F.P.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

TEMA: Tutela por presunta mora en el reconocimiento de práctica jurídica para optar por el título profesional de abogado / derechos fundamentales al trabajo y a la educación / carencia actual de objeto por hecho superado

ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala de Subsección decide la acción de tutela instaurada por el señor C.F.P.M., en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.

  1. ANTECEDENTES

El accionante, actuando a nombre propio y en ejercicio del artículo 86 de la Constitución, interpone acción de tutela en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta violación de los derechos fundamentales al trabajo y a la educación, con fundamento en los siguientes:

  1. Hechos

1.1. El señor C.F.P.M. realizó la práctica jurídica – judicatura – en el Tribunal Administrativo de Antioquia, por lo que una vez culminada, el 27 de julio de 2021 radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia la documentación necesaria para la acreditación de dicho requisito con el fin de optar al título de abogado.

1.2. El 20 de agosto de 2021 fue notificado por la entidad sobre la recepción de los documentos aportados y se le informó que la solicitud había sido transferida al personal encargado para su correspondiente trámite, sin que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, haya recibido respuesta alguna.

  1. Pretensiones

El accionante solicita:

«PRIMERO: Declarar la vulneración de los derechos fundamentales.

SEGUNDO: En atención a lo mencionado anteriormente, solicito el acto administrativo donde se reconoce mi judicatura lo antes posible, requisito necesario para obtener titulación de abogado, posterior a este la expedición de la tarjeta profesional, y así poder aplicar a diferentes ofertas laborales».

  1. Informes

Mediante auto del 13 de septiembre de 2021 se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia como accionado para que, en el término de 3 días de surtida la notificación, rindiera el respectivo informe.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia aportó copia de la Resolución N.º 5929 del 21 de septiembre de 2021, por medio de la cual reconoció al accionante el cumplimiento de la práctica jurídica y manifestó que lo anterior fue comunicado mediante oficio de igual número y fecha a través del correo electrónico suministrado dentro la solicitud, de conformidad con el Decreto Legislativo N.º 491 del 28 de marzo de 2020.

Adicional a esto, allegó documento en donde argumentó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, dicha unidad está dando trámite a las solicitudes en estricto orden de llegada al correo institucional designado para tal efecto, por lo cual considera que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada y por consiguiente se debe proceder a negar el amparo solicitado, al tratarse de un hecho superado.

II. CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico

Le corresponde a la Sala determinar:

  • ¿La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante, al no resolver la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica?
    1. Generalidades de la acción de tutela

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.

Este mecanismo fue concebido por el Constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

La acción, sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales que permitan proteger los derechos fundamentales del tutelante, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable.

  1. Del debido proceso administrativo

La Corte Constitucional ha señalado que el debido proceso administrativo es un derecho fundamental que se traduce en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR