SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02125-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190206

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02125-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02125-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL / PROCESO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO / INEXISTENCIA DE TEMERIDAD EN LA ACCIÓN DE TUTELA - No se desprende una actuación temeraria de la parte actora / INEXISTENCIA DE MALA FE

La Sala advierte que el Presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial solicitó declarar la improcedencia del amparo, toda vez que, a su juicio, sus pretensiones ya fueron resueltas en una acción de tutela interpuesta por el actor, mediante la sentencia proferida el 13 de mayo de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, proceso identificado con el número único de radicación 11001-02-30-000-2021-00390-00. Al respecto la Sala advierte que en el caso sub examine se configuró la cosa juzgada, teniendo en cuenta que existe identidad de partes, causa y objeto entre la acción de tutela identificada con el número único de radicación 11001-02-30-000-2021-00390-00 y la presente acción de tutela. (…) Ahora bien, corresponderá a la Sala determinar si la conducta del actor puede ser calificada como temeraria. (…) Al revisar el caso concreto, la Sala concluye, que la actuación del actor no debe ser calificada como temeraria, dado que, si bien se advierte un uso desmedido del mecanismo de amparo, lo cierto es que el mismo obedece a una condición de ignorancia del actor que lo lleva a actuar con una necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe, ni en razón a un propósito desleal de obtener la satisfacción de su interés individual a toda costa. En efecto, de la lectura del escrito de tutela presentado ante esta Corporación, y aquella que fue tramitada en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Sala advierte que el actor ha hecho uso del mecanismo de amparo de una manera desmedida, con el cual pretende que se le dé celeridad al proceso disciplinario identificado con el número único de radicación 11001110200020170434900, no obstante se advierte que ello obedece al desconocimiento de la ley y las formalidades del trámite del mecanismo de protección constitucional. La Sala concluye entonces, que la actuación del actor no debe ser calificada como temeraria, dado que no se evidencia mala fe en su proceder. Lo anterior, por cuanto como se puso de manifiesto en líneas anteriores, el actor ha hecho uso del mecanismo constitucional en aras de defender aquello a lo que considera, tiene derecho. Sin embargo, lo anterior no obsta para que se inste al actor a que se abstenga de instaurar acciones de tutela que tengan el mismo fundamento de hecho, so pena de incurrir en temeridad. En consecuencia, confirmará la sentencia de 10 de junio de 2021, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio de la cual se declaró improcedente la solicitud de amparo respecto de la presunta mora judicial en el proceso disciplinario identificado con el número único de radicación 11001110200020170434901. La Sala precisa que, en atención a que la actuación del actor no debe ser calificada como temeraria, dado que no se evidencia mala fe en su proceder, modificará el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de 10 de junio de 2021, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / PROCESO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO / INEXISTENCIA DE LA MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[Por otra parte,] [l]a Sala procederá a examinar las actuaciones realizadas, dentro del proceso disciplinario identificado con el número único de radicación 11001010200020200069600, con el fin de determinar si en el presente asunto se reúnen los presupuestos que configuran la mora judicial injustificada. (…) De la consulta de proceso de la Página Web de la Rama Judicial, la Sala encuentra que el proceso cuestionado fue radicado y repartido el 14 de julio de 2020 y pasó al despacho el 10 de agosto de 2020. (…) De allí que, la Sala considera, al igual que el A-quo, que a la autoridad judicial accionada se le presentaron situaciones que justifican razonablemente el tiempo que ha transcurrido sin que se decida sobre la apertura de la indagación preliminar, como lo es en este caso: i) un cambio reglamentario respecto de la autoridad que ahora es competente para conocer estos procesos; y ii) el hecho de que tiene otros asuntos en turno para ser resueltos. En consecuencia, confirmará la sentencia de 10 de junio de 2021, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio de la cual se negó la solicitud de amparo frente a la presunta mora judicial en el proceso disciplinario identificado con el número único de radicación 11001010200020200069600, en razón a que no se advierte que la tardanza de la autoridad judicial fuese desproporcionada, irracional o injustificable.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02125-01(AC)

Actor: A.A.A.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA (HOY COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL)

Referencia: Acción de tutela

Temas: Cosa juzgada constitucional/alcance

Acción de tutela por mora judicial/procedencia

Derechos Fundamentales Invocados: i) petición, ii) debido proceso y iii) libertad

Derecho Fundamental Amparado: Ninguno

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación presentada por el actor contra la sentencia de tutela de 10 de junio de 2021 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio de la cual resolvió declarar improcedente la solicitud de amparo respecto de la presunta mora judicial en el proceso disciplinario identificado con el número único de radicación 11001110200020170434901, y negó la solicitud de amparo frente a la presunta mora judicial en el proceso disciplinario identificado con el número único de radicación 11001010200020200069600.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria (hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial), porque, a su juicio, al no resolver el recurso de apelación dentro del proceso disciplinario identificado con el número único de radicación 11001110200020170434901, y al no haber decidido el proceso disciplinario identificado con el número único de radicación 11001010200020200069600, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:

  1. Señaló que interpuso queja “[…] para que investigaran y sancionaran a la empresa de abogados: Derecho y Propiedad… Está empresa no me presto (sic) servicios jurídicos adecuados en donde no me realizaron solicitud de cambio de modificación de informe administrativo por lesiones. […]”.

  1. La queja mencionada supra se tramitó a través del proceso disciplinario identificado con el número único de radicación 11001110200020170434900, adelantado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Dicha autoridad, mediante providencia de 3 de diciembre de 2019, declaró la prescripción parcial de la acción disciplinaria y la terminación anticipada de la investigación contra los abogados de la firma Derecho y Propiedad.

  1. Interpuso recurso de apelación contra la providencia mencionada supra, el cual correspondió al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria (hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial).

  1. Asimismo, presentó queja ante el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria (hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial), contra el magistrado ponente de la providencia del 3 de diciembre de 2019, proferida dentro del proceso disciplinario identificado con el número...

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