SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06713-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189410

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06713-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-11-2021

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06713-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / DERECHO DE PETICIÓN / OBLIGACIÓN DE REMISIÓN POR FALTA DE COMPETENCIA

[L]a Sala advierte que la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas solicitaron su desvinculación de la acción de tutela, toda vez que, en su criterio, carecen de legitimación en la causa por pasiva. Al respecto, es preciso indicar que la parte actora interpuso la solicitud de tutela de la referencia contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, es decir, dicha entidad se notificó como demandada, por lo que, será necesario abordar el fondo del asunto para determinar si por parte de dicha autoridad existe o no alguna vulneración al derecho fundamental de petición del actor. Ahora bien, en relación con la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, de conformidad con el informe rendido por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la Sala advierte que hubo una remisión por competencia a dicha entidad frente a una de las peticiones del actor, a través del Oficio núm. CSJBTO21-9223 de 13 de octubre de 2021. En ese orden de ideas, de conformidad con el Decreto 2591 y la jurisprudencia anteriormente citada, la Sala concluye que a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas les asiste interés en la decisión de tutela que esta Sala profiera. En tal virtud, la Sala declarará no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva alegada respecto de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA / DERECHO DE PETICIÓN

Al respecto, la Sala advierte que, si bien es cierto el actor, en su escrito de tutela, propuso la solicitud de amparo en contra del Consejo Superior de la Judicatura, lo cierto es que del acervo probatorio no se observa la acción u omisión de dicha autoridad que, a su juicio, dio lugar a la vulneración de su derecho fundamental. La Sala precisa que las peticiones del actor fueron enviadas a la dirección electrónica csjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co, correspondiente al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sin que, además, obre remisión alguna al Consejo Superior de la Judicatura. (…) En consecuencia, la Sala declarará improcedente el amparo solicitado respecto del Consejo Superior de la Judicatura, en razón a que de lo expuesto por el actor no se advierte cual es la acción u omisión que se le atribuye y que vulneró el derecho fundamental invocado por el tutelante.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / DERECHO DE PETICIÓN / CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LA RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN / NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN

La primera de las peticiones se presentó el 26 de agosto de 2021. (…) Al respecto, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante Oficio núm. CSJBTO21-9224 de 13 de octubre de 2021, dio la siguiente respuesta: “[…] Respetado doctor [A.C.]: De la manera más atenta y de acuerdo a su comunicación mediante la cual solicita se le (sic) información acerca de cuál fue el acuerdo creo (sic) el Juzgado veintiuno (21) Penal Municipal de Descongestión de Bogotá para el año 2010, con el fin de que obre en la investigación que usted adelanta en el proceso judicial No. 1100160000-50-2011-15605-00. Al respecto me permito informar a usted que mediante el Acuerdo No. PSAA10-6692 de fecha marzo dos (2) de marzo del 2010 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptó como medidas de descongestión para los Juzgados Penales Municipales de Bogotá, la creación de diez (10) Juzgados Penales Municipales de Descongestión, con una planta de personal por cada despacho conformado por un (1) Juez, Un (1) Secretario Municipal nominado y dos (2) sustanciadores Municipales Nominados, con el fin de descongestionar a los despachos de planta de esta ciudad en los procesos pendientes para fallo de ley 600 del año 2000. Anexo copia digital del mencionado Acuerdo […]”. (…) La Sala encuentra que la respuesta otorgada fue puesta en conocimiento del actor en debida forma, tal cual como se advierte del correo enviado al actor el 14 de octubre de 2021. En cuanto a la oportunidad para dar respuesta a la petición, la Sala encuentra que si bien no se cumplió con el término establecido por el artículo 5°. del Decreto Legislativo núm. 491 de 28 de marzo de 2020, lo cierto es que a la fecha el actor ya obtuvo respuesta al respecto, por lo que cualquier orden que sobre el particular se diera en sede de tutela resultaría inane. Ahora bien, frente al requisito de que la respuesta sea de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado, la Sala encuentra que se cumple con dicha exigencia en la medida en que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá le informó al actor cuál fue el Acuerdo mediante el cual se creó el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Descongestión de Bogotá para el año 2010 y el fin o la razón de ser de esa creación. La Sala considera que, en relación con la respuesta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se garantizó el núcleo esencial del derecho fundamental de petición y, teniendo en cuenta que la respuesta se dio durante el trámite de la acción de tutela, habrá lugar a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / DERECHO DE PETICIÓN / FALTA DE COMPETENCIA PARA RESOLVER EL DERECHO DE PETICIÓN / EFECTOS DE LA FALTA DE COMPETENCIA PARA RESOLVER EL DERECHO DE PETICIÓN / OBLIGACIÓN DE REMISIÓN POR FALTA DE COMPETENCIA – Acreditado / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHO FUNDAMENTALES

Ahora bien, la segunda de las peticiones que presentó el actor el 26 de agosto de 2021, se formuló en los siguientes términos: “[…] R.. Proceso Judicial: 11001600005020111560500 “urgente hay preso” Respetados Señores en nuestra calidad de investigadores asignados al presente caso judicial por la defensa del señor [C.A.] (sic) [M.R.] (sic), respetuosamente solicitamos a U. se nos informe lo siguiente: 1. Si respecto del proceso de la referencia que se llevó en contra del señor [C.A.] (sic) [M.R.] (sic), por el delito de Peculado por Apropiación, en virtud de la conducta ilícita que generó la condena, se produjo algún detrimento económico respecto de los recursos y bienes del Estado y/o del Consejo Superior de la Judicatura. 2. En relación con lo anterior, sírvanse informar si los dineros apropiados según la condena proferida a M.R., pertenecieron o pertenecen al Estado y/o al Consejo Superior de la Judicatura. 3. En caso de ser positivo (sic) la respuesta al interrogante numero (sic) 2, sírvanse informar cual (sic) es la partida presupuestal que contenía o debió contener el dinero apropiado. 4. Finalmente, sírvanse informar si la devolución de los dineros que realizó el procesado [C.A.] (sic) [M.R.] (sic), fue recibida por el Estado y/o al (sic) Consejo Superior de la Judicatura, ello en atención a que la conducta base de la condena fue la de Peculado por Apropiación […]”. (…) La Sala observa que dentro del acervo probatorio obra el Oficio núm. CSJBTO21-9223 de 13 de octubre de 2021, mediante el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá remitió por competencia la segunda petición del actor a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas. (…) Igualmente, la Sala observa que se allegó una captura de pantalla que acredita que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, le envió el 13 de octubre de 2021 el oficio mencionado supra al correo del Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas (…) De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que con ocasión de la remisión que hizo el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dicha entidad no vulneró el derecho fundamental invocado por el actor, toda vez que, conforme con el artículo 21 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si la autoridad no tiene competencia para responder, deberá remitir la petición a la autoridad competente e informar al actor, lo cual aconteció en el caso sub examine. Ahora bien, en lo que concierne a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, la Sala observa que dicha entidad solicitó negar la solicitud de amparo, toda vez que, en su criterio, no tiene...

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