SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05059-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189442

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05059-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 26-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05059-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA



ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA


[L]a Corte Constitucional ha precisado que existen algunos eventos en que la carencia actual de objeto no se produce por hecho superado o daño consumado, sino por la existencia de otra circunstancia que conlleve a que la orden de tutela no produzca efectos porque los fundamentos de la amenaza o vulneración desaparecieron. En este último escenario deberá declarar la carencia actual de objeto por sustracción de materia. (…) [D]entro del expediente obra copia del acto administrativo (…) medio del cual la Unidad accionada le reconoció su práctica jurídica al accionante como requisito alternativo para optar por el título de abogado (…). Por tanto, se concluye que la situación que dio origen a la formulación de la presente acción de tutela se encuentra actualmente superada, lo cual genera que la orden que este juez constitucional pudiera impartir no surta ningún efecto. En consecuencia, se declarará que en el sub lite se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.



FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / / LEY 552 DE 1999 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO LEY 2150 DE 1995 - ARTÍCULO 92 / ACUERDO PSAA-10-7017 DE 2010 / ACUERDO NÚMERO PSAA10-7543 DE 2010



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05059-00(AC)


Actor: JONATHAN ANDRÉS MOSQUERA ÁLVAREZ


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.




FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


ASUNTO


La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.


HECHOS RELEVANTES


a) Solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica


El señor J.A.M.Á. afirmó que es egresado del programa de Derecho de la Universidad del Atlántico. Igualmente, adujo que realizó su práctica jurídica desde el 28 de julio de 2020 hasta el 28 de abril 2021 en el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, motivo por el cual el 5 de mayo del año en curso, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, solicitó, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, el reconocimiento de la mencionada judicatura, la cual acusó recibido el 1° de junio de esa anualidad. Así mismo, expuso que el 13 de julio hogaño requirió a la autoridad precitada información sobre el estado del trámite; sin embargo, aún no ha recibido respuesta de fondo a su pedimento.


b) Inconformidad


El accionante consideró que el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo y educación, comoquiera que no le ha brindado una contestación sobre el reconocimiento de su práctica jurídica, a pesar de que en el artículo 15 del Acuerdo PSSA10-7543 del 2010 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura se reguló un término de diez días hábiles, para la emisión del respectivo acto administrativo.


PRETENSIONES


La parte accionante solicitó amparar sus derechos fundamentales, antes mencionados, y, en consecuencia, pidió ordenar al Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, dar respuesta a la petición del 5 de mayo del año en curso.


CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO


Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia


La directora de la Unidad referida, M.E.C.M., afirmó que el accionante solicitó, por medio de correo electrónico, el reconocimiento de su práctica jurídica, para lo cual adjuntó los siguientes documentos: 1. F. Único de Múltiples Trámites, 2. Copia de la cédula de ciudadanía, 3. Certificación de terminación y aprobación de materias emitido por la universidad respectiva, 4. Acta de posesión, 5. Resolución de nombramiento y 6. Certificado de funciones jurídicas.


Indicó que, una vez verificada la información referida, expidió la Resolución núm. 4641 de 2021, por medio de la cual reconoció a aquel su judicatura. Aunado a esto, sostuvo que el anterior acto administrativo fue notificado al correo electrónico aportado por el peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 2020.


Al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR