SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00052-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190248

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00052-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00052-00
Fecha de la decisión19 Marzo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / INCIDENTE DE DESACATO DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Resuelto y notificado al accionante / RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE DE DESACATO – Durante el trámite de la acción de tutela / COMPULSA DE COPIAS A ENTES DE CONTROL – Ausencia de fundamento para su orden

Se tiene que el peticionario estima vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, ya que al momento de interposición de la presente acción de tutela, esto es el 15 de diciembre de 2020, el Tribunal Administrativo del Cesar no le había dado trámite al incidente de desacato que elevó el 12 de noviembre de 2020, en el marco del radicado No. 20001233300020200037900. Sin embargo, el pluricitado incidente fue resuelto el día 14 de diciembre del mismo año y tal decisión notificada el día 19 de enero de 2021. Así, esta Subsección procederá a declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, pues el pedimento que motivó la acción se satisfizo en el trámite de esta. De otro lado, de cara a la segunda pretensión elevada por el actor en su escrito tuitivo, esta S. advierte que no compulsará copias para que se investigue algún actuar del Magistrado del Tribunal encartado y tampoco le ordenará a la Fiscalía General de la Nación que inicie algún tipo de investigación, en tanto no halla fundamento para tal. Ello no es obstáculo para que, si así lo quiere el solicitante, él mismo, inicie las acciones que considere pertinentes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00052-00(AC)

Actor: O.G.C.

Demandado: TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CESAR

Asunto: Acción de tutela – Primera instancia

Tema: Acción de tutela por vulnerar el derecho fundamental al debido proceso Subtema: Carencia actual de objeto por hecho superado. Decisión: Se declara la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado.

La S. decide la acción de tutela presentada por O.G.C. en contra del Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar, en razón de haber omitido darle trámite a un incidente de desacato promovido dentro de la acción de tutela con radicado No. 20001233300020200037900.

  1. ANTECEDENTES

1.- La solicitud de amparo constitucional

El 15 de diciembre de 2020 O.G.C. interpuso la actual acción de tutela[1] en contra del Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar, con el objeto de que se amparara su derecho fundamental al debido proceso en conexidad con el derecho a la educación de calidad, que estimó vulnerados por la autoridad accionada en tanto, al momento de interponer el presente amparo, no le había dado trámite a un incidente de desacato dentro de la acción de tutela con radicado No. 20001233300020200037900, instaurado el día 12 de noviembre de 2020. En consecuencia peticionó:

PRIMERO. O. al Honorable Magistrado del Tribunal Administrativo del Cesar que tome una decisión inmediatamente ajustada a derecho, y por ende, se me respete el derecho al debido proceso con conexidad a la educación con calidad.

SEGUNDO. También solicito que (sic) por favor compulsar copia al Consejo Seccional de la Judicatura para que inicie la respectiva investigación disciplinaria en contra del H.M...O.I.C.D., así como también compulsarle copia a la Fiscalía General de la Nación para que también inicie la investigación por el Delito de Prevaricato por Acción por violar preceptos constitucionales.

TERCERO. Me notifiquen todas las actuaciones judiciales a mi lugar de residencia o a mi correo electrónico tal cual como lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991 en concordancia con el artículo 5 del Decreto 306 de 1.992[2].

2.- Hechos

2.1. El accionante, previamente, presentó una acción de tutela en contra de la Universidad Popular del Cesar y otros, radicada bajo el No. 20-001-23-33-000-2020-00379-00, con el fin de que le fuera amparado su derecho fundamental de petición, en tanto no se le dio respuesta al escrito del 14 de mayo de 2020, en el que le pidió al citado centro educativo el retiro de la asignatura de Derecho Penal General II, argumentando que se incumplió, por parte del docente respectivo, el 85 % del desarrollo del programa.

2.2. El Tribunal Administrativo del Cesar, que conoció en primera instancia de la acción tuitiva con radicado No. 20-001-23-33-000-2020-00379-00, mediante fallo del 26 de agosto de 2020 declaró su improcedencia, al hallar configurada la carencia de objeto por hecho superado. Sin embargo, esta decisión fue revocada el 29 de octubre de 2020 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en tanto concluyó que la Universidad no demostró que hubiera notificado tal respuesta.

2.3. Posteriormente, y al advertir el supuesto incumplimiento de la orden de tutela contenida en el radicado No. 20-001-23-33-000-2020-00379-00, el accionante promovió incidente de desacato[3], el día 12 de noviembre de 2020, para lo cual indicó que la señora G.L.C.F., quien funge como Secretaria del Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad Popular del Cesar, dio respuesta, a nombre propio, al derecho de petición; cuando esa es una función atribuible únicamente al consejo de la facultad de la referida institución educativa.

2.4. En tanto, según expone el actual tutelante, el Tribunal Administrativo del Cesar no le dio trámite a su solicitud incidental, interpuso la presente acción de tutela, con el objeto de que se amparara su derecho fundamental al debido proceso, en conexidad con el derecho a la educación de calidad.

3.- Fundamentos de la solicitud de amparo

El solicitante aseguró que se vulneraron sus derechos, ya que a la fecha de interposición del presente amparo no se había dado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR