SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02949-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189788

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02949-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 18-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02949-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA


ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA AGENCIA OFICIOSA EN LA ACCIÓN DE TUTELA / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE INFORMALIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA / DIMENSIÓN SUBJETIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / PARO NACIONAL


En el presente caso, el accionante solicita tutelar los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la protesta pacífica, a la participación ciudadana, a la vida, a la salud, a la integridad personal, al debido proceso, a la libertad de expresión y a la protección especial de los niños y de las personas de la tercera edad, los cuales considera vulnerados o amenazados por cuenta del uso excesivo de la fuerza, la utilización de gases lacrimógenos y bombas aturdidoras y por la estigmatización de la que han sido víctimas los manifestantes en el marco del Paro Nacional. (…) Al respecto, la Sala advierte en primer lugar que el señor [E.L.C.] no se encuentra legitimado en la causa por activa para actuar como agente oficioso de los manifestantes que presuntamente fueron agredidos por la fuerza pública, dado que respecto de ellos no le asiste al actor ningún interés, ni tampoco se puede encuadrar en la figura de la agencia oficiosa, porque no se cumplen las condiciones que establece el Decreto 2591 de 1991. (…) En este sentido, se reitera, si bien la acción de tutela esta revestida del carácter informal, la legitimación en la causa por activa o titularidad para promoverla es una condición de procedibilidad que no se puede pasar por alto, en tanto está relacionada con la capacidad y la autonomía para que el titular ejerza la defensa de sus derechos. En el asunto bajo examen, el accionante no hizo referencia alguna a la imposibilidad de los manifestantes de defender sus propios derechos y al tratarse de un grupo de personas indeterminado no podría cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 para ser representados a través de agencia oficiosa en el presente trámite. Por otro lado, la Sala advierte que a pesar de que mediante auto de 28 de mayo de 2021, se requirió al actor para que indicara con “la mayor claridad posible y de manera precisa, las autoridades accionadas, los hechos y las pretensiones objeto de tutela, así como las razones en las que se sustenta la supuesta vulneración de los derechos fundamentales invocados en el escrito”, dicho requerimiento no fue atendido. Empero, se dispuso la admisión de la acción de tutela como una garantía de acceso a la administración de justicia, con el fin de analizar con mayor detalle las razones expuestas por el demandante en la solicitud y atendiendo los informes rendidos en este trámite constitucional, elementos de juicio de los que no es posible concluir de manera clara la forma en que sus derechos fundamentales se han visto afectados dado que los hechos que sirvieron de sustento en la acción de tutela corresponden a lo que ha escuchado o visto el actor sobre supuestos actos de violencia en el marco del Paro Nacional en distintas notas periodísticas, más no a situaciones particulares, concretas y puntuales que le hayan afectado o pongan en riesgo sus garantías ius fundamentales. En este orden de ideas, al no estar legitimado en la causa por activa ni para actuar como agente oficioso del grupo de manifestantes al que hace referencia la acción de tutela y al no contar con elementos de juicio que permitan determinar de qué manera se han visto afectados los derechos fundamentales del accionante con las manifestaciones ocurridas a partir del 28 de abril de 2021, las cuales ya finalizaron, la Sala así lo declarará.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02949-00(AC)


Actor: E.L.C.


Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Y OTROS




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Temas: Tutela contra autoridades administrativas. Protección del derecho fundamental a la protesta. Falta de legitimación en la causa por activa


SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA



La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor Edwin Lemos Carabalí contra la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, Caracol Televisión S.A. y RCN Televisión S.A. en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la protesta pacífica, a la participación ciudadana, a la vida, a la salud, a la integridad personal, al debido proceso, a la libertad de expresión y a la protección especial de los niños y de las personas de la tercera edad, que considera vulnerados y amenazados por cuenta del uso excesivo de la fuerza, la utilización de gases lacrimógenos y bombas aturdidoras y la estigmatización de la que han sido víctimas los manifestantes en el marco del Paro Nacional.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos


El actor indicó que a partir del 28 de abril de 2021, en el marco del Paro Nacional, distintos sectores sociales salieron a las calles con el fin de expresar su desaprobación frente a varios proyectos de ley presentados por el Presidente de la República y sus ministros.


Sostuvo que a pesar de que las manifestaciones se desarrollaron de forma pacífica a lo largo de todo el territorio nacional, la fuerza pública las reprimió de forma violenta. Aseguró que se dio un tratamiento de guerra a la situación y que se atacó a los ciudadanos que se encontraban desarmados y que no contaban con ninguna garantía para su protección.


Manifestó que el uso excesivo de la fuerza por parte del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) y la Policía Nacional debilita el ejercicio del derecho fundamental a la protesta, dado que los manifestantes han sido agredidos por estas fuerzas.


Señaló que algunas personas narraron que el 1 de mayo de 2021, en el municipio de C., se encontraban ejerciendo su derecho a la manifestación pacífica en la vía que conduce al municipio de Cajamarca, Tolima, conocida como La Línea, en donde fueron atacados de manera indiscriminada por el ESMAD, con gases lacrimógenos y bombas aturdidoras, causándoles graves lesiones. Agregó que lo mismo ocurrió al día siguiente a pesar de que el ESMAD les había manifestado que estaría allí para protegerlos.


Mencionó que también se ha comentado que el 3 de mayo de 2021, la ciudad de Armenia fue militarizada por lo que los manifestantes fueron atacados por el ESMAD con gases lacrimógenos y bombas aturdidoras, lo que significa que ellos y sus familias “se encuentran en un escenario de perjuicio inminente, grave, urgente e impostergable, pues el riesgo o amenaza a los marchantes pacíficos está por materializarse prontamente por los ataques del Estado”.


Adujo que en la ciudad de Cali se tiene conocimiento acerca de las irregularidades en la intervención de la fuerza pública, quedando varias denuncias registradas en vídeo, en donde se evidencia que “presuntos policías vestidos de civil, están atacando a la población manifestante con armas de fuego, lo cual ha ocasionado varias muertes y decenas de heridos en la capital vallecaucana, esta acción por parte de la fuerza pública es totalmente violatoria de Derechos Humanos y hasta el momento tenemos antecedentes de varios desaparecidos, personas que han sido torturadas y que el ESMAD y la policía sin mediar palabra han irrumpido en las marchas pacíficas de los manifestantes y presuntamente policías de civil encapuchados han vandalizado las marchas causando desmanes, para hacer creer que son los manifestantes los que están vandalizando y así poder justificar el uso desmedido de la fuerza por parte del ESMAD y la Policía Nacional”.


Manifestó que en la ciudad de Popayán quedó evidencia en vídeo del momento en que “el ESMAD comete un intento de homicidio en contra de manifestantes, al intentar atropellar con una de las tanquetas a los manifestantes, de los cuales hubo varios lesionados, mientras otros perdieron uno de sus ojos”.


Así mismo, sostuvo que en otras ciudades como Buga, Yumbo y Pasto, se han presentado abusos de la fuerza pública, particularmente, del ESMAD, la Unidad de Comandos en Operaciones Especiales y Antiterrorismo (COPES) y los Grupos Operativos Especiales de Seguridad (GOES) “y otras fuerzas del Estado que han sido enviadas para reprimir a los manifestantes. También se han presentado denuncias de los manifestantes por que la Defensoría del Pueblo no se ha pronunciado para rechazar estos actos violentos en contra de la ciudadanía y garantizar sus derechos”.


Aseveró que algunos manifestantes han sido capturados por la Policía Nacional y que al ser trasladados han sido golpeados sin motivo alguno.

Afirmó que las manifestaciones han dejado centenares de muertos, heridos y desaparecidos. Dentro de las personas que fallecieron entre los días 28 de abril al 2 de mayo de 2021 con ocasión a las protestas sociales, mencionó a M.D.R.P. en Bogotá; M.A.I., Cristian Alexis Moncayo Machado, S.S.P., C.P.B., Miguel Ángel Pinto Mona, D.F.A.F., E.V.E., E.A.L.O., J.A.O.C. y K.Y.G.R. y N.G. en Cali; D.D.C. en el municipio de Yumbo; J.F. en la ciudad de Pereira; B.N. en el municipio de Madrid; S.A.M. en Ibagué y Jefferson Alexis Marín Morales en Medellín.


Además, hizo referencia al listado de víctimas de violencia policial y civil elaborado por el Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz, I., con corte al 8 de mayo de 20211.


2. Fundamentos de la acción


El actor interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional...

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