SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2015-00903-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190044

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2015-00903-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 05-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2015-00903-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO / NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA QUE PUSO FIN AL PROCESO Y CONTRA LA QUE NO PROCEDE RECURSO DE APELACIÓN / SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD EN SEGUNDA INSTANCIA - Oportunidad

Comoquiera que la petición de suspensión del proceso por prejudicialidad formulada por el demandante se presentó durante el trámite de segunda instancia, en particular en el escrito de alegatos de conclusión (ff. 81 a 84 del expediente ordinario), bien pudo el Tribunal decidirla mediante auto con antelación al fallo objeto de revisión o dentro de esa providencia, como ocurrió, máxime cuando, de conformidad con el artículo 243 del CPACA, tal decisión carece de naturaleza apelable, por lo que no procedería recurso de súplica, en los términos del artículo 246 ibidem.(…) a partir del contenido trascrito, los artículos 2 y 4 del Decreto 2863 de 2007 no adolecen de vicio de inconstitucionalidad, comoquiera que los agentes no se encuentran en una situación asimilable a la de los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, dado que se trata de servidores públicos diferentes en relación con los niveles, grados, tareas, responsabilidades, régimen de ingreso, ascenso, retiro, remuneración y prestaciones. De igual modo, resulta constitucionalmente válido que se confieran tratamientos desiguales en materia salarial y prestacional para los servidores públicos, lo cual no desconoce el derecho a la igualdad. Así las cosas, no se evidencia, en consecuencia, causal alguna de nulidad de la sentencia impugnada, y la S. se percata de que la alegación de la parte recurrente pretende un examen de la decisión como si se tratara de una tercera instancia, lo cual escapa del ámbito de competencia del juez del recurso, por lo que este resulta infundado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO -ARTÍCULO 133 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 250 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO -ARTÍCULO 161

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 11001-03-25-000-2015-00903-00(3387-15)

Actor: T.C.P.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR)

Trámite

:

Recurso extraordinario de revisión

Expediente

:

11001-03-25-000-2015-00903-00 (3387-2015)

Demandante

:

T.C.P.

Demandada

:

Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur)

Tema

:

Reajuste de asignación de retiro con inclusión de la prima de actividad

Procede la S. a decidir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el demandante contra la sentencia de 21 de marzo de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección C), mediante la cual confirmó el fallo de 27 de septiembre de 2013 del Juzgado Dieciocho Administrativo de Bogotá, que negó las súplicas de la demanda.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

1.1 El medio de control (ff. 12 a 32 del expediente ordinario). El señor T.C.P., mediante apoderado, ocurrió ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur), con el propósito de obtener (i) la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad por omisión legislativa respecto de los artículos 2 y 4 del Decreto 2863 de 2007, al no incluir al personal de agentes de la Policía Nacional; y (ii) la anulación del oficio 8244 de 22 de diciembre de 2011, originario del señor director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a través del cual le negó el reajuste de su asignación de retiro con base en la prima de actividad prevista en el Decreto 2863 de 2007.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordenara a la demandada (i) reliquidar su asignación de retiro con un porcentaje de 45% por concepto de la variación en el cómputo del factor salarial de prima de actividad, con fundamento en los Decretos 1213 de 1990 y 2863 de 2007, desde el 1.º de julio de 2007; (ii) dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA; (iii) sufragar los intereses moratorios conforme al inciso tercero del artículo 192 ibidem; y (iv) realizar la respectiva actualización de los valores adeudados en los términos del artículo 187 ib.

1.2 Fundamentos fácticos y consideraciones de la parte demandante. Relató el actor que prestó sus servicios a la Policía Nacional, en calidad de agente, y le fue reconocida asignación de retiro a partir del 4 de julio de 1995.

Que al momento de su retiro como agente le fue incluida la partida computable denominada prima de actividad en la asignación de retiro en un porcentaje del 20%, sin embargo, según lo dispuesto por la nueva normativa (Decreto 2863 de 2007), le corresponde el 45% de esta, «Situación que no quiso entender el Director de la Demandada al momento de la reclamación del derecho» (sic).

Mediante escrito de 1° de septiembre de 2011, pidió de la entidad accionada el reajuste de su asignación de retiro, con base en la prima de actividad, negado con oficio 8244 de 22 de diciembre siguiente.

Destacó que al expedirse el Decreto 2863 de 2007, se reconoció el principio de oscilación consagrado en las Leyes 2ª. de 1945 y 923 de 2004 y los Decretos 4433 de 2004 y 1515 de 2007, y se ordenó un incremento en la prima de actividad para los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y de la Policía Nacional, así como del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional; pero se excluyó a los agentes de la Policía Nacional, con lo que se incurrió en omisión legislativa relativa que conlleva la violación de normas superiores, toda vez que ello genera una desigualdad injustificada.

II. PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección C de la sección segunda), en sentencia de 21 de marzo de 2014 (ff. 102 a 110 del expediente ordinario), confirmó el fallo de 27 de septiembre de 2013 del Juzgado Dieciocho Administrativo de Bogotá[1], que negó las súplicas de la demanda, al considerar que «[…] al demandante no le es aplicable el incremento que consagra el artículo 4° del decreto 2863 de 2007 sobre la prima de actividad, por estar dirigida a O. y Suboficiales de la Fuerza Pública y, al observarse que la entidad demandada le viene reconociendo su asignación de retiro, de conformidad con la normatividad vigente, no se pude declarar la nulidad del acto administrativo […] que negó el reajuste de la prima de actividad […]» (sic).

III. EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

El demandante, mediante apoderado, interpuso recurso extraordinario de revisión, el 15 de enero de 2015 (ff. 1 a 10 c. ppal.), contra el anterior fallo, con fundamento en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, esto es, «Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación», toda vez que es violatorio de «[…] la Constitución Nacional (artículos 29, 53, 228 y 230), [y] contrario a Derecho en todas y cada [una] de sus expresiones y contradictorio en toda su extensión, [pues] puso fin al Proceso [cuando] no le procede recurso de apelación y como quiera que SE DECIDIÓ LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD DENTRO DE LA MISMA SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO, SE VIOLENTÓ EL DERECHO DE DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO, LA PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL, EL IMPERIO DE LA LEY, ES DECIR, EL MARCO NORMATIVO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LAS LEYES, LO QUE GENERA VÍA DE HECHO Y POR ENDE NULIDAD DE ORDEN CONSTITUCIONAL. Así lo ha...

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