SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02762-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189236

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02762-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-07-2021

Sentido del falloNIEGA / NO APLICA
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02762-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA - No se acreditó / AUSENCIA DE VULNERACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO


Mediante el ejercicio de la presente acción, la parte actora pretende que se decrete la nulidad de la sentencia cuestionada y subsidiariamente que se ordene el recuento de los votos del Concejo Municipal del municipio de Dagua, por considerar que la decisión incurrió en defecto fáctico. (…) En concreto, la parte actora invoca vulnerado el derecho fundamental al debido proceso porque, de un lado, considera que se convalidaron todas las irregularidades dentro del proceso electoral que se llevó a cabo en el municipio de Dagua, del otro, porque la autoridad judicial demandada no tuvo en cuenta “las pruebas puesta bajo su conocimiento, para nuestro caso el memorial que interpusimos para ser oídos en el presente proceso”, pues, señala, en ningún aparte de la sentencia hizo mención a la solicitud que presentó en el proceso cuestionado. Al respecto, lo primero que conviene decir es que, de la revisión del expediente del proceso de nulidad electoral allegado en medio magnético por la autoridad judicial demandada, se observa que el señor [H.A.M.], en efecto, el 17 de enero de 2020, allegó escrito que fue registrado en el sistema de actuaciones como “el sr [H.A.] presenta solicitud de nulidad”. Sin embargo (…), en auto 130 del 10 de marzo de 2021, [proferido en el] expediente 76001233300020190110800, [se] ordenó que se desglosara [dicho memorial] (…) y se remitiera a la oficina de apoyo judicial para su respectivo reparto, porque en el escrito radicado por el señor [H.A.] solicitó la nulidad de la elección de los señores [V.H.G.S. y W.C.L.], concejales del municipio de Dagua. En esa oportunidad la magistrada sustanciadora precisó que, a pesar de que los escritos se dirigieron concretamente a ese proceso de conocimiento de ese despacho, en ellos se estaba cuestionando la nulidad de los actos de elección de [V.H.G.S., W.C.L. y H.A.S.G.], es decir, que se trataba de demandas independientes. (…) De hecho, llama la atención que, dentro de ese trámite procesal, el señor [H.A.M.] interpuso recurso de apelación contra el auto que rechazó la demanda, incluso recurso de súplica contra el que resolvió el recurso interpuesto contra el rechazo de la demanda, sin que pusiera de presente esa situación en el escrito de tutela, pese a ser una información relevante a efecto de resolver el amparo constitucional deprecado. De acuerdo con lo expuesto, no le asiste razón al demandante en señalar que existió un defecto fáctico porque no se tuvo en cuenta por parte del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca la totalidad de los documentos aportados, mucho menos resulta cierta la afirmación, según la cual, no existió pronunciamiento respecto de la solicitud de nulidad por el interpuesta el 17 de enero de 2020, en el proceso con radicado número 76001233300020190110800. Por lo tanto, no existe vulneración del derecho fundamental al debido proceso, por falta de notificación de la sentencia, porque, en virtud del desglose y remisión por competencia de la solicitud que ejerció no hizo parte del referido proceso.


IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA


[De otra parte, observa la S. que,] carece de legitimación en la causa por activa el señor [H.A.M.] para cuestionar en está instancia constitucional el proceso con radicado número 76001233300020190110800, en el que el acto de elección demandado fue el de la señora [Y.R.M.]. (…) En suma, como el señor [H.A.M.] no fue parte del proceso que se cuestiona por está vía no se encuentra legitimado en la causa por pasiva para cuestionar la providencia que puso fin al proceso, ni para declarar su nulidad ni para solicitar un recuento de votos, como lo expuso en las pretensiones de la acción de tutela. En consecuencia, se negará el amparo solicitado respecto del derecho fundamental del debido proceso que invocó el señor [H.A.M.] y se declarará la falta de legitimación en la causa por activa en lo demás.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA


Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02762-00(AC)


Actor: HAROLD ALEGRÍA MOLINA


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA




La S. decide la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Harold Alegría Molina contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.


  1. ANTECEDENTES


  1. Pretensiones


El señor H.A. Molina interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por estimar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia y a elegir y ser elegido. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:


Con todo respeto le pido al señor Juez de tutela, AMPARARME los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administracion de justicia y a elegir y ser elegido que fueron conculcados por el Tribunal Adminisrtrativo del Valle del Cauca mediante la sentencia de 15 de marzo de 2021, aprobada en sala virtual y acta de la misma fecha por convocatoria virtual No 015 y los que oficosamente usted considere vulnerados.


Se decrete la nulidad de la sentencia No 015 del 15 de marzo de 2021 emitida bajo el radicado 76001233300020190110800, y en su lugar se emita una sentencia con la valoración de los principios del debido proceso.


P. subsidiaria.


En el evento de no prosperar las peticiones principales solicito de forma subsidiaria ordenar el reconteo de los votos del Concejo Municipal del municipio de Dagua por presentar las irregularidades denunciadas en el proceso bajo el radicado 76001233300020190110800 y desconocidos por la sentencia de No 015 del 15 de marzo de 2021 entidad por la HMP. Z.C.O..


Y como consecuencia de lo anterior ordenar dejar sin valor la referida sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca proferida aprobado en sala virtual y acta de la fecha. Convocatoria virtual No 015 del 15 de marzo de 2021 tema nulidad actos de elección concejal del municipio de Dagua, Valle del Cauca, porque en el proceso de votación y escrutinio se consignaron datos incorrectos o falsos. Se niegan pretensiones. Aprobado en S. virtual y acta de la fecha. Convocatoria virtual No 015 del 15 de marzo de 2021, con radicación 76001-23-33-000-2019-01108- 00 y en su lugar esta (sic) honorable Tribunal del Consejo de Estado emita una decisión de reemplazo que atienda las pretensiones de la demandadas en atención a que los cargos formulados en el medio de control sometido a control de legalidad han sido plenamente probados y que, como consecuencia de lo anterior, se realice un nuevo escrutinio, y resultado de este se asignen las curules”.


  1. Hechos


De la lectura del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR