SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00314-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190048

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00314-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión29 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00314-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

Corresponde a la S. determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró al [accionante] el derecho fundamental al debido proceso administrativo, al no tramitar la solicitud que presentó el 23 de septiembre de 2020, y que reiteró mediante peticiones que elevó el 4 y 19 de enero de 2021, para que se le expidiera la tarjeta profesional de abogado. (…) [L]a circunstancia que originó la afectación del derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante se encuentra actualmente superada y no existe mérito para proferir una decisión de fondo en el presente caso, en atención a que la pretensión que formuló se dirigía a la expedición e inscripción en el Registro Nacional de Abogados de la tarjeta profesional de abogado, lo cual (…) ya ocurrió, pues se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Abogados y, mediante Acta 1102 de 2021, se le expidió la tarjeta profesional (…) La S. concluye que debe declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que como se pudo establecer del escrito de impugnación la entidad demandada inscribió al accionante (…).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00314-01(AC)

Actor: C.J.S.S.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Decide la S. la impugnación que formula la parte accionada contra la sentencia de 25 de febrero de 2021, mediante la cual la Sección Quinta del Consejo de Estado amparó el derecho de petición.

  1. Antecedentes

1.1. La solicitud de tutela

El señor C.J.S.S. promueve acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia para que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, petición y al debido proceso.

1.2. Pretensiones

El accionante solicita se amparen «los derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello, se ordene al consejo superior de la judicatura- unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a la notificación del fallo producto de la presente acción, proceda a expedir el número de tarjeta profesional y enviar el plástico por correo».

1.3. Hechos de la solicitud

Como hechos relevantes, el accionante señala los siguientes:

i) El 13 de septiembre de 2020, envió solicitud de inscripción de su tarjeta profesional de abogado al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, a la que se le asignó la radicación 21827.

ii) El 14 de noviembre de 2020, a través del aplicativo sirna se le requirió para que completara los requisitos necesarios para el trámite de inscripción de tarjeta de abogado, en consecuencia, allegara el formulario único de múltiples trámites con huella legible.

(iii) El 17 de noviembre de 2020, remitió el documento pedido y el 26 del mismo mes y año se le comunicó que había sido recibido y que «su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite».

(iv) El 4 de enero de 2021, solicitó información a través de correo electrónico sobre el estado del trámite y adjuntó nuevamente el documento por el cual fue requerido. El 6 de enero del año en curso se le respondió que el asunto se había trasladado «a las personas de radicación de sirna, para que su trámite siga el proceso normal».

(v) El 19 de enero de 2021, elevó petición con el fin de establecer si ya se había efectuado la inscripción de su tarjeta profesional de abogado, sin obtener respuesta a la fecha de interposición de la solicitud de tutela.

1.4. Fundamentos jurídicos

El accionante alega la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al trabajo y al debido proceso, porque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia no dio trámite a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado.

1.5. Actuación procesal

La acción de tutela se admitió mediante auto de 1.º de febrero de 2021, que se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia como demandado, para que, dentro del término de dos días, y en uso de su derecho de defensa, rindiera el respectivo informe.

1.6. Intervenciones

Del Consejo Superior de la Judicatura. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia solicita se niegue el amparo que depreca el accionante, por tratarse de un hecho superado. Al respecto, esgrime las siguientes razones:

i) Debido al aumento desmesurado de las solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjeta profesional de abogado, su trámite se gestiona en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto, y se notifican por ese mismo medio las decisiones que se adoptan en cada caso.

ii) Una vez se recibieron todos los documentos y se efectuaron las verificaciones respectivas, inscribió en el registro de abogados al señor C.J.S.S., asignándole el número de tarjeta profesional de abogado 354064, la cual se envió al contratista para la elaboración del plástico, que una vez entregado será remitido mediante el servicio de correo certificado 4-72, al domicilio registrado por el accionante.

iii) En relación con las peticiones sobre el estado de la solicitud que elevó el accionante el 4 y 19 de enero de 2021, anexó las respuestas otorgadas por esa entidad.

1.7. La sentencia que se impugna

La Sección Quinta del Consejo de Estado mediante fallo de 25 de febrero de 2021, concedió el amparo deprecado por el accionante, con fundamento en los siguientes argumentos:

i) La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al contestar la tutela, informó que la tardanza en el proceso de inscripción de la tarjeta profesional del accionante se debió a que al momento de enviar los documentos para ese trámite lo hizo de manera incompleta, por ello, se demoró más de lo normal; no obstante, aclaró que siempre le dio respuesta a las solicitudes que presentó las que remitió a la dirección electrónica carlos05-96@hotmail.com.

ii) La autoridad demandada, al rendir el correspondiente informe, señaló que al señor C.J.S.S. se le asignó el número de tarjeta profesional de abogado 354063, y que el 3 de febrero de 2021 se remitió a la empresa encargada de la elaboración del plástico, para su posterior envío al domicilio registrado por el interesado. Así mismo, tiene la posibilidad de acceder a la certificación de vigencia en la página web de la Rama Judicial o en el enlace sirna.ramajudicial.gov.co.

iii) En consulta que efectuó en los sitios electrónicos a los que hizo mención, pudo verificar que en estos se encuentra el documento que certifica que al accionante ya se le otorgó el número de tarjeta profesional y que en la actualidad está vigente.

iv) No obstante, las pruebas obrantes en el expediente evidencian que si bien se emitió respuesta concreta, precisa y de fondo, que se allegó al presente trámite constitucional, no se dio a conocer efectivamente al accionante, pues no está acreditado que se enviaran al correo electrónico carlos05-96@hotmail.com.

v) Así las cosas, la autoridad demandada vulneró el derecho de petición del accionante, porque la respuesta a su solicitud no ha sido notificada en debida forma, omisión que en criterio de la Corte Constitucional afecta el núcleo esencial de esa garantía.

1.8. Impugnación

La parte demandada impugna la decisión anterior, y como razones de inconformidad alega lo siguiente:

i) Mediante requerimiento 2154 de 14 de noviembre de 2020 enviado al correo electrónico registrado por el accionante, con el fin de dar trámite a la solicitud que presentó ante esa entidad, se le pidió enviar formulario único para múltiples trámites con huella legible.

ii) Una vez el usuario allegó la totalidad de documentación exigida por la normativa vigente para este tipo de gestiones, procedió a inscribirlo en el registro de abogados, asignándole el número de tarjeta profesional 354063, mediante el Acta 1102 de 2021, lo que se le...

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