SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04522-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189937

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04522-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 19-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04522-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / SOLICITUD EL RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO

Descendiendo al caso concreto se observa, de conformidad con los elementos probatorios que reposan en el expediente, que el 19 de abril de 2021 el demandante solicitó el reconocimiento de la práctica jurídica, petición que, a la fecha de radicación de la tutela, no había sido resuelta. Lo anterior fue corroborado por la misma Unidad de Registro de Abogados y A. de Justicia, que, en su informe, aportó copia de la Resolución 4052 de 16 de julio de 2021, por medio de la cual le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al accionante, decisión que fue notificada en la misma fecha al correo electrónico aportado en la petición. Así las cosas, la Subsección colige que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia a la fecha ya resolvió de fondo la solicitud formulada por el accionante, puesto que expidió la Resolución 4052 de 16 de julio de 2021, notificada al interesado en la misma fecha, lo que denota que la causa que dio origen a la vulneración de los derechos fundamentales alegada por la demandante ha sido superada. (…) Teniendo en cuenta, entonces, que se ha demostrado la expedición de la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica y su debida notificación al interesado, cualquier decisión que esta Sala de Decisión dicte resultaría inane, toda vez que la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tramitó y notificó respuesta a la solicitud objeto de la petición, lo que impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04522-00(AC)

Actor: F.J.C.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD REGISTRO DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

TEMA: Tutela por presunta mora en el reconocimiento de práctica jurídica para optar por el título profesional de abogado / Derechos fundamentales de petición, educación, libertad de profesión u oficio, dignidad humana, mínimo vital y vida en condiciones dignas / Carencia actual de objeto por hecho superado

ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala de Subsección decide la acción de tutela instaurada por el señor F.J.C.M., actuando en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, educación, libertad de profesión u oficio, dignidad humana, mínimo vital y vida en condiciones dignas ocurrida con ocasión a la falta de respuesta a las peticiones instauradas el 19 de abril y 12 de mayo de 2021, con relación al reconocimiento de su práctica jurídica.

  1. ANTECEDENTES

El accionante, actuando en nombre propio y en ejercicio del artículo 86 de la Constitución, interpone acción de tutela en contra de la Unidad Registro de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta violación de sus derechos fundamentales de petición, educación, libertad de profesión u oficio, dignidad humana, mínimo vital y vida en condiciones dignas.

  1. Hechos

1.1. El 19 de abril de 2021, el accionante radicó inicialmente ante el Registro Nacional de Abogados la documentación necesaria para la acreditación de su práctica jurídica.

1.2. El 12 de mayo de 2021, el señor F.C. remitió un nuevo correo en el que solicitó información sobre el estado actual de su petición.

1.3. A la fecha de presentación de la presente acción de tutela, la entidad accionada no ha emitido el certificado de judicatura requerido por el accionante.

  1. Pretensiones

El accionante solicita:

« 1. Tutelar mis Derechos Fundamentales a la Educación, libertad de profesión u oficio y al Derecho Fundamental de petición, Dignidad humana, al Mínimo vital y a la vida en condiciones dignas, los cuales son postulados de la Constitución Política de Colombia de 1991.

2. ORDENAR a la entidad accionada expedir a la mayor brevedad posible la Resolución de reconocimiento y aprobación de la práctica jurídica (Judicatura)».

3. Fundamentos de la acción

Sostiene la parte accionante que la demora en la que ha incurrido el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulnera sus derechos fundamentales, toda vez no ha podido graduarse como abogado en las fechas estipuladas por la universidad.

4. Trámite procesal

Mediante auto de 21 de julio de 2021 se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro de Abogados y A. de la Justicia como accionado para que, en el término de 3 días, rindiera el respectivo informe.

Asimismo, se notificó a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que interviniera en el presente proceso, si a bien lo tenía.

5. INTERVENCIONES

5.1. El Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través de su directora, rindió informe y sostuvo que mediante Resolución 4052 de 2021, reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica de F.J.C.M., escrito que fue enviado al correo electrónico del solicitante.

Adicional a esto, allegó un documento en el que se relacionan 4.073 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica y 809 pendientes por resolver.

  1. CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Le corresponde a la Sala determinar:

  • ¿la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales de petición, educación, libertad de profesión u oficio, dignidad humana, mínimo vital y vida en condiciones dignas del accionante, al no resolver la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica?

2. Generalidades de la acción de tutela

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.

Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

La acción, sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales que permitan proteger los derechos fundamentales del tutelante, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar...

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