SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03280-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190081

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03280-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 19-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03280-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / EXCESO EN EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA EN EL MARCO DE LAS PROTESTAS SOCIALES DERIVADAS DEL PARO DE 28 DE ABRIL DE 2021 - Aplicación del Decreto 575 de 2021 / ESTARSE A LA RESUELTO EN LA SENTENCIA DE 22 DE JULIO DE 2021 - Dictada en el proceso 2021-02250

En el presente asunto, el accionante invoca la protección de los derechos fundamentales a la protesta, a la libre participación ciudadana y a la paz, que considera vulnerados con la expedición del Decreto 575 del 28 de mayo de 2021, mediante el cual el Ministerio del Interior ordenó la asistencia militar en el marco de las marchas y movilizaciones convocadas en el marco del Paro Nacional 28 de abril de este año. (…) Al respecto, es relevante destacar que, a raíz de la adopción de las medidas descritas, ante esta corporación se inició lo que se ha denominado como una “tutelatón”, con el fin de suspender las medidas de asistencia militar ordenadas por el Gobierno Nacional, por considerar que con ello se afecta y limita de manera grave el derecho a la protesta, en tanto propicia excesos en el uso de la fuerza, lo que genera temor en quienes quieren manifestarse de manera pacífica. En virtud de ello, la Sección Cuarta de esta corporación expidió la sentencia de tutela 22 de julio de 2021 (en el marco del proceso radicado con el número 11001-03-15-000-2021-02250-00), mediante la cual dispuso, entre otras cosas, la suspensión provisional del Decreto 575 del 28 de mayo de 2021, hasta tanto se tramite el respectivo control de legalidad por las vías ordinarias y se ordenó al ministro de Defensa y al director general de la Policía Nacional que implementen mecanismos de socialización, verificación, capacitación y seguimiento de los protocolos consagrados en el Decreto 003 de 2021. (…) De esta manera, es claro para la Sala que el motivo de inconformidad expuesto por el demandante, relacionado en la orden de asistencia militar impartida por el Gobierno Nacional en el territorio nacional para controlar el orden público en el marco del ejercicio del derecho a la protesta, ya fue conocido y resuelto por otro juez constitucional, por lo que no es dable a esta Sala efectuar pronunciamiento alguno a ese respecto, con el fin de preservar la coherencia, la seguridad jurídica y la igualdad. Por tanto, esta Sala dispondrá estarse a lo resuelto por la Sección Cuarta de esta Corporación mediante la sentencia de 22 de julio de 2021, dentro de la acción de tutela radicada con el número 11001-03-15-000-2021-02250-00.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03280-00(AC)

Actor: O.E.S.L.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO

Tema: Derechos fundamentales a la protesta, a la libre asociación ciudadana y a la paz / Paro Nacional 28 de abril / Decreto 575 del 28 de mayo de 2021

ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor O.E.S.L. en contra de la Presidencia de la República y otros, de conformidad con el Decreto 333 de 2021.

  1. ANTECEDENTES

El señor O.E.S.L., actuando en nombre propio, interpone acción de tutela contra la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la protesta, a la libre asociación ciudadana y a la paz

  1. Hechos

1.1. Describe que, en desarrollo del Paro Nacional iniciado desde el 28 de abril, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, expidió el Decreto 575 del 28 de mayo de 2021, en el que ordenó la militarización de varias ciudades del país para contener las marchas.

1.2. Manifiesta que las disposiciones establecidas en dicho decreto representan un grave riesgo para la vida de los manifestantes que participan activamente de los procesos que convoca el Paro Nacional como parte de su derecho constitucional, pues promueve la estigmatización y criminalización de la protesta social, favoreciendo con esto la instrumentalización de la violencia, detenciones arbitrarias e incluso “falsos positivos judiciales”.

  1. Pretensiones

Si bien es cierto, el demandante, en el acápite de pretensiones únicamente pide que se amparen los derechos fundamentales a la protesta, a la libre asociación ciudadana y a la paz, la Sala entiende, conforme a los hechos relatados, que su propósito es obtener la suspensión del Decreto 575 del 28 de mayo de 2021.

  1. Trámite procesal

3.1. En atención a que se presentaron otras tutelas de manera masiva con ocasión del Paro Nacional del 28 de abril, este despacho, previamente a admitir la presente demanda, ordenó remitir el expediente de la referencia al despacho del consejero J.R.P.R. con el fin de que estudiara su posible acumulación con el proceso radicado con el número 11001-03-15-000-2021-02250-00, en aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.2. del Decreto 1834 de 2015. No obstante lo anterior, a través de proveído del 24 de junio de 2021, se negó dicha acumulación.

3.2. En atención a ello, el despacho sustanciador del proceso, a través de auto del 8 de julio de 2021, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la Nación, Presidencia de la República y Ministerio del Interior como demandados.

  1. Intervenciones

4.1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República señaló que dicha entidad carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, en relación con los hechos descritos, quien ejerce la representación jurídica de la Nación no es el DAPRE sino el ministro o director del ramo respectivo. Precisó, además, que la tutela es improcedente, toda vez que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa para cuestionar el Decreto 575 del 28 de mayo de 2021, vale decir, la acción de nulidad por inconstitucionalidad, en la que puede pedir su suspensión provisional.

4.2. El Ministerio del Interior guardó silencio.

  1. CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

De conformidad con los antecedentes descritos, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a establecer:

  • ¿Las autoridades demandadas han incurrido en la vulneración de...

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