SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01308-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 21-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896189412

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01308-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 21-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión21 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01308-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - RESOLUCIÓN 71 DE 30 DE MARZO DE 2020 / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ENTIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - Expedida en ejercicio de la función administrativa / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / EMERGENCIA SANITARIA


La procedencia del control inmediato de legalidad ante el Consejo de Estado está subordinada a que las medidas remitidas o aprehendidas de oficio satisfagan determinados requisitos formales. De acuerdo con los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, únicamente tienen un control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado las medidas de carácter general, dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción, siempre y cuando provengan de autoridades nacionales. Estos requisitos los satisface la Resolución 71 de 30 de marzo de 2020, expedida por la Unidad de Información y Análisis Financiero.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CARACTERÍSTICAS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Autonomía / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Inmediatez / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Integralidad / COSA JUZGADA RELATIVA / COSA JUZGADA RELATIVA EN SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


La jurisprudencia de esta Corporación, consistente y reiteradamente se ha referido a las características del control inmediato de legalidad, específicamente las siguientes: • Automático e inmediato: tan pronto se expide el acto administrativo general, el Gobierno Nacional debe enviarlo para que se ejerza el control correspondiente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la expedición, en defecto de lo cual la autoridad judicial competente debe asumir oficiosamente su control. •Autónomo: el control inmediato de legalidad no depende del trámite de los decretos legislativos de un estado de excepción ante la Corte Constitucional, razón por la cual es posible que la jurisdicción de lo contencioso administrativo controle las medidas que desarrollen dichos decretos antes de que sobre estos exista un pronunciamiento de dicha Corporación. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que la Corte Constitucional ya se hubiere pronunciado sobre la constitucionalidad de los referidos decretos, la sentencia erga omnes proferida supedita, al menos desde la óptica constitucional, la integralidad del control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, siempre y cuando esta determine que las medidas de carácter general controladas sean efectivamente un desarrollo directo de aquellos. (…) •Integral: la integralidad del control inmediato de legalidad no implica la carga de evaluar la juridicidad del acto objeto de control frente a todos y cada uno de los preceptos superiores del ordenamiento jurídico relacionados con la materia, sino únicamente la normativa propia de la situación de excepción, sin perjuicio de que el juez proceda a declarar la ilegalidad de dicho acto , si se percata de la existencia de la vulneración de cualquier otra norma que no haya sido suspendida o derogada por las disposiciones con fuerza material de ley, dictadas al amparo del estado de excepción. Precisamente, en relación con la confrontación de la medida frente a normas que no hayan sido suspendidas o derogadas por los decretos legislativos expedidos durante el estado de excepción, el juez debe identificar las normas en las que debería fundarse aquella, lo cual, si bien no tiene mayor dificultad ni discusión en el tema de la competencia material, presenta matices frente a otras regulaciones que tengan influencia indirecta en dicha medida. Lo anterior justifica precisamente el carácter de cosa juzgada relativa que tiene la sentencia que desestima la nulidad de los actos objeto del control inmediato de legalidad o que la decreta parcialmente respecto de algunos de sus preceptos.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver: Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencias de 28 de enero de 2003 [Radicado 11001-03-15-000-2002-0949-01(CA-004)]. MP. Alier Eduardo Hernández Enríquez; 7 de octubre de 2003 [Radicado 11001-03-15-000-2003-0472-01(CA)]. MP. T.C.T.; 16 de junio de 2009 [Radicado 11001-03-15-000-2009-00305-00(CA)] y 9 de diciembre de 2009 [Radicado 11001-03-15-000-2009-00732-00(CA)]. MP. E.G.B., entre muchas otras. En la sentencia C-145/20 [MP. J.F.R.C.] la Corte Constitucional resolvió “Declarar exequible el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional”. En la sentencia C-242/20 [Magistrado ponente: L.G.G. y Cristina Pardo Schlesinger] la Corte Constitucional resolvió, salvo el caso de algunos pronunciamientos condicionados y la inexequibilidad del artículo 12, “Declarar la EXEQUIBILIDAD de los artículos 1, 2, 3, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Decreto Legislativo 491 de 2020, ´por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica´”.


EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 / RESOLUCIÓN 71 DE 30 DE MARZO DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Control formal / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS


El Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 (…) Los presupuestos fácticos, valorativos y de justificación que guardan relación con las medidas generales de la Resolución 71 de 30 de marzo de 2020 (…) Entre los primeros, se subrayó la declaratoria que hizo el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud del brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una pandemia, dada la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, así como también las medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 380 del 10 de marzo de 2020 y la declaratoria del estado de emergencia sanitaria declarado por el mismo Ministerio mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020. • En relación con los presupuestos valorativos, se indicó que, dado el número de contagios del nuevo Coronavirus COVID-19 para el 17 de marzo de 2020, el crecimiento exponencial previsible de su propagación y los índices de mortalidad, la situación a la que estaba expuesta la población para el momento de su expedición era de tal gravedad e inminencia que afectaba la salud, el empleo, el abastecimiento de bienes básicos, la economía y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional, lo que hacía absolutamente indispensable contar con las herramientas legales necesarias para enfrentarla eficazmente. •Tratándose de los presupuestos de justificación o el juicio de necesidad, se señaló que la adopción de medidas extraordinarias permitiría conjurar los efectos de la crisis a la que, según se afirmó, se encontraba expuesto todo el territorio nacional, así como también buscarían mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19. Se advirtió que las medidas anunciadas en el decreto no agotaban los asuntos que pudieran ser abordados en ejercicio de las facultades conferidas por el estado de excepción, lo que podría implicar que, en el proceso de evaluación de los efectos de le emergencia, se detectaran nuevos requerimientos y se diseñaran estrategias novedosas para afrontar la crisis. Entre las medidas anunciadas en el decreto, que se relacionan con las temáticas de la Resolución 71 de 30 de marzo de 2020, se destacan (i) las recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, consistentes en el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual las TICs, en general, se convertirían en una herramienta esencial para proteger la vida y la salud de los colombianos; y (ii) las que, con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus COVID-19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, hicieran necesaria la expedición de normas que flexibilizaran la obligación de atención personalizada al usuario.


EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 / RESOLUCIÓN 71 DE 30 DE MARZO DE 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Control material / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / CONEXIDAD / ANÁLISIS DE CONEXIDAD / PRINCIPIO DE LEGALIDAD / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / ANÁLISIS DE PROPORCIONALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO EXPEDIDO EN ESTADOS DE EXCEPCIÓN / PRINCIPIO DE NECESIDAD / UIAF / FUNCIONES DE LA UIAF


El control material de la Resolución 71 de 30 de marzo de 2020 Para la Sala los presupuestos del control material se encuentran satisfechos en este caso, teniendo en cuenta lo siguiente: • Conexidad: las medidas relativas a la suspensión de las actuaciones administrativas vinculadas al reporte de la información a la que se refiere la resolución que se analiza y la realización de otras con la utilización de las TIC´s, sí tienen relación directa y específica con el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, (…) • Proporcionalidad: (…) la suspensión de las actuaciones administrativas vinculadas al reporte de la información a la que se refiere la resolución que se analiza, así como también la continuación de otras actuaciones a través de la utilización de TIC´s persiguen una finalidad legítima, como lo es superar, de forma racional, las afectaciones causadas al desarrollo de las distintas actividades a cargo de las autoridades, debido a las restricciones...

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