SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01386-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189382

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01386-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 16-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión16 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01386-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Para cuestionar la sentencia de unificación de 25 de abril de 2019 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado / AUSENCIA DE CONFIGURACIÓN DEL DEFECTO SUSTANTIVO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL – Sentencia de unificación de 25 de abril de 2019 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado / SOLICITUD DE RELIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DEL SOLDADO PROFESIONAL / SOLICITUD DE INCLUSIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR / AUSENCIA DE RELIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DEL SOLDADO PROFESIONAL / AUSENCIA DE REQUISITOS PARA LA INCLUSIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR – La causación del derecho de la asignación de retiro no se dio con posterioridad al mes de julio de 2014 / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

La Sala observa que el actor, además de reprochar la aplicación de la sentencia de unificación de 25 de abril de 2019 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, también formuló cargos contra esa decisión. Al respecto, considera que carece de legitimación para cuestionar la citada sentencia de unificación por lo que no se abordará el análisis en relación con los reparos formulados en el escrito de impugnación frente a la misma. De otra parte, se advierte que el actor alegó los defectos, procedimental absoluto, desconocimiento de precedente judicial, violación directa de la Constitución y sustantivo, sin embargo, el reproche constitucional se enmarca en la caracterización del desconocimiento del precedente judicial, en tanto el demandante acusó a la autoridad judicial accionada de aplicar la sentencia de unificación de 25 de abril de 2019, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, la cual, en su sentir, no resultaba aplicable porque no estaba vigente al momento de presentar la demanda y de presentar los alegatos de conclusión, también porque el criterio de interpretación fijado en esa sentencia constituye un trato desigual en perjuicio de los soldados profesionales y desconoce los principios de confianza legítima, favorabilidad, proporcionalidad y el principio de oscilación. (…) A juicio de la Sala, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, estaba en el deber de aplicar los criterios de unificación fijados en la sentencia de unificación de 25 de abril de 2019 , dictada por la Sección Segunda del Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para resolver el problema jurídico que se suscitó en la demanda promovida por el demandante, en torno a la inclusión del subsidio familiar para la liquidación de su asignación de retiro. (…) En la precitada sentencia de unificación la Sección Segunda del Consejo de Estado fijó las reglas jurisprudenciales que deben aplicarse en esa materia, advirtiendo que ello no constituye un cambio de jurisprudencia, en tanto no existían criterios de interpretación uniformes sobre esa materia. (…) De acuerdo con ello, al realizar el análisis sobre la normatividad que regula el subsidio familiar para los soldados profesionales, concluyó que solo aquellos que causen el derecho de la asignación de retiro con posterioridad al mes de julio de 2014, tendrán derecho a que se les incluya el subsidio familiar como partida computable para la liquidación de dicha prestación. Del mismo modo, puso de presente que en la sentencia de 17 de octubre de 2013, proferida por la Sección Segunda, Subsección “B” de esta Corporación, se consideró que excluir el subsidio familiar en la liquidación de la asignación de retiro para los soldados profesionales configuraba un trato desigual y discriminatorio respecto de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares. (…) Entonces, teniendo en cuenta que el caso sometido a estudio del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, implicaba determinar, entre otros, si debía incluirse el subsidio familiar para la liquidación de la asignación de retiro, resulta claro que correspondía a la autoridad judicial accionada aplicar los criterios fijados por esta Corporación en la sentencia de unificación de 25 de abril de 2019 , dictada por la Sección Segunda. De acuerdo con ello, teniendo en cuenta que el actor estuvo vinculado como soldado profesional del Ejército Nacional hasta el 1 de julio de 2012 , la regla aplicable para resolver esa controversia, de acuerdo con la tesis del Consejo de Estado, y que es vinculante y obligatoria para la autoridad judicial accionada, consiste en que no le asiste el derecho de que se incluya el subsidio familiar como partida computable para la liquidación de la asignación de retiro, por lo que la decisión es razonable y no desconoce el ordenamiento jurídico. Ahora bien, en torno a que esa interpretación pueda llegar a configurar un trato desigual entre los soldados profesionales y los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, la Sala advierte que la sentencia de unificación que fijó el criterio de interpretación que aplicó la autoridad judicial accionada como fundamento de la decisión objeto de tutela, también se pronunció estableciendo que las circunstancias en las que se encuentran ambos grupos de uniformados, sumado al principio de progresividad y a la libertad de configuración del legislador, habilita justificadamente ese trato diferenciado, regla que también resultaba vinculante para la autoridad judicial accionada y por lo tanto, no puede concluirse que al aplicar el precedente consolidado en la citada sentencia de unificación se desconocieron las garantías ius fundamentales invocadas por el actor. De otra parte, tampoco puede concluirse que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, incurrió en un yerro al aplicar la sentencia de unificación de 25 de abril de 2019, sin que la misma estuviera vigente al momento de presentar la demanda y los alegatos de conclusión dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra CREMIL, por cuanto en esa providencia la Sección Segunda del Consejo de Estado otorgó efectos retroactivos a la decisión, es decir, que las reglas fijadas tienen aplicación vinculante y obligatoria, en los casos pendientes de decisión. Resulta importante precisar que la sentencia de unificación de 25 de abril de 2019, señaló que la decisión no constituye un cambio de jurisprudencia, en tanto no existían criterios uniformes sobre el subsidio familiar y la inclusión en la asignación de retiro para los soldados profesionales retirados antes de julio de 2014, por lo que no habría lugar a pensar, como lo hizo el actor, en la necesidad de que se inaplicara esa decisión para evitar la vulneración ostensible de sus derechos fundamentales. En suma, no existen razones para concluir que con la aplicación de las reglas fijadas por esta Corporación en la sentencia de unificación de 25 de abril de 2019, sobre la inclusión del subsidio familiar para los soldados profesionales el Tribunal accionado hubiese vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, pues ocurrió todo lo contrario, respetó y aplicó el criterio de interpretación establecido por el órgano de cierre que se encontraba vigente al momento de proferir la decisión de fondo en segunda instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01386-01(AC)

Actor: J.F.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN E

Temas: Tutela contra providencia judicial. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Reliquidación asignación de retiro. Defecto sustantivo

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por el actor contra la sentencia de 21 de mayo de 2021[1], dictada por la Sección Primera del Consejo de Estado dentro de la acción de tutela de la referencia, en la que se negaron las pretensiones de la acción.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

El actor relató que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL (en adelante CREMIL), cuya pretensión se concretó en que se declarara la nulidad de los oficios Nos. 0020331 de 24 de abril de 2017 y 0039896 de 12 de julio de 2017 que negó la petición de reajuste de la asignación de retiro conforme al incremento del 20% del salario básico, la correcta liquidación de la prima de antigüedad y la inclusión del subsidio familiar que percibió como soldado profesional.

Manifestó que mediante sentencia de 9 de julio de...

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