SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07509-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 29-11-2021
Sentido del fallo | NO APLICA / NIEGA |
Fecha de la decisión | 29 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-07509-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA / AUSENCIA DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE
La Sala advierte que las dos primeras pretensiones de la acción de tutela están dirigidas a dejar sin efectos una decisión de la Administración, en virtud de la cual el accionante fue retirado del cargo en provisionalidad que ostentaba en el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Soacha. Sin embargo, no se aportó prueba alguna ni se observa que el accionante hubiese iniciado o adelantado los mecanismos ordinarios de defensa judicial previstos en la Ley 1437 de 2011, los cuales, además, resultan idóneos y eficaces. En efecto, si lo que el accionante pretende es controvertir la legalidad del acto administrativo mediante el cual fue retirado del cargo, debió acudir primero ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En consecuencia, no puede el juez de tutela pronunciarse en este caso, so pena de sobrepasar sus funciones en perjuicio de las competencias del juez ordinario. No se acreditó la vulneración alegada en relación con la continuación del tratamiento médico del accionante.
ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERAQCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD
[E]l accionante no acreditó que la ARL POSITIVA estuviese vulnerando sus derechos fundamentales y que el tratamiento médico que requiere se encuentre interrumpido. En los hechos del escrito de tutela el accionante señaló que actualmente se encuentra vinculado al sistema de seguridad social en salud, dado que su compañera permanente lo afilió a su EPS en calidad de beneficiario. Con ocasión de lo anterior, según informó, pudo asistir a citas médicas con especialistas, así como practicarse los exámenes médicos correspondientes, motivo por el cual se le ordenaron tres cirugías en la pierna afectada, las cuales se llevarían a cabo el 4 de noviembre de 2021. En ese sentido, al momento de presentarse la acción de tutela no se habían practicado las cirugías, no por renuencia de la EPS o la ARL accionada, sino porque no había llegado el día asignado para los procedimientos quirúrgicos. Además, el reclamo del accionante parte de una conjetura, según la cual es posible que la EPS se niegue a realizar el procedimiento, dado su origen laboral, sin que a la fecha se hubiesen presentado pruebas que acrediten lo anterior y, por el contrario, se cuenta con las afirmaciones del mismo accionante, según las cuales no ha tenido problemas en su tratamiento desde que fue vinculado como beneficiario.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C. veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Referencia: Acción de tutela
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07509-00 (AC)
Actor: J.A.A.M.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Requisito de subsidiariedad / Se declara la improcedencia de...
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