SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04612-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189485

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04612-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión20 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04612-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Medio de defensa judicial idóneo y eficaz para controvertir actos administrativos / AUSENCIA DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE

[L]a acción de tutela resulta improcedente cuando se pretende controvertir la legalidad de los actos administrativos, en razón a que los asociados cuentan con un medio de defensa ordinario como lo es el medio de control de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho[1], según el caso, el cual es el mecanismo idóneo para solicitar la anulación y la suspensión de los actos de la administración que lesionan el ordenamiento jurídico y, debido a esto, afectan derechos fundamentales. (…) Conforme con lo anterior, para la Sala resulta forzoso concluir que el acto administrativo acusado por esta vía constitucional es susceptible de control jurisdiccional y, en ese sentido, el accionante, sociedad DEINTEKO S.A.S., dispone de un medio de defensa judicial, a través del cual puede discutir la legalidad del acto administrativo en cuestión. (…) En ese orden de ideas, para la Sala es claro que el medio de defensa que dispone la sociedad actora para controvertir el acto administrativo acusado por vía judicial es idóneo y eficaz para la protección de los derechos fundamentales que estima vulnerados con el acto administrativos emitido por la aquí accionada (…) Sumado a lo anterior, la Sala advierte que en el sub examine no se demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable, ya que este debe suponer una hipotética afectación grave y significativa de los derechos fundamentales de la parte actora, y en ese sentido se justifica la intervención del juez de tutela en forma transitoria para adoptar medidas urgentes e impostergables que eviten la materialización del referido perjuicio; circunstancias que en el presente asunto no se presentan. (…) Por todo lo anterior, la Sala concluye que la parte actora debe utilizar los medios ordinarios establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para discutir la legalidad del acto administrativo que acusa por vía constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04612-00(AC)

Actor: DEINTEKO S.A.S.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

La Sala decide la acción de tutela promovida por el representante legal de la sociedad Desarrollo e Integración de Tecnología y Comunicaciones S.A.S., en adelante DEINTEKO S.A.S., en contra del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en adelante DAPRE.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

  1. El representante legal de la sociedad DEINTEKO S.A.S. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, al trabajo, al mínimo vital y a la libertad de empresa», cuya vulneración le atribuyó al DAPRE, con ocasión del acto administrativo número 425 de 9 de julio de 2021, por medio de la cual se adjudica a la empresa IOCOM Ltda. el proceso de Selección Abreviada – Subasta Inversa.

  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA

  1. De conformidad con lo planteado por la parte accionante en el escrito de amparo, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

2.1. Refirió que «el 11 de mayo de 2021, fue publicado en la plataforma del SECOP II, el aviso de convocatoria, estudios previos y demás documentos del proceso de contratación DAPRE-SASI011-2021, cuyo objeto es CONTRATAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE CONTRA MEDIDAS ELECTRÓNICAS E INFORMÁTICAS PARA LA MITIGACIÓN DE RIESGOS A LA INTEGRIDAD DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, ASÍ COMO LA PREVENCIÓN DE LA FUGA DE INFORMACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA».

2.2. Comentó que «el día y hora prevista para la presentación de ofertas, 22 de junio de 2021 a las 4:00 pm, se produjo el cierre del proceso, al que fueron presentadas propuestas de los proponentes IOCOM LTDA y DESARROLLO E INTEGRACIÓN DE TECNOLOGIA Y COMUNICACIONES S.A.S.».

2.3. Señaló que en el interior de la convocatoria se presentaron múltiples irregularidades que beneficiaban a la empresa IOCOM LTDA, a saber: i) se violó el principio de publicidad, en la medida que no se le permitió conocer la oferta completa de la proponente pese a que los documentos no se encontraban protegidos, y ii) la oferta presentada por IOCOM LTDA presentaba ambigüedades, pues omitió llenar las casillas anotadas en la observación No. 3.

2.4. Indicó que, en atención a lo anterior, presentó solicitud de nulidad del procedimiento de subasta inversa, con el propósito de que «la evaluación de las ofertas para que se hiciera de manera correcta y transparente en la habilitación de IOCOM LTDA en su oferta técnica y en haber modificado el cronograma del proceso en su etapa final sin que mediara adenda, la entidad de manera caprichosa, sin dar respuesta a nuestras solicitudes, emitió acto administrativo de adjudicación del proceso al proponente IOCOM LTDA, tal como consta en RESOLUCION No. 0425 del 9 de Julio de 2021; acto administrativo que a todas luces no se compadece con la realidad del proceso».

2.5. Afirmó que en «vista de la violación rampante al debido proceso y demás principios que rigen la contratación pública, en especial el de transparencia y selección objetiva, el 14 de julio de 2021, se remitió a la entidad comunicación denominada “OBSERVACION A LA REVALUACION PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA DAPRE-SASI011-2021 – FALLAS Y MALAS PRÁCTICAS QUE INDUCEN AL ERROR A LOS PROPONENTES POR PARTE DE LA ENTIDAD ESTATAL”, donde se enuncian las deficiencias presentadas en el proceso».

2.6. Manifestó que sus derechos fundamentales han sido vulnerados por la accionada, porque no respetó «los parámetros establecidos en el pliego de condiciones para la selección objetiva del proponente, al evaluar y habilitar a IOCOM LTDA, NO OBSTANTE no cumplir con todos los requisitos técnicos establecidos en el pliego de condiciones, como se ha expuesto, en especial al presentar una ficha técnica de un producto cuya veracidad no se pudo comprobar y a la que el comité evaluador de manera ligera aduce haber sondeado el mercado sin dejar evidencia de ello, además de no impartir la publicidad debida a todos los documentos del proceso, tal como se evidencia en nuestro escrito de fecha 14 de julio de 2021».

2.7. Igualmente, aseveró que «también fue violado el DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO, al modificar el cronograma del proceso al hacer la apertura del sobre económico e iniciar la subasta después de la hora señalada para ello en el cronograma que aparece en el SECOP II, tal como se ha señalado en el presente escrito».

  1. PRETENSIONES
  1. La parte accionante formuló las siguientes pretensiones:

[…] 1. Se declare la nulidad del acto administrativo de adjudicación No. 425 del 9 de julio de 2021, por medio de la cual se adjudica el proceso de Selección Abreviada – Subasta Inversa DAPRE SASI011-2021, por vulnerar el derecho fundamental al Derecho de Petición (Artículo 23 Constitución política), Debido proceso (Artículo 29 Constitución Política), derecho de defensa y contradicción (Artículo 29. El debido proceso).

2. En caso de suscribirse el contrato derivado de la adjudicación se ordene la suspensión de la ejecución del mismo, por violación derecho fundamental al Derecho de Petición (Artículo 23 Constitución política), Debido proceso (artículo 29 Constitución Política), derecho de defensa y contradicción (Artículo 29. El debido proceso), en el proceso de adjudicación del mismo, tal como se ha demostrado en nuestro sendo escrito, hasta tanto la justicia ordinaria decida.

2. Se dé respuesta expresa y motivada, a las solicitudes y observaciones omitidas por la accionada […].

  1. TRÁMITE DE LA TUTELA

  1. El magistrado a cargo de la sustanciación de este proceso, a través de auto de 22 de julio de 2021, admitió la presente acción de tutela en contra de...

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