SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03494-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189337

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03494-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03494-00
Tipo de documentoSentencia

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA AGENCIA OFICIOSA Y DE LA REPRESENTACIÓN COMO PROFESIONAL DEL DERECHO - Respecto al accionante

En el sub lite, la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso que alega el señor [A.J.O.B.] se deriva de la falta de entrega de las copias auténticas, constancias de ejecutoria y vigencia de poder que se requieren para tramitar el cumplimiento de la condena por parte del Ejército Nacional a favor de los señores [J.A.V.V., L.M.V.B., I.T.V.A. y L.A.V.V.]. Lo anterior quiere decir que el señor [O.B.] no es la persona llamada a pedir la protección del derecho fundamental al debido proceso, pues los titulares de ese derecho son los señores [J.A.V.V., L.M.V.B., I.T.V.A. y L.A.V.V.], parte actora del proceso de reparación directa y, en consecuencia, directamente interesados en que se pague la condena a su favor. De ahí que lo propio sea que, si estiman que la falta de expedición de copias resulta perjudicial para los derechos de los demandantes del proceso de reparación directa, lo propio sería que ellos ejerzan la acción de tutela. En ese caso sí estaríamos ante un interés directo y particular respecto del amparo que se solicita. (…) Además, si la tutela se ejerce mediante representante judicial se hace necesario acompañar a la demanda el poder por medio del cual se actúa. Sin embargo, de la revisión del proceso, la Sala advierte que el demandante no aportó poder especial que acredite la calidad de representante judicial. Ahora, como se dijo, se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular está en imposibilidad física o jurídica de promover su propia defensa, siempre que se aporten los documentos que acrediten la calidad en que se actúa. No obstante, en este caso, el señor [O.B.] acudió a la tutela sin mencionar que actúa como agente oficioso y sin demostrar que los señores [J.A.V.V., L.M.V.B., I.T.V.A. y L.A.V.V.] no están en condiciones de ejercer directamente la acción de tutela para solicitar que se ampare el derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Tribunal Administrativo del Atlántico. Lo anterior es suficiente para concluir que el señor [O.B.] carece de legitimación en la causa por activa para obtener un pronunciamiento de fondo sobre las solicitudes que presentó.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03494-00(AC)

Actor: A.J.O.B.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor A.J.O.B. contra el Tribunal Administrativo del Atlántico.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela, el señor A.J.O.B. pidió la protección del derecho fundamental al debido proceso, que estimó vulnerado por el Tribunal Administrativo del Atlántico. En concreto, formuló la siguiente pretensión:

S. amparar los derechos invocados y ordenar a los accionados, que expidan a mi favor, ya sea de manera física o virtual, i) copias autenticadas de los fallos de primera y segunda instancia; ii) constancia de ejecutoria de las referidas providencias y iii) certificación de vigencia del poder conferido al suscrito. Todo, en relación con el proceso: MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA. ACTOR: J.A.V.V. Y OTROS. ACCIONADOS: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA. RAD. 08-001-3333-007-2016-00074-01.

  1. Hechos

Del expediente de tutela, la Sala destaca la siguiente información:

2.1. En el proceso de reparación directa que promovieron los señores J.A.V.V., L.M.V.B., I.T.V.A. y L.A.V.V. contra el Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, se dictaron las siguientes sentencias: (i) del 13 de noviembre de 2018, por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Barranquilla, que accedió a las pretensiones de la demanda, y (ii) del 3 de agosto de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que confirmó la sentencia de primera instancia.

2.2. Mediante correo electrónico del 12 de enero de 2021, el señor A.J.O.B., en calidad de apoderado de la parte actora del proceso de reparación directa, solicitó al Tribunal Administrativo del Atlántico y al Juzgado Administrativo de Barranquilla, que expidieran copias auténticas de las sentencias del 13 de noviembre de 2018 y del 3 de agosto de 2020, con las constancias de ejecutoria y que certificaran la vigencia del poder que le fue conferido. La anterior petición fue reiterada mediante correos remitidos el 12 y 25 de enero, 3 y 15 de febrero, 12 de marzo, 5 y 6 de abril de 2021.

2.3. Por correo del 6 de abril de 2021, el secretario del Juzgado Séptimo Administrativo de Barranquilla informó al señor O.B. que no habían recibido el expediente luego de ser enviado en apelación al Tribunal Administrativo del Atlántico.

2.4. El señor A.J.O.B. alegó que han transcurrido seis meses desde la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, sin que hubiere obtenido una respuesta que resolviera de fondo las peticiones. Además, puso de presente que en la actualidad el proceso de reparación directa se encuentra en el Tribunal Administrativo del Atlántico.

2.5. Adicionalmente, el actor adujo que la omisión en la expedición de copias y constancias vulneraba el derecho al debido proceso, toda vez que esos documentos se exigen por el Ejército Nacional para dar trámite al cumplimiento de la condena.

  1. Trámite procesal

3.1. Mediante auto del 11 de junio de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela, y ordenó, entre otras cosas, notificar en calidad de demandados al magistrado C.C.M., integrante del Tribunal Administrativo del Atlántico, al secretario general de esa Corporación y al Juez Séptimo Administrativo de Barranquilla.

3.2. En cumplimiento de la anterior decisión, la Secretaría General de esta Corporación practicó las notificaciones correspondientes, mediante correos electrónicos enviados el 16 de junio de 2021, tal y como consta en el índice número 7 de S..

  1. Intervenciones

4.1. El juez séptimo administrativo de Barranquilla rindió informe, en el que solicitó que se analizara la legitimación en la causa por activa del actor en la presente acción constitucional, teniendo en cuenta que las solicitudes de expedición de copias que presentó en ese despacho judicial, las hizo en condición de apoderado de los demandantes en el medio de control de reparación directa, motivo por el cual serían los derechos fundamentales de sus poderdantes los que resultarían afectados y no los propios. Que, además, para presentar la tutela en nombre de sus representados, debe mediar un poder para el efecto, pues no bastaba el poder especial que se confirió dentro del proceso ordinario.

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