SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00221-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190270

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00221-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-02-2021

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00221-00
Fecha de la decisión25 Febrero 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN / RECONOCIMIENTO DE LA JUDICATURA

[L]a actora pretende que mediante el ejercicio de la acción de tutela se le proteja los derechos fundamentales de petición y de educación, presuntamente vulnerados porque el Consejo Superior de la Judicatura no ha resuelto la petición de 2 de diciembre de 2020, por medio de la cual solicitó la acreditación de su judicatura, lo cual le ha dificultado su acceso a un programa de posgrado en la Pontificia Universidad Javeriana, institución educativa que la admitió sin informarle la imposibilidad de cursarlo sin el título profesional. Ahora bien, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que mediante Resolución núm. 753 de 8 de febrero de 2021, reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica realizada la actora. Tal afirmación se corrobora con los documentos que la Unidad mencionada supra anexó a su contestación, entre los cuales figuran, la Resolución núm. 753 de 8 de febrero de 2021 y su debida notificación a la actora por medio de correo electrónico remitido el 8 de febrero de 2021 (…). En consecuencia, la S., al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reconoció la práctica jurídica que realizó [J.A.C.], y con ello atendió a la petición presentada por la actora, por lo que cesó la presunta vulneración alegada.

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ENTIDAD PRIVADA –Encargada de la prestación del servicio público de educación / PROGRAMA DE POSGRADO – Inscripción sin el cumplimiento de los requisitos para cursarlo / AUTONOMÍA UNIVERSITARIA – Para fijar los parámetros de admisión a los programas académicos siempre que estos no representen un actuar arbitrario del ente educativo / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

[L]a S. advierte que en el caso sub examine procede la acción de tutela contra la Pontificia Universidad Javeriana, toda vez que se dirige contra una entidad privada que presta el servicio público de educación, por lo que dicho supuesto fáctico se subsume en la regla de procedencia establecida en el numeral 1.° del artículo 42 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, frente a la cual la Corte Constitucional ha sido reiterativa en su procedencia. En el caso concreto, al revisar las diferentes comunicaciones electrónicas que la actora allegó con su solicitud de amparo, la S. advierte que [J.A.C.] reconoció desde el momento de su inscripción que no cumplía con la totalidad de los requisitos exigidos para cursar el posgrado ofrecido por la Universidad; sin embargo, propuso como “fecha tentativa” de su grado el 11 de enero de 2021, tal cual como se evidencia en el correo enviado el 26 de octubre de 2020 a la Universidad (…) Por otra parte, no obra prueba en la cual haya una manifestación expresa de la Universidad en la que indique que, pese a que la actora no cuenta con todos los requisitos para cursar el posgrado, la universidad hará una excepción y le permitirá realizar dichos estudios posgraduales. Por el contrario, de conformidad con el correo electrónico que la Universidad le envió a la actora el 27 de octubre de 2020 se observa que hubo un acuse de recibo y la siguiente respuesta: “[…] procede de esa manera mientras se define tu fecha de grado […]”. (…) En el caso sub examine, la S. considera que no existe la afectación que la actora adujo respecto a su derecho fundamental de educación por parte de la Pontificia Universidad Javeriana, toda vez que la Universidad es autónoma para fijar los parámetros de admisión y el trámite respectivo para tal fin, siempre que estos no representen un actuar arbitrario del ente educativo, lo cual no se presentó en el caso de la actora, pues no hubo un cambio intempestivo o abrupto de los requisitos de admisión, sino que desde un inicio la actora tuvo conocimiento de los requisitos necesarios para poder cursar su posgrado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 42 – NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00221-00(AC)

Actor: JASIBI ALI CÁCERES

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

Referencia: Acción de tutela

Temas: Derecho fundamental de petición/alcance

Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela

Derechos Fundamentales Invocados: i) Petición y ii) educación

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La S. decide la acción de tutela interpuesta por J.A.C. contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y la Pontificia Universidad Javeriana, porque, a su juicio, al no dar respuesta al escrito presentado el 2 de diciembre de 2020 y al haber sido admitida en un programa de posgrado sin informarle la imposibilidad de cursarlo sin el título profesional, respectivamente, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S. y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. La actora, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y la Pontificia Universidad Javeriana, porque, a su juicio, el Consejo Superior de la Judicatura, al no resolver la petición de 2 de diciembre de 2020, por medio de la cual solicitó la acreditación de su judicatura, y la Universidad, al admitirla en un programa de posgrado sin informarle la imposibilidad de cursarlo sin el título profesional, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:

  1. La actora afirmó que previamente a efectuar los trámites respectivos para cursar la Especialización en Derecho de la Competencia en la Pontificia Universidad Javeriana, puso de presente ante la institución educativa, de manera verbal y escrita, lo siguiente

“[…] me permito comunicarles que el día de hoy realicé la inscripción para la especialización en derecho de la competencia. Como le comenté a la Dra. J. en la charla tenida el día sábado en ExpoJaveriana, a la fecha no he obtenido el título profesional de abogada. Actualmente me encuentro terminando mi judicatura, que ene (sic) como término de finalización el 24 de noviembre, fecha en la cual procederé a realizar los papeles ante el Consejo Superior de la Judicatura para el aval de la misma y posteriormente, realizar el proceso ante la facultad para que se me acredite el cumplimiento de todos los requisitos y así poder proceder a obtener mi fecha de grado. De esta forma espero que para principio o mitad de enero obtenga el título de abogada, y así poder empezar mi especialización a inicios del periodo 2021.

Sobre el particular en la inscripción a la especialización diligencia como fecha de grado el 11 de enero, reitero como fecha tentativa.

Sin otro en particular y agradeciendo su respuesta frente a como deberíamos manejar este tema y si requiero realizar algo adicional para el procedimiento […]”[1].

  1. Señaló que, a través de correo electrónico enviado el 27 de octubre de 2020, la Universidad le contestó que: “[…] Acusamos recibido de tu mensaje y procede de esa manera mientras se define tu fecha de grado […]”.

  1. Conforme con lo expuesto, adujo que presentó la entrevista para hacer parte del...

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