SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04628-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189232

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04628-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 27-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión27 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04628-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE VIOLACIÓN DIRECTA A LA CONSTITUCIÓN / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE / EXCEPCIÓN DE PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN / AUSENCIA DE VULNERACIÓN AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

[E]sta S. examinará el fondo del asunto conforme a la causal específica denominada violación directa de la Constitución. (…) En el caso sub examine el demandante sostiene que la providencia acusada trasgrede de manera directa la Constitución Política, habida cuenta de que desconoce que el trámite ejecutivo es el mecanismo idóneo para obtener el cumplimiento efectivo de sentencias, en esa medida, el criterio adoptado por las autoridades accionadas, consistente en que el acto administrativo acusado, al aplicar la prescripción trienal que no fue decretada por el juez ordinario, constituye un hecho nuevo susceptible de ventilarse ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, vulnera su derecho fundamental al debido proceso, puesto que el título ejecutivo cobró firmeza en los términos en los que fue proferido, esto es, con exclusión de dicho fenómeno prescriptivo, por ende, no hay lugar a adelantar más actuaciones judiciales para hacerlo efectivo. (…) [D]e lo expuesto se evidencia que, en efecto, la Universidad Nacional de Colombia, al momento de dar cumplimiento a la orden judicial dictada el 14 de septiembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección F en descongestión de la sección segunda), en la que se dispuso el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la actora a partir del 1º de abril de 1994, desconoció los términos en los que aquella fue proferida, habida cuenta de que aplicó la prescripción trienal y, por lo tanto, descontó las mesadas anteriores a junio de 2004 (lo que corresponde a más de 10 años de liquidación), determinación que involucra un perjuicio económico a la accionante que debe ser discutido ante el juez competente, puesto que resulta evidente que creó una situación que no fue debatida en las diligencias ordinarias. En ese orden de ideas, el criterio adoptado por las autoridades accionadas, para concluir que prosperaba la excepción de pago total de la obligación, no incurre en la causal de violación directa de la Constitución, porque si bien es cierto que el trámite ejecutivo es el mecanismo jurídico adecuado para obtener el acatamiento total de las órdenes judiciales, también lo es que en el sub lite, más allá del cumplimiento de una sentencia, está en discusión la legalidad de las mesadas reconocidas con anterioridad a junio de 2004, las cuales, de acuerdo con lo sostenido por la Universidad Nacional de Colombia, ya se encuentran prescritas (en los términos del artículo 41 del Decreto 3135 de 1968), por consiguiente (…) dicha situación debe ventilarse ante la jurisdicción contencioso- administrativa, con el propósito de que examine la validez de la Resolución FP 123 de 14 de marzo de 2014, comoquiera que modificó la situación jurídica de la actora. A partir de los anteriores prolegómenos, comoquiera que el fallo censurado no incurre en la violación directa de la Constitución invocada, la S. negará el amparo deprecado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

R. número: 11001-03-15-000-2021-04628-00(AC)

Actor: M.E.O. RUBIO

Demandado: MAGISTRADOS DE LA SUBSECCIÓN C DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Procede la S. a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del trámite relacionado con la acción de tutela incoada por la señora M.E.O.R. contra los señores magistrados de la subsección C de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.

I. ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo. La señora M.E.O.R., quien actúa a través de apoderado, presenta acción de tutela con el fin de obtener la protección de la garantía superior a la que se hizo referencia, presuntamente quebrantada por los señores magistrados de la subsección C de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Como consecuencia de lo anterior, pide se deje sin efectos el fallo de 14 de abril de 2021, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección C de la sección segunda) revocó el de 15 de mayo de 2017, por cuyo conducto el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo de Bogotá ordenó seguir adelante con la ejecución en el trámite ejecutivo que promovió contra la Universidad Nacional de Colombia (expediente 11001-33-35-706-2014-00147-00), para declarar probada la excepción de pago total de la obligación; en su lugar, se ordene a las autoridades accionadas proferir una nueva providencia en la que se confirme la decisión adoptada en primera instancia.

1.2 Hechos[1]. Relata la actora que el señor A.A.Á.M. (q. e. p. d.) laboró para diversas entidades del Estado[2], entre estas, para la Universidad Nacional de Colombia desde el 27 de agosto de 1975 hasta el 20 de agosto de 1982, fecha en la que falleció, razón por la cual, en su condición de compañera permanente, solicitó[3] del mencionado ente universitario[4] el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes prevista en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, lo que le fue negado a través de Resolución 57 de 16 de marzo de 2009, al considerar que no era factible acoger dicha normativa para ordenar la prestación social reclamada, por cuanto «[…] la muerte del afiliado acaeció más de 10 años atrás de su entrada en vigencia».

Que, por lo anterior, instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Universidad Nacional de Colombia (expediente 11001-33-31-017-2009-00349-00), con el propósito de obtener la anulación del acto administrativo anotado en precedencia y lo deprecado en sede administrativa, de la que conoció el Juzgado Sexto (6º) Administrativo de Descongestión de Bogotá que, con sentencia de 14 de octubre de 2011, negó las pretensiones formuladas[5]; determinación revocada el 14 de septiembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección F en descongestión de la sección segunda), para en su lugar acceder a las súplicas incoadas, en consecuencia, otorgar la referida prestación social «[…] en cuantía del 65% del ingreso base de liquidación […] a partir del 1º de abril de 1994, mesada que deberá ser indexada con el índice de precios al consumidor actualizando el valor a que haya lugar desde la época de fallecimiento del [causante] (1982) hasta la del reconocimiento pensional».

Dice que el aludido ente universitario, en cumplimiento de la mencionada decisión judicial, expidió la Resolución FP 123 de 14 de marzo de 2014, en la que de manera arbitraria e ilegal desconoce la condena allí impuesta, al aplicar «[…] una prescripción NO decretada [..]», por consiguiente, liquidar «[…] la diferencia pensional desde el 01 de junio de 2004, omitiendo que [esta] fue ordenada desde el 01 de abril de 1994 […]».

Que por la situación fáctica descrita promovió trámite ejecutivo contra la referida Universidad (expediente 11001-33-35-706-2014-00147-00), el cual correspondió al Juzgado Cincuenta (50) Administrativo de Bogotá que, en audiencia de 15 de mayo de 2017, declaró no probadas las excepciones opuestas por dicho ente universitario y ordenó seguir adelante con la ejecución, decisión que fue objeto de recurso de apelación por ambas partes[6], no obstante, la actora no asistió a la diligencia de conciliación previa a la concesión de las alzadas celebrada el 14 de julio de 2017, por lo que la que aquella formuló se declaró desierta.

Aduce que el 14 de abril de 2021 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca desató el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional de Colombia, en el sentido de revocar la determinación de primera instancia, para declarar probada la excepción de pago total de la obligación, al considerar que si la tutelante «[…] no se encontraba conforme con la decisión de...

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