SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04750-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189451

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04750-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión20 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04750-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA





ACCIÓN DE TUTELA / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA


[L]a Sala, al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dio el trámite que correspondía a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura) de la actora, esto es, expidió la Resolución (…) En ese orden de ideas, para la Sala se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que entre el momento de la presentación de la presente acción de tutela y el momento en que se dictara la respectiva sentencia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título profesional, y con ello, se dio solución a lo pretendido por la actora en su solicitud y, en ese orden de ideas, se garantizó por completo lo pretendido en el escrito del amparo.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 176



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04750-00(AC)


Actor: ANA MARÍA ROJAS CASTRO


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA




SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Ana María Rojas Castro contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, porque, a su juicio, al no dar respuesta al escrito presentado el 21 de junio de 2021, por medio del cual solicitó la acreditación de su judicatura, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.


La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.



I. ANTECEDENTES


La solicitud


  1. La actora, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, porque, a su juicio, al no dar respuesta al escrito presentado el 21 de junio de 2021, por medio del cual solicitó la acreditación de su judicatura, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.


Presupuestos fácticos


  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:


  1. Indicó que, ostenta […] la calidad de estudiante de derecho, carrera universitaria la cual ha (sic) cursado a cabalidad en la Universidad Cooperativa De Colombia Sede Ibagué, para lo cual, culmine (sic) exitosamente el asignado pensum el día 30 de mayo del año 2020. […]”.


  1. Afirmó que, mediante mensaje de datos de 21 de junio de 2021, solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura el reconocimiento de la judicatura.


  1. Adujo que, […] dicha entidad, ha dilatado a través del tiempo, el otorgamiento de certificación de práctica de judicatura, esto, sin argumentación alguna al respecto, teniendo en cuenta, que esta solicitud se ha radicado desde el 21 de junio del año 2021, que, en pertenencia a lo dicho, ha transcurrido un relevante lapso de tiempo. […]”.


  1. Sostuvo que, […] esta vulneración sistemática de derechos fundamentales, ha desencadenado una serie de limitaciones laborales, que, en consecuencia, obstruye el proceso de graduación académica, toda vez que, estas dilaciones sin argumento soportado, llevan consigo, que, me induzca imperantemente coaccionado al punto de desistir de posibles representaciones en calidad de abogado, sobre distintos procesos judiciales, esto, consecuencia del negligente actuar de la entidad vinculada por pasiva, que a la postre, determina un detrimento al patrimonio económico y prestigio profesional. […]”.


La solicitud de tutela


Pretensiones


  1. La actora solicitó en su escrito de tutela:


[…] PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, derecho al trabajo, derecho a la profesión y demás que este despacho considere vulnerados.


SEGUNDO: ORDENAR al Consejo Superior De La Judicatura, en un término no superior a las 48 horas siguiente a notificación de fallo de primera instancia, adjunte al suscrito vía correo electrónico anamariarojascastro@gmail.com, certificado de aprobación de práctica de judicatura ad honorem, solicitud radicada en la mensualidad de junio del presente año. […]”.


  1. Como fundamento de su solicitud, la actora manifestó que:


[…] la suscrita tutelante se halla a la fecha, en un claro detrimento patrimonial del cual, a la causalidad de actualidad, la afectada no se encuentra laborando, pues es de entender, que esta misma no puede ejercer el uso de aquellas referencias académicas obtenidas a lo largo de su carrera universitaria, pues siquiera aun, esta misma accionante logra al menos, ejercer a cabalidad sin restricción alguna, las facultades laborales de representación y defensa que otorga la profesión de la abogacía, así pues, esta inconsistente negligencia en el actual de la entidad vinculada por pasiva, acarrea consigo efectos nocivos en materia económica, que, no solamente culmina en esta sensible lesividad, pues más allá de lo plasmado, este actuar pernicioso, permea esferas diferentes a las económicas, toda vez que, así mismo, la suscrita se hallare cohibida en conducencia a adquirir experiencia laboral la cual pudiere acreditar de manera eficaz, un consistente curriculum en sentido a las futuras aspiraciones de empleo, en relación a la profesión que desea aspirar.


Así mismo, resulta sumamente imperioso determinar que, frente a otras solicitudes incoadas por distintos graduandos de distintas facultades del programa de derecho y ciencias políticas de aleatorias entidades de educación superior de país, posiblemente a la actualidad, se encontraren en satisfacción a la petición incoada de esta misma referencia, lo cual, se debe estudiar y determinar por parte de este honorable despacho, la vulneración de pleno, sobre el derecho fundamental a la igualdad así como al debido proceso, pues ello, se considera configurado, estableciendo esta autoridad judicial, una comparación respecto al historial de solicitudes y entregas de certificados, mismas las cuales, el suscrito no ha de obtener esta información por razones adheridas a reserva legal de la información sensible, que a la postre, si este despacho así lo considerare, por mandato de su autonomía judicial, pudiese tener en cuenta si es necesario de su proceder, así pues, cabe aclarar que, en presunción a la fe pública, se debe configurar como satisfechos las solicitudes instauradas en paralelo a la radicada por este suscrito, pues, producto de ello, se ha de configurar vulnerados dichos principios fundamentales, entendiéndose que, para ello, las disposiciones legales, sostiene en su esencia, unos lapsos temporales limitados acorde a generar respuesta sobre aquella solicitud, misma que se han vencido con mucha antelación al presente día. […]”.


Actuación


  1. El Despacho sustanciador, mediante auto de 4 de agosto de 2021; i) admitió la acción de tutela, ii) ordenó notificar a la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, iii) vinculó al Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y al Rector de la Universidad Cooperativa de Colombia – S.I. a quien concedió el término de tres (3) días para que rindiera informe sobre el particular.


Intervención de la parte demandada y del tercero con interés legítimo


  1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.


    1. Sobre el particular, informó que:


[…] La accionante A.M.R.C., identificada con la cédula de ciudadanía No. 1110589902 solicitó a esta Unidad vía correo electrónico el reconocimiento de la Práctica Jurídica, adjuntando los siguientes documentos: Formulario Único de Múltiples Trámites, copia de la cédula de ciudadanía, Certificado de la terminación y aprobación de materias expedido por la Universidad respectiva, Acta de Posesión, Resolución de Nombramiento y Certificado de funciones jurídicas.


La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con todos los documentos e información solicitada procedió a expedir la Resolución No. 4611 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a la Egresada A.M.R.C., cuya copia se adjunta.


Así mismo, de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, se remitió el oficio No. 4611 de 2021, con el cual se le notificó al correo electrónico de la solicitante, la citada Resolución, cuyo pantallazo se anexa.


Finalmente, esta Unidad considera que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que de manera respetuosa se debe proceder a negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado. […]” (Resaltado por la Sala).


  1. La Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y el Rector de la Universidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR